Es más que posible que si hace la declaración de la Renta le
dé un resultado negativo y Hacienda, que somos todos, le
devuelva una pedrea más o menos amplia que, en el conjunto
de la ciudad autónoma, se elevará a 18 millones de euros de
acuerdo con las previsiones de la Agencia Tributaria. Así
sucederá en el 80,46% de los casos, pero cuidado: si no se
presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tuviera
resultado de ingreso se enfrenta a dos posibles finales:
1) El feliz: podría corregir su error y presentarla, aunque
fuese fuera de plazo (ingresando el importe
correspondiente), sin que haya requerimiento previo de la
Administración. En este caso Hacienda le girará un recargo
del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo en
función del tiempo que tarde en corregir su descuido (tres,
seis o doce meses), pero no sufrirá sanciones ni se le
liquidarán intereses de demora, algo a lo que sí tendría que
hacer frente si tarda más de un año (además de a pagar un
recargo del 20%).
2) El otro: si es la propia Administración la que le insta a
presentar la declaración hará frente, además de al ingreso
de la cuota correspondiente y del pago de los intereses de
demora que se hayan devengado, a una sanción de entre el 50%
y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo. Además, se
le impondrá una multa por una infracción tributaria simple
de entre 6,01 y 901,52 euros.
No tienen que declarar quienes...
Por eso lo mejor es enterarse bien si debe o no verse las
caras con Hacienda de aquí al 30 de junio. No están
obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque sí
pueden pedir la devolución rápida del IRPF aquellos que
perciban alguno de los siguientes tipos de rendimientos:
A) Las personas físicas cuyos rendimientosí ntegros del
trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de
un solo pagador o si proceden de varios, siempre y cuando la
suma del segundo y sucesivos no supere los 1.500 euros o si
sus únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones
de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la
determinación del tipo de retención aplicable se hubiera
realizado de acuerdo con el procedimiento especial
reglamentariamente establecido.
Si está en este último caso debería saberlo ya, pues este
procedimiento debía solicitarse entre enero y febrero
mediante la presentación del modelo 146)
B) El límite de 22.000 euros se reduce a 10.000 euros si los
ingresos del contribuyente proceden de más de un pagador y
ha percibido más de 1.500 euros al año; si ha percibido
pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres
por decisón judicial y si el pagador de los rendimientos no
está obligado a retener.
Tampoco están obligados a declarar aquellos cuyos
rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta,
siempre que no superen conjuntamente los 1.600 euros brutos
anuales y quienes tengan rentas Inmobiliaria imputadas que
procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la
vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto, por los
tres conceptos, de 1.000 euros brutos anuales.
Exentos están también aquellos contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del
capital, de actividades profesionales y ganancias
patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000
euros anuales.
No obstante, deben presentar declaración de IRPF aquellos
contribuyentes que quieran beneficiarse de una deducción por
inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa,
por doble imposición internacional, de educciones en la base
imponible por aportaciones a planes de pensiones, a
mutualidades de previsión social, a planes de previsión
asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad.
Estos límites son los mismos en tributación individual y
conjunta. Si supera alguno de estos lómites tiene obligación
de presentar su declaración.
Los no obligados a declarar podrán solicitar la Devolución
rápida.
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