La Comisión Europea ha anunciado al eurodiputado de
Convergencia i Unió (CiU) Ignasi Guardans en respuesta a la
pregunta que le formuló hace unas semanas que “investigará”
la presunta discriminación que estarían sufriendo en España
los extranjeros residentes familiares de ciudadanos de la UE
en las bonificaciones de transporte al poder estar
incurriendo las autoridades españolas en una violación del
principio de igualdad de trato.
“La disposición del Real Decreto 1316 que limita el
acceso a las bonificaciones en las tarifas de transporte
aéreo y marítimo a los residentes de las Comunidades
autónomas de las Islas Canarias y Baleares y de las ciudades
de Ceuta y Melilla a los nacionales españoles, a los de los
demás Estados miembros y los de los otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”, ha detallado
la Comisión Europea a Guardans, se examinará a la luz del
artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de
2004”.
Dicho artículo, parte de la Directiva relativa al derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias
a “circular y residir libremente en el territorio de los
Estados miembros” hace extensivo el derecho a la igualdad de
trato respecto de los nacionales en el ámbito de aplicación
del Tratado, siempre según la interpretación de la Comisión,
“a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad
de un Estado miembro, beneficiarios del derecho de
residencia o del derecho de residencia permanente”.
En su argumentario, la Comisión Europea recuerda también que
el Tribunal de Justicia de la UE ya apuntó en una sentencia
fechada el 30 de septiembre de 1975 que las tarjetas de
descuento para los transportes expedidas por una entidad
ferroviaria nacional a las familias numerosas “constituyen
una ventaja social en el sentido del artículo 7, apartado 2,
del Reglamento 1612/68 relativo a la libre circulación de
los trabajadores dentro de la Comunidad”.
“Por consiguiente”, prosigue la Comisión Europea en su
respuesta al eurodiputado catalán, “las reducciones en las
tarifas de los transportes que la legislación española
concede a los residentes entran dentro del ámbito de
aplicación del Tratado y están incluidas por tanto en el
ámbito del artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE”, que
extiende el derecho a beneficiarse de estas ayudas a los
familiares de los residentes aunque su nacionalidad no sea
española ni de ninguno de los Estados miembros de la UE ni
de los de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
“La Comisión tiene intención de ponerse en contacto con las
autoridades españolas a este respecto con el fin de recabar
más información”, anunció.
“Niega” un derecho
A juicio de Guardans aunque el Real Decreto 240/2007 “ha
recogido” el principio de igualdad de trato del artículo 24
anteriormente citado “otras normas” como el Real Decreto
1316 que regula las bonificaciones marítimas “lo niegan”.
“La Directiva 2004/38/CErelativa al derecho de los
ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los
Estados miembros prevé claramente la extensión del beneficio
de la igualdad de trato a los miembros de la familia de un
ciudadano de la Unión, residente en un Estado miembro de
acogida, aun cuando no tengan la nacionalidad de un Estado
miembro, si son beneficiarios del derecho de residencia o
del derecho de residencia permanente”, considera el
eurodiputado.
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