Desde que se aprobó la nueva ley del divorcio (julio de
2005), señalan las estadísticas que, hasta el primer
trimestre de 2.007, se produjeron en España más de 270.000
rupturas, en las que se han visto afectados más de 450.000
niños.
El divorcio es algo tan extendido en nuestros días que es
urgente la divulgación de pautas conciliadoras que
contribuyan a erradicar las guerras intrafamiliares que
actúan como abono de una sociedad enfermiza en la que habrán
de vivir nuestros pequeños.
Cada ser humano actúa de manera diferente ante las
encrucijadas de la vida. Las decisiones vitales suelen estar
influenciadas por nuestra cultura, la educación recibida, el
propio temperamento y otras muchas circunstancias que,
acompañadas de la templanza y el raciocinio, la mayor parte
de las veces nos llevan a la toma de decisiones, adoptadas
al menos con la esperanza de que actuamos en el camino
acertado.
Sin embargo, hay veces en que la pasión ciega la razón. Y
eso es fácilmente constatable ante una de las decisiones más
relevantes de cualquier persona, como es el divorcio. Frente
al anhelo de poner fin a una desgastada relación conyugal,
asalta el miedo ante la incertidumbre de las consecuencias
del cambio.
Hace años era casi impensable que la custodia de los hijos
se otorgara al padre. Entonces estaban bien diferenciados
los miedos de los hombres y mujeres ante el divorcio; éstas
se preguntaban: ¿llegaré a fin de mes?, ¿podrán mis hijos
estudiar una carrera?, ¿se seguirá pagando la hipoteca?, ¿y
qué hago si se da de baja en el trabajo? ...y los hombres
perdían el sueño ante interrogantes como ¿dónde viviré
ahora?, ¿tendré suficiente para vivir?, ¿podré ver a mis
hijos?, etc...
Sin embargo, los tiempos han cambiado y la ley también, y
ahora todos esos miedos son comunes, y ya no son propios de
hombres ni de mujeres. Tras la nueva ley está abierta la
posibilidad de ambos progenitores de solicitar la custodia
de los hijos, no siendo automática la concesión de la
custodia a la madre, que llevaba aparejada la atribución del
uso de la vivienda familiar y la obligación del progenitor
no custodio de abonar una pensión para los hijos.
Ahora, ante un divorcio, hombre y mujer temen porque no les
sea arrebatada la custodia de los hijos. Y al margen del
cariño y verdadera voluntad de querer tener consigo a los
hijos, hemos de ser realistas y no podemos obviar que
subyace también un amplio abanico de intereses económicos
(vivienda y pensiones) que hace que las pasiones se tornen
desenfrenadas. Comienza así el denominado pulso por la
custodia compartida.
Y uno de los efectos de la nueva regulación legal ha sido
abrir un nuevo frente de batalla en los juzgados de familia,
en el que, a modo de pulso devastador e hiriente, los
progenitores emplean todas sus fuerzas por conseguir a los
hijos, iniciándose una verdadera lucha de pasiones y
sentimientos en la que con ímpetu se intenta desprestigiar
al otro progenitor para ensalzar las virtudes propias.
Y aunque desde el punto de vista humano la lucha es
entendible, su utilización es un gran error, pues uno de los
requisitos que exige la ley para la custodia compartida es
que exista buena relación entre los progenitores y que
compartan similares pautas educativas. Precisamente por la
falta de este requisito, han sido muchas las sentencias que
han denegado la custodia compartida.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley del divorcio,
parecieron verse pronto frustradas las expectativas de que
fuese real la posibilidad de custodia compartida, pues sólo
con la oposición de uno de los progenitores, los tribunales
entendían que al no existir consenso en esta medida eran muy
escasas las posibilidades de éxito en la práctica de una
custodia compartida. Ello suponía dejar al arbitrio de uno
de los cónyuges la decisión, y estamos presenciando un
cambio importante en la jurisprudencia, y así, son cada vez
más las sentencias que, pese a la oposición de uno de los
progenitores, otorgan la custodia compartida: Sentencia de
la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de octubre de 2006,
en la que a pesar de la oposición materna se demostró la
capacidad de ambos progenitores para asumir la custodia, que
habían venido realizando de manera conjunta mientras el
grupo familiar estuvo unido. Y en igual sentido, una
Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, pese a la
oposición materna, también otorga la custodia compartida, al
valorar que existe madurez personal y capacidad de los
padres para separar el plano de la relación de pareja de sus
roles como padres. La custodia compartida no es pues
cuestión de pulsos ni de campañas de desprestigio hacia el
otro progenitor. Las claves para su obtención residen en
demostrar, desde la templanza y la razón, que la mejor
opción para los hijos es que sigan siendo cuidados por
ambos, siempre que sean igual de capaces y reúnan similares
condiciones de idoneidad para desempeñar tan importante
labor.
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