El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una
resolución adoptada en agosto de 1999 por la Delegación del
Gobierno en Ceuta que dispuso el alejamiento que disponía de
permiso para residir en nuestro país. Para justificar esta
decisión, el Gobierno alegó que en Ceuta existe “una
situación de sobresaturación de extranjeros potencialmente
generadora de conflictos”, según informo ayer Europa Press.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el
magistrado Eduardo Calvo Rojas, confirma la dictada por la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
nacional el 31 de marzo de 2003, que dejó sin efecto la
prohibición de residir en Ceuta impuesta a la mujer
nigeriana.
Esta decisión fue recurrida en casación por la Abogacía del
Estado, que en su recurso defiende la aplicación a este caso
de un artículo de la Ley Orgánica sobre Derechos y Deberes
de los Extranjeros que permite disponer, con carácter
individual, el alejamiento de fronteras o núcleos de
población de una persona por seguridad pública. El Supremo
afirma que la individualización citada en la norma no se
refiere a que ésta afecte a un único destinatario, sino que
se adopte “atendiendo a las circunstancias individuales del
extranjero al que viene referida”: “El hecho de que la
medida de alejamiento aquí controvertida”, dice el auto,
“venga referida a la ciudad de Ceuta en modo alguno exime de
aquella necesidad de explicación individualizada ; y así lo
corrobora la Orden Ministerial antes citada que, estando
referida precisamente a las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, reitera la exigencia -establecida en el precepto
legal- de que la medida se adopta con carácter individual”.
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