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ACTUALIDAD - VIERNES, 25 DE ABRIL DE 2008

 

sesión plenaria

La financiación autonómica española y el principio de solidaridad de la Constitución

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El sistema de financiación autonómica español tiene dos regímenes: el foral, del País Vasco y Navarra, y el común, para el resto. Dentro de este último capítulo, atendiendo a razones históricas y geográficas, existen otros tres casos especiales: Canarias, Ceuta y Melilla

En líneas generales, las regiones españolas acceden a tres tipos de recursos: los tributos que han sido totalmente cedidos a las comunidades autónomas, de los cuales reciben el 100% de la recaudación [patrimonio, transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones o juego, entre los veteranos, y otros más recientes como los relacionados con las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ciertos medios de transporte y la electricidad.

Fondo de Suficiencia

Aparte están los impuestos compartidos, de los que el Estado cede una parte de los ingresos [IRPF, 33%; IVA, 35%; impuestos especiales sobre alcohol, productos especiales, hidrocarburos..., 40%] y el llamado Fondo de Suficiencia, una financiación adicional para cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y su capacidad fiscal en el año base del sistema (1999).

Ceuta y Melilla participan gracias a sus Estatutos de algunos mecanismos de financiación de las comunidades autónomas, pero entre sus peculiaridades está, por ejemplo, la sustitución del IVA por el IPSI, así como otras excepciones relacionadas con los Impuestos Especiales y se benefician de diversos mecanismos de solidaridad para equiparar los distintos territorios como las ‘Asignaciones de Nivelación’ [para asegurar que todas las comunidades dispongan de similares servicios básicos] o los ‘Fondos de Compensación Interterritorial’ [que compensa la menor riqueza relativa de algunas regiones].
 

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