La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados
expresa su indignación ante la reciente resolución del
Tribunal Constitucional de respaldar la constitucionalidad
de la Ley Integral de Medidas de Protección contra la
Violencia de Género. Como se sabe esta resolución da
respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada
en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia
Dª María Poza, primera de las 200 cuestiones de
inconstitucionalidad relativas, entre otros motivos, a la
discriminación por razón de sexo que establece la mencionada
ley de diciembre de 2004.
La disconformidad de esta Confederación de Asociaciones con
el sentido de dicha resolución se sustenta en las siguientes
valoraciones:
1. La citada norma de 2004 constituye una agresión a la
Carta Magna (art. 14), rompe las reglas de juego
fundamentales del Estado de Derecho y establece una
restricción de los derechos de los ciudadanos, una norma de
discriminación positiva en función de la condición sexual
del sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y
socialmente reprochable y no en base al resultado o
peligrosidad de la conducta misma.
2. La citada Ley Integral contra la Violencia de Género,
asimismo, está resultando a todas luces ineficaz en la lucha
contra la violencia sobre la mujer, por lo que aún se
entiende menos el empeño de nuestros gobernantes en
justificar el sacrificio del principio de igualdad de los
ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma produjera los
efectos deseados, desde el punto de vista de una pragmática
política que rozara el cinismo, podría entenderse su
defensa. Pero teniendo en cuenta los frutos que esta Ley
está cosechando, dado el desorden que ha introducido en la
Administración de Justicia, dado el aumento de la
conflictividad que la propia Ley está retroalimentando;
dados los daños colaterales que está produciendo en miles de
ciudadanos inocentes y dada la desprotección y el desamparo
en que están quedando las auténticas víctimas de la
violencia de género, resulta todavía más irracional y más
irresponsable esta huída hacia delante de nuestros poderes
públicos y su apuesta ciega por justificar lo
injustificable.
3. Por si fuera poco, esta política y el encaje de bolillos
que para justificarla el propio TC ha estado intentando a
duras penas tejer en la resolución anunciada recientemente,
no sólo constituyen verdaderas reformas encubiertas, no
declaradas y fraudulentas de nuestra Constitución, sino que
además nos apartan más y más del marco jurídico de la Europa
comunitaria, cuyo ordenamiento ha sido un referente en la
Transición Española hasta fecha reciente. No existe ninguna
legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra,
la discriminación en el Derecho Penal fundada ni en el sexo
ni en ninguna otra variable estática, ni en los países con
más tradición democrática ni en los más avanzados social y
políticamente.
4. Resulta especialmente llamativa, entre la argumentación
que, según refería hace pocas semanas la prensa, ha manejado
el TC para avalar la Ley, la fórmula eufemística sustitutiva
del término “discriminación” utilizada para justificar esa
misma discriminación, cuando se apela al “mayor desvalor que
supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja”. Un
desvalor en el que basar un agravante penal es aceptable si
penaliza la conducta; no es aceptable, en cambio, cuando se
plantea penalizar al individuo por el hecho de pertenecer a
un sujeto colectivo (en este caso, además, de carácter
genético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría
de ser punible esa misma conducta. Por ejemplo, es un
agravante legítimo de la pena el hecho de que cualquier
persona (hombre o mujer) ejerza violencia sobre otra cuando
existe relación de parentesco, y más todavía si se ejerce
desde un padre o madre sobre unos hijos. Igualmente puede y
debe considerarse agravante el hecho de que la violencia se
produzca en el marco de una relación de pareja, actual o
pasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o
moreno, hombre o mujer, gordo o alto. Eso es un desvalor,
violentar al ser que ha sido amado, pero no lo es o no
debería serlo el hecho de que en el DNI aparezca la
etiqueta: varón. También es aceptable como agravante la
conducta objetivamente sexista, como es calificada de
agravante, por ejemplo, la conducta racista. De igual modo
que se aplica un agravante cuando alguien ejerce violencia
sobre una persona de color por ser de color, porque pretende
su sometimiento por ser de color (pero ojo, no todas las
personas de color agredidas son objeto de violencia por el
hecho de ser de color), de modo análogo, si la violencia
ejercida sobre una mujer se ejerce efectivamente “por el
hecho de ser mujer”, esto es, que hay una justificación o
una motivación de la violencia en la creencia o ideología
del agresor de considerar a la víctima un ser inferior por
ser mujer, en ese caso, puede aplicarse lógicamente el
aumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto
lo que establece la Ley Integral contra la Violencia de
Género.
