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ACTUALIDAD - SÁBADO, 3 DE MAYO DE 2008


reproducción. www.aeat.es..

campana de la renta 2007
 

¿Yo tengo que hacer la declaración?

La Agencia Tributaria prevé que desde
ayer y hasta el próximo 30 de junio se realizarán casi 25.000 declaraciones
en Ceuta; el 80% de ellas tendrán un
resultado negativo y sus propietarios percibirán un total de 18 millones de euros

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Es más que posible que si hace la declaración de la Renta le dé un resultado negativo y Hacienda, que somos todos, le devuelva una pedrea más o menos amplia que, en el conjunto de la ciudad autónoma, se elevará a 18 millones de euros de acuerdo con las previsiones de la Agencia Tributaria. Así sucederá en el 80,46% de los casos, pero cuidado: si no se presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tuviera resultado de ingreso se enfrenta a dos posibles finales:

1) El feliz: podría corregir su error y presentarla, aunque fuese fuera de plazo (ingresando el importe correspondiente), sin que haya requerimiento previo de la Administración. En este caso Hacienda le girará un recargo del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo en función del tiempo que tarde en corregir su descuido (tres, seis o doce meses), pero no sufrirá sanciones ni se le liquidarán intereses de demora, algo a lo que sí tendría que hacer frente si tarda más de un año (además de a pagar un recargo del 20%).

2) El otro: si es la propia Administración la que le insta a presentar la declaración hará frente, además de al ingreso de la cuota correspondiente y del pago de los intereses de demora que se hayan devengado, a una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo. Además, se le impondrá una multa por una infracción tributaria simple de entre 6,01 y 901,52 euros.

No tienen que declarar quienes...


Por eso lo mejor es enterarse bien si debe o no verse las caras con Hacienda de aquí al 30 de junio. No están obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque sí pueden pedir la devolución rápida del IRPF aquellos que perciban alguno de los siguientes tipos de rendimientos:

A) Las personas físicas cuyos rendimientosí ntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios, siempre y cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.500 euros o si sus únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

Si está en este último caso debería saberlo ya, pues este procedimiento debía solicitarse entre enero y febrero mediante la presentación del modelo 146)

B) El límite de 22.000 euros se reduce a 10.000 euros si los ingresos del contribuyente proceden de más de un pagador y ha percibido más de 1.500 euros al año; si ha percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisón judicial y si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener.

Tampoco están obligados a declarar aquellos cuyos rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que no superen conjuntamente los 1.600 euros brutos anuales y quienes tengan rentas Inmobiliaria imputadas que procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto, por los tres conceptos, de 1.000 euros brutos anuales.

Exentos están también aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, deben presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de una deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, de educciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si supera alguno de estos lómites tiene obligación de presentar su declaración.

Los no obligados a declarar podrán solicitar la Devolución rápida.
 


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