Con la llegada del proceso de
admisión de alumnos en los centros de enseñanza no
universitarias, se genera todo tipo de situaciones, algunas
de ellas pintorescas, entre las familias que no se resignan
a no lograr una plaza para sus hijos, en el centro con un
proyecto educativo coincidente con lo que desean para ellos.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en el punto 2
de su artículo 84, el que regula la admisión de alumnos en
centros públicos y concertados, que “cuando no existan
plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los
criterios de existencia de hermanos matriculados en el
centro, o padres o tutores legales que trabajen en el mismo;
proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de algunos
de los padres o tutores legales; rentas anuales de la unidad
familiar atendiendo a las especificaciones que para su
cálculo se aplican a las familias numerosas y concurrencia
de discapacidad en el alumno con alguno de sus padres o
hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter
excluyente…” En la enseñanza postobligatoria (Bachillerato y
Formación Profesional la ley obliga a “atender también el
expediente académico del alumno, si hubiera escasez de
plazas”.
Las administraciones autonómicas pueden añadir otros
criterios secundarios, así como establecer la fórmula de
desempate entre alumnos con la misma puntuación.
Pero, ¿qué clases de trampas ponen en marcha los padres para
conseguir su objetivo? Todo depende del tipo de criterios
que se apliquen y de los puntos con que se bareme cada uno
de ellos.
Un ejemplo muy significativo es el detectado en Andalucía,
en Sevilla, más concretamente: han comenzado a crecer los
divorcios y separaciones de mutuo acuerdo. En un solo mes
aumentaron en un 50% según estadísticas de los Juzgados de
Familia. Llama la atención otro síntoma: que las prisas de
muchas de esas parejas se deban para conseguir, antes de
finalizar el plazo, la sentencia de divorcio o separación
con el fin de inscribirla en el Registro Civil e incluir
fotocopia de la misma en la solicitud del Colegio elegido. Y
más todavía: algunas parejas, después de la separación, tras
conseguir la plaza deseada, vuelven al juzgado para
solicitar la reconciliación.
¿Por qué ese interés de las parejas por divorciarse o
separarse? ¿Cómo se ven beneficiados? Pues, la Junta concede
dos puntos adicionales a los hijos de familias
monoparentales. Con esta situación los dos se convierten, al
asumir la responsabilidad de los hijos, en monoparentales,
con lo que obtienen una ventaja para entrar en el Colegio
elegido.
También la cercanía del domicilio familiar al centro
educativo se presta a la picaresca. Es uno de los criterios
que más puntúa y los padres buