Desde la FSP-UGT, queremos dejar claro una serie de aspectos
que en el pasado día 30, viernes, el Sindicato de CCOO dejó
plasmados en los medio de comunicación, bajo el lema
“Predicar con el ejemplo”. La trama principal del escueto
documento, que nada aporta al bienestar de la Policía Local,
narra las penurias de quien abocado al olvido, utiliza las
condiciones físicas mermadas de un compañero, para arremeter
contra quién defiende los intereses generales y no los
particulares, contra quien defiende la transparencia y
claridad y no el ocultismo de la “MANO NEGRA”, contra quién
defiende la igualdad de oportunidades y la objetividad,
contra quién combate las técnicas barriobajeras de organizar
y distribuir nuestra policía. . Contra ti, y junto al poder
que tantos beneficios y privilegios te han dado. POR SUERTE,
LOS TIEMPOS HAN CAMBIADO EN LA POLICÍA LOCAL. Hecho este
preludio, entramos en materia. Se nos acusa de amenazar a la
Jefatura con una denuncia. Que sepamos una denuncia es la
puesta en conocimiento de la autoridad competente, en este
caso el Superintendente de un hecho que por concurrir en el
ciertas irregularidades, pueda perjudicar al resto de
funcionarios. Irregularidades tales como la creación de un
nuevo puesto de trabajo, la negociación de retribuciones
económicas, régimen de horarios y demás condiciones a las
que no se ha tenido acceso, fueron puestas en conocimiento
del Sr. Consejero de Gobernación y del Superintendente de la
Policía Local, con la necesaria coletilla de tomar cuantas
medidas de carácter judicial se estimara oportuno. De otra
forma esta denuncia si no tuviese suficientes argumentos o
consistencia, la jefatura no hubiera dado marcha atrás.
Respecto a las amenazas, le dejamos como referencia un
manual, que lleva como título Código Penal. Nosotros un poco
apartado de la función policial y más dedicado a las labores
sindicales, no podemos concretarle los artículos concretos.
En sus ratos libres le imploramos a que le eche un vistazo y
repase los conceptos a los que hace referencia. Referente al
cambio de destino, es cierto. Es un cambio de destino, se ha
pasado de un puesto de trabajo a otro, pero el problema no
es ese. El problema es que ese otro puesto o destino no esta
configurado, no ha sido publicado, no ha sido negociado por
los órganos competentes para la creación, no tiene régimen
de horarios, retribuciones complementarias, disponibilidad,
etc., a no ser que ya se tuviese conocimiento de forma
clandestina, como antaño, por parte tuya así como del máximo
responsable de la policía local. Que nosotros sepamos, hasta
hoy no existe aún ese puesto de trabajo y es más, lo único
claro que había era el compañero que iba a cubrir ese nuevo
puesto de trabajo, porque aunque no quieras es un nuevo
puesto de trabajo y como tal se debe defender la pluralidad
en los accesos a los puestos vacantes. Todos los que reúnan
los requisitos deben ser convocados para proveer ese puesto,
de otra forma se estaría actuando de forma anómala e
irregular y esto no se debe permitir……. La policía del
compadreo y la camaradería ha pasado a mejor vida. Hablar de
salud, es una cuestión aparte y como tal así ha sido
contemplado en el nuevo y flamante Reglamento de Segunda
Actividad, por cierto propuesto por UGT y que al parecer ni
tú ni el Superintendente os habéis enterado de que existe y
está en vigor, pero lo que es verdaderamente sorprendente es
que después de haberse conseguido el Reglamento de Segunda
Actividad quieras aplicarlo tu solamente cuando te interese.
En el articulo 93 del vigente Reglamento dice entre otras
cosas: que el pase a la segunda actividad será motivado por
incapacidad física o psicofísica y será solicitado por el
interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo.
