El sistema de financiación autonómica español tiene dos
regímenes: el foral, del País Vasco y Navarra, y el común,
para el resto. Dentro de este último capítulo, atendiendo a
razones históricas y geográficas, existen otros tres casos
especiales: Canarias, Ceuta y Melilla
En líneas generales, las regiones españolas acceden a tres
tipos de recursos: los tributos que han sido totalmente
cedidos a las comunidades autónomas, de los cuales reciben
el 100% de la recaudación [patrimonio, transmisiones
patrimoniales, sucesiones y donaciones o juego, entre los
veteranos, y otros más recientes como los relacionados con
las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ciertos
medios de transporte y la electricidad.
Fondo de Suficiencia
Aparte están los impuestos compartidos, de los que el Estado
cede una parte de los ingresos [IRPF, 33%; IVA, 35%;
impuestos especiales sobre alcohol, productos especiales,
hidrocarburos..., 40%] y el llamado Fondo de Suficiencia,
una financiación adicional para cubrir la diferencia entre
las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y su
capacidad fiscal en el año base del sistema (1999).
Ceuta y Melilla participan gracias a sus Estatutos de
algunos mecanismos de financiación de las comunidades
autónomas, pero entre sus peculiaridades está, por ejemplo,
la sustitución del IVA por el IPSI, así como otras
excepciones relacionadas con los Impuestos Especiales y se
benefician de diversos mecanismos de solidaridad para
equiparar los distintos territorios como las ‘Asignaciones
de Nivelación’ [para asegurar que todas las comunidades
dispongan de similares servicios básicos] o los ‘Fondos de
Compensación Interterritorial’ [que compensa la menor
riqueza relativa de algunas regiones].
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