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ACTUALIDAD - SÁBADO, 26 DE ABRIL DE 2008


interior de un ferrys. archivo.

unión europea
 

La UE investigará a España por
no bonificar el transporte a los residentes no comunitarios

La Comisión Europea indagará para saber
si se discrimina a los extranjeros familiares
de ciudadanos de la Unión Europea por no subvencionarles en igualdad

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Comisión Europea ha anunciado al eurodiputado de Convergencia i Unió (CiU) Ignasi Guardans en respuesta a la pregunta que le formuló hace unas semanas que “investigará” la presunta discriminación que estarían sufriendo en España los extranjeros residentes familiares de ciudadanos de la UE en las bonificaciones de transporte al poder estar incurriendo las autoridades españolas en una violación del principio de igualdad de trato.

“La disposición del Real Decreto 1316 que limita el acceso a las bonificaciones en las tarifas de transporte aéreo y marítimo a los residentes de las Comunidades autónomas de las Islas Canarias y Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla a los nacionales españoles, a los de los demás Estados miembros y los de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”, ha detallado la Comisión Europea a Guardans, se examinará a la luz del artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004”.

Dicho artículo, parte de la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a “circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros” hace extensivo el derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales en el ámbito de aplicación del Tratado, siempre según la interpretación de la Comisión, “a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente”.

En su argumentario, la Comisión Europea recuerda también que el Tribunal de Justicia de la UE ya apuntó en una sentencia fechada el 30 de septiembre de 1975 que las tarjetas de descuento para los transportes expedidas por una entidad ferroviaria nacional a las familias numerosas “constituyen una ventaja social en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad”.

“Por consiguiente”, prosigue la Comisión Europea en su respuesta al eurodiputado catalán, “las reducciones en las tarifas de los transportes que la legislación española concede a los residentes entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y están incluidas por tanto en el ámbito del artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE”, que extiende el derecho a beneficiarse de estas ayudas a los familiares de los residentes aunque su nacionalidad no sea española ni de ninguno de los Estados miembros de la UE ni de los de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

“La Comisión tiene intención de ponerse en contacto con las autoridades españolas a este respecto con el fin de recabar más información”, anunció.

“Niega” un derecho


A juicio de Guardans aunque el Real Decreto 240/2007 “ha recogido” el principio de igualdad de trato del artículo 24 anteriormente citado “otras normas” como el Real Decreto 1316 que regula las bonificaciones marítimas “lo niegan”.

“La Directiva 2004/38/CErelativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros prevé claramente la extensión del beneficio de la igualdad de trato a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, residente en un Estado miembro de acogida, aun cuando no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, si son beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente”, considera el eurodiputado.
 

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