El sistema de financiación autonómica es el modelo mediante
el cual las comunidades autónomas captan los recursos
necesarios para sufragar los servicios que prestan. Sus
cláusulas especiales [el Régimen Económico y Fiscal (REF)]
explican que mientras en la m ayoría de comunidades por esta
vía se obtienen 3 de cada 4 euros (75%) que se gestionan, en
la ciudad autónoma los ingresos que proceden directamente de
este sistema, en el que Ceuta y Melilla entraron en 2002,
suponen apenas el 15% del presupuesto de la Asamblea, peso a
ampliar con nuevas variables en la próxima renegociación del
mismo.
Aunque se espera que sea, especialmente cuando se publiquen
las balanzas fiscales de cada Autonomía, el debate del
verano, la reforma del sistema de financiación autonómica
vigente no supone la parte del león del presupuesto de la
Ciudad debido a su Régimen Económico y Fiscal específico.
Mientras que en la mayor parte de España tres de cada cuatro
euros que gestionan las administraciones autonómicas llegan
por esta vía en Ceuta ese porcentaje se reduce
drásticamente, al menos mientras no entren en consideración
los criterios de ultraperiferia y similares.
El sistema de financiación autonómica vigente a partir de 1
de enero de 2002 presentó una gran novedad desde el punto de
vista político sobre el que estuvo vigente el quinquenio
anterior (1996-2001): integra a todas las Comunidades
Autónomas de régimen común [esto es, excepto el País Vasco y
Navarra] y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura se negaron a
aceptar el sistema aprobado en 1996, de manera que quedaron
fuera del mismo y siguió vigente para ellas la antigua Ley
30/1983 de cesión de derogada por la disposición derogatoria
única de la Ley 21/2001, que regula las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación.
El caso de Ceuta y Melilla es diferente en cuanto se les
permitió incorporarse plena mente por primera vez al sistema
de financiación autonómica, un paso que ya se encontraba
previsto en el Acuerdo del Consejo de 23 de septiembre de
1996 aunque no se hizo efectivo. En cualquier caso, su
entrada en este sistema se hizo con limitaciones, derivadas
algunas de ellas de su régimen jurídico, en especial, de su
carencia de potestad legislativa que les impide asumir
facultades de regulación de los tributos cedidos.
Literalmente, el texto de dicha Ley especifica que “de
conformidad con lo previsto” en el artículo 36.9 de los
Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla “la ley en cuya
virtud se cedan tributos del Estado a dichas Ciudades con
Estatuto de Autonomía determinará el alcance y términos de
dicha cesión, la cual se regirá, en la parte que le fuere
aplicable, por lo dispuesto en el Título II de esta Ley”.
Ni en su exposición de motivos ni en el preámbulo de la Ley
Orgánica 7/2001 se destaca esta novedad, circunstancia que
el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Javier Lasarte
vincula con “el deseo de superar con máxima discreción
política la decisión adoptada en 1996 por Andalucía,
Castila-La Mancha y Andalucía, que fueron bienvenidas al
modelo común”.
Así las cosas, las dos ciudades autónomas se incorporaron al
sistema de financiación autonómica hace siete años, pero el
peso de las transferencias que perciben en base a él es
prácticamente ridículo: 10,4 millones de euros en el caso de
Melilla y 13 en el de Ceuta según la liquidación del sistema
del año 2005, la última que facilita el Ministerio de
Economía y Hacienda a la espera de que durante los primeros
días del segundo semestre de este año publique los de 2006.
Compensación Interterritorial
En paralelo a estas fuentes de ingresos aparece el Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), una transferencia
realizada desde el Estado a las comunidades que cumplen una
serie de requisitos para la financiación básicamente de
gastos de inversión, si bien desde hace dos años permite el
pago de parte de los gastos de funcionamiento asociados a
las mismas.
El FCI es “un instrumento de desarrollo regional destinado a
corregir desequilibrios territoriales” y funciona en
paralelo a la política comunitaria de desarrollo regional
articulada mediante los fondos estructurales.
Más o menos igual de relevante en términos económicos fue la
segunda modificación aprobada por el Consejo Consejo de
Política Fiscal y Financiera en julio de 2001 en relación
con las dos ciudades autónomas, que consistió en darles
entrada en los Fondos de Compensación Interterritorial
“teniendo en cuenta las características particulares de su
situación geográfica”.
Con ello, al integrarse las Ciudades plenamente en el
mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial,
desapareció la norma recogida en la disposición adicional de
la Ley 29/1990 que textualmente establecía que “con
independencia de los créditos del Fondo regulados en la
presente Ley, durante la vigencia de la misma la
Administración del Estado efectuará inversiones en Ceuta y
Melilla por un importe igual, como mínimo, al 0,75% del
total del Fondo en cada territorio”.
A cambio, la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de
los Fondos de Compensación Interterritorial, señala que a
cada una de las ciudades se le asigna el 0,75% de la cuantía
que resulte por la toma en consideración de varias variables
como la inversión pública más una cantidad extra “en
concepto de la variable ‘Ciudad con Estatuto de Autonomía’”.
La dotación de los Fondos de Compensación Interterritorial
asciende este año a 1.337,9 millones de euros a nivel
nacional, de los que cada ciudad autónoma percibirá durante
2008 un total de 10,34 millones, casi uno más que en 2007,
cuando percibieron 9,56 según los datos de la Secretaría
General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía.
Fondo de Suficiencia
El Fondo de Suficiencia, mecanismo de solidaridad del
sistema de financiación autonómica, cubre la diferencia
entre las obligaciones de gasto reconocidas en la prestación
de competencias transferidas y los ingresos obtenidos. Para
las autonomías más ricas llega a ser negativo: es decir, la
transferencia de recursos va de la comunidad autónoma al
Estado.
Los Presupuestos Generales del Estado contemplan esta
partida como una forma de equilibrar las necesidades de
financiación de cada comunidad y los recursos tributarios
que se le atribuyen en el año base del sistema, 1999.
Baleares y Madrid aportan a ese Fondo un saldo negativo de
235,66 y 189,75 millones respectivamente. El Fondo de
Suficiencia del resto de las comunidades es positivo, lo que
se traduce en que tienen una necesidad de financiación
superior a los recursos que le proporciona el sistema.
Andalucía, con 9.251,63 millones, seguida de Galicia con
3.697,34; Canarias, 3.247,79 y Castilla y León, 3.110,25 son
las regiones que más percibirán por este concepto en 2008.
Ceuta recibirá 15 millones de euros y Melilla algo más de
13.
El proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para
2008 prevé, aparte de los casi 36 millones procedentes del
Estado que llegan desde el sistema de financiación
autonómica, que el Estado invertirá durante el ejercicio en
curso en la ciudad autónoma más de 81,8 millones de euros,
el 0,3% de todo el Estado (la población de Ceuta roza el
0,2% del total nacional).
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