El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia ha revocado la
sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta por la que se
determinaba que el tiempo empleado por los representantes de
los trabajadores en reuniones de la Comisión Paritaria de
vigilancia, interpretación y estudio del Convenio Colectivo
consumía el crédito horario que el Estatuto de los
Trabajadores concede a los delegados de personal.
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