5. En absoluto. Lo que esta Ley establece es que cualquier
conflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales
exista o haya existido relación sentimental obedece, per se,
a una motivación sexista, a un deseo de dominación del
hombre sobre la mujer. Esta es la aberración, considerar que
en todo hombre, por el hecho de ser hombre, hay una
propensión de dominación y de violencia sobre la mujer que
se expresa prístinamente, sin más factores, cuando estalla
un conflicto con la pareja del sexo contrario. Esto es
criminalizar a todo un sujeto colectivo, el de los varones,
dentro del cual esta discriminación institucionalizada tiene
unos efectos jurídicos especialmente dramáticos en el sujeto
colectivo de los padres separados.
6. Al eufemismo del “desvalor”, el TC pretende añadir, según
refería El País, la argumentación de que la conducta del
maltratador (hombre) es más reprobable por ser “más
frecuente”. De acuerdo con los datos del Centro Reina Sofía
para el estudio de la Violencia, la violencia que ejercen
las madres sobre los hijos es estadísticamente mucho más
frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, pero
no por eso se le ocurre a nadie criminalizar a las madres,
ni aplicar un criterio discriminatorio en el tratamiento
penal de estas conductas igualmente reprobables. También es
de todos sabido que, dentro de la violencia que sufren las
mujeres, en los últimos años el porcentaje de víctimas donde
el agresor es extranjero es porcentualmente muy superior al
índice de población extranjera en nuestro país. Es decir,
aunque objetivamente la violencia que ejercen los
extranjeros sobre sus parejas es mucho más frecuente, sin
embargo, por fortuna todavía no se le ha ocurrido al
legislador castigar más severamente a los agresores
extranjeros por el hecho de ser extranjeros ni está en el
ánimo de nadie criminalizar a este colectivo, que ya se
encuentra en una situación bastante precaria.
7. Para mayor absurdo, la ideología subyacente en la Ley
Integral contra la Violencia de Género está logrando
perpetuar y recrecer el estereotipo de una mujer desvalida
al prejuzgar a toda mujer como víctima.
8. En tal sentido se ha de resaltar que la norma resulta
claramente discriminatoria para las propias mujeres, a
quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres,
inferiores a los hombres en la relación de pareja. Tal
definición y conclusión contenida en la norma resulta
humillante para la mujer española de siglo XXI, sin
perjuicio de reconocer que siguen existiendo situaciones de
discriminación y mujeres que siguen sufriendo situaciones de
dominación machista, situaciones que, sin duda, hay que
corregir y mujeres que hay que proteger y que, sin embargo,
se ven perjudicadas con esa consideración genérica,
extensiva a todo el género femenino.
9. Como conclusión, creemos que tanto la Ley Integral de
Medidas de Protección contra la Violencia de Género como el
sentido de la resolución del TC, constituyen
pronunciamientos que, lejos de velar escrupulosamente por la
protección de los derechos civiles y constitucionales,
responden a impulsos políticos cuyo compás está marcado por
la alarma social mediática generada en torno al problema de
la violencia de género. Esto quiere decir que nuestros
poderes públicos están rebasando la frontera que separa el
Derecho del peligroso territorio donde el fin empieza a
justificar los medios. Todo el mundo sabe, además, que la
independencia del Poder Judicial respecto del contexto
político está hoy en nuestro país más cuestionada que nunca,
cuestionamiento en el que abundan los hechos actuales, para
un mayor descrédito de la Justicia, si cabe, ante los
ciudadanos.
10. La Ley Integral de Medidas de Protección contra la
Violencia de Género es un error político, además de una
norma jurídicamente insostenible y de efectos sociales
desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá
contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la
Justicia, también de los profesionales que diariamente se
enfrentan a los problemas generados por una norma que,
recordemos, ha sido objeto ya de 200 cuestiones de
inconstitucionalidad, algo que no tiene precedente en la
historia de nuestra democracia.
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