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cultura - DOMINGO, 1 DE JUNIO DE 2008


colegio concertado. archivo.

educación
 

El TSJA reconoce el
derecho de los padres a
elegir un colegio concertado

Según una sentencia del Alto Tribunal andaluz este principio debe prevalecer
sobre la limitación de plazas escolares
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Como una “barbaridad” y como una “sentencia política”. Así han valorado reconocidos juristas andaluces y representantes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta el auto que, esta misma semana, ha emitido el TSJA [en contradicción con otro anterior, según EL PAÍS] haciendo prevalecer el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos sobre la limitación de plazas escolares. El fallo del tribunal responde a la denuncia presentada por los padres de una niña que en el curso 2005-2006 no fue admitida en un colegio concertado, el Santa Ana de Sevilla, y recurrieron la exclusión argumentando que la Junta no había tenido en cuenta que su hermana estudiaba en el mismo centro.

Sin embargo, el TSJA considera que los progenitores tienen derecho a elegir el colegio donde quieren escolarizar a sus hijos sin que sea “preciso” valorar si a los niños les corresponden más puntos o no en el proceso de baremación.

Durante los últimos años el proceso de escolarización en Andalucía, como en Ceuta, ha venido marcado por el empeño de algunos padres por escolarizar a sus hijos en determinados centros (concertados).

Hasta ahora, la Dirección Provincial, como la Junta, había hecho valer sus competencias para dictar las normas que regulan los procesos de escolarización de alumnos, entre ellas la limitación del número de estudiantes por aula, ratio que numerosos padres insisten ahora en elevar en Ceuta.

Sin embargo, con su sentencia el TSJA les arrebata esta competencia porque, según su parecer, “no existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro”.

Además, en el auto se dice que en el proceso de escolarización hay unos “intereses en conflicto”: el ratio por aula frente al “perjuicio psicológico” que pudiera causarse al niño con cambios sucesivos de entorno educativo, emotivo y social, pero “sobre todo”, los jueces entienden que la limitación de alumnos se contrapone con “el ejercicio al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27 de la Constitución)”.

Hasta ahora ningún padre o madre ceutí ha recurrido por la vía judicial la escolarización de sus hijos en el centro de su preferencia, aunque las asociaciones de padres que han aplaudido la sentencia consideran que “sus argumentos jurídicos son genéricos y, por tanto, de aplicación a cualquier otra familia en la misma situación que acuda a los tribunales”. Fuentes de la FAMPA ceutí pusieron en cuestión ayer la posibilidad de aplicar en la práctica esa sentencia, que “sin conocerla en profundidad”, consideraron “lejos de la realidad”.
 

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