En el artículo 94 del mismo Reglamento prevé que, como norma
general, los policías locales desarrollarán su segunda
actividad en este Cuerpo. Los destinos a cubrir serán
catalogados por la Consejería competente en materia de
personal o a propuesta de la Jefatura del Cuerpo. Los
funcionarios en situación de segunda actividad no podrán
participar en los procesos de ascenso a categorías
profesionales superiores. El apartado 4 señala que el pase a
la segunda actividad no supondrá para el funcionario merma
alguna de sus retribuciones económicas. Hubiera sido más
sensato y más lógico que cualquier afiliado tuyo que tuviese
dictaminada una incapacidad física o psicofísica, hubiera
sido asesorado y orientado en la dirección que marca el
documento mencionado. Volviendo a tu valoración emitida,
calificando como necesaria la coordinación del servicio de
la Sala de Control de Tráfico y de Comunicaciones con la
categoría de subinspector.
A nosotros nos parece que ese concepto de necesidad implica
un interés por participar en la organización interna de la
policía, cosa que te contradice. No se, a nosotros nos da
que esto huele a chamusquina. Si tan necesario es que exista
la figura del subinspector coordinador de la Sala de Control
de Trafico y Comunicaciones, que malo hay en que se convoque
públicamente ese nuevo destino y tengan acceso o posibilidad
de optar a el los 16 subinspectores con los que cuenta la
Policía Local? ¿O a caso a la Jefatura no le interesa
publicarla por algún motivo en especial? La Policía Local es
mucho más seria de lo que ustedes quieren hacer ver. Nos
criticas por defender la publicidad en la convocatoria, pero
¿que podrán pensar los otros 15 subinspectores?, quizás los
afiliados tuyos estén echando humo. La diferencia entre tu y
nosotros es fácil: tu estas con la minoría y nosotros con la
mayoría, tu defiendes cosas particulares y las disimulas y
nosotros defendemos cosas colectivas y no las escondemos. El
subinspector liberado de CCOO se remonta a varios años atrás
y habla de afiliados a UGT que se encuentran en la misma
situación que la que hemos denunciado. Bien, hemos de
matizar, pues los matices nos permiten dar una amplia gama
de colores, según los gustos y según las necesidades.
Recordarte que la provisión de los tres funcionarios entre
ellos el delegado sindical liberado (categoría Policía) fue
con carácter previo a la aprobación del Reglamento de
Segunda Actividad y al tratarse de funcionarios policiales
con limitaciones físicas, entraron a forma parte de la
ampliación del personal de la central de comunicaciones.
Mismo empleo y misma categoría. En el caso que tu haces
publico se trata de un nuevo puesto de trabajo y de una
nueva categoría, o a caso, se te ha olvidado que las plazas
de Oficiales para la Central no fueron publicadas y dos de
los Oficiales destinados en la central de comunicaciones y
afiliados a CCOO uno de ellos presta servicio por motivos
personales y otro por incompatibilidad laboral que no de
salud, pero de estos dos no te has acordado, solo has
mencionado a los afiliados de UGT. UGT, nunca se ha opuesto
a los cambios de destino ya creados, y especificamos ya
creados, por motivos de salud, siempre y cuando no
perjudique ni conlleven condiciones particulares su
provisión, hecho que hoy día con el Reglamento de Segunda
Actividad no compartimos pues es el instrumento necesario
para dar cabida a las deficiencias físicas o disminuciones
que impidan o disminuyan la capacidad policial. Ya para
finalizar, decirle a nuestro homónimo sindical, que detrás
de ti se intuyen frases y comentarios que en privado
mantuvimos con la Jefatura, lo que te vincula a ti personal
y sindicalmente, hecho que por otro lado ni nos disgusta ni
nos desagrada ni nos importa, simplemente nos reafirmamos en
nuestras ideas y creencias en tu ideal de manipulación del
pasado y reafirmarnos en la denuncia de todo lo actuado
contra los intereses generales de los policías como
colectivo y no en la individualización de las
circunstancias. Punto y final.
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