Como una “barbaridad” y como una “sentencia política”. Así
han valorado reconocidos juristas andaluces y representantes
de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en
Ceuta el auto que, esta misma semana, ha emitido el TSJA [en
contradicción con otro anterior, según EL PAÍS] haciendo
prevalecer el derecho de los padres a elegir el colegio de
sus hijos sobre la limitación de plazas escolares. El fallo
del tribunal responde a la denuncia presentada por los
padres de una niña que en el curso 2005-2006 no fue admitida
en un colegio concertado, el Santa Ana de Sevilla, y
recurrieron la exclusión argumentando que la Junta no había
tenido en cuenta que su hermana estudiaba en el mismo
centro.
Sin embargo, el TSJA considera que los progenitores tienen
derecho a elegir el colegio donde quieren escolarizar a sus
hijos sin que sea “preciso” valorar si a los niños les
corresponden más puntos o no en el proceso de baremación.
Durante los últimos años el proceso de escolarización en
Andalucía, como en Ceuta, ha venido marcado por el empeño de
algunos padres por escolarizar a sus hijos en determinados
centros (concertados).
Hasta ahora, la Dirección Provincial, como la Junta, había
hecho valer sus competencias para dictar las normas que
regulan los procesos de escolarización de alumnos, entre
ellas la limitación del número de estudiantes por aula,
ratio que numerosos padres insisten ahora en elevar en
Ceuta.
Sin embargo, con su sentencia el TSJA les arrebata esta
competencia porque, según su parecer, “no existe dato
objetivo que determine el perjuicio del interés general por
la mayor escolarización de menores en el centro”.
Además, en el auto se dice que en el proceso de
escolarización hay unos “intereses en conflicto”: el ratio
por aula frente al “perjuicio psicológico” que pudiera
causarse al niño con cambios sucesivos de entorno educativo,
emotivo y social, pero “sobre todo”, los jueces entienden
que la limitación de alumnos se contrapone con “el ejercicio
al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones (art. 27 de la Constitución)”.
Hasta ahora ningún padre o madre ceutí ha recurrido por la
vía judicial la escolarización de sus hijos en el centro de
su preferencia, aunque las asociaciones de padres que han
aplaudido la sentencia consideran que “sus argumentos
jurídicos son genéricos y, por tanto, de aplicación a
cualquier otra familia en la misma situación que acuda a los
tribunales”. Fuentes de la FAMPA ceutí pusieron en cuestión
ayer la posibilidad de aplicar en la práctica esa sentencia,
que “sin conocerla en profundidad”, consideraron “lejos de
la realidad”.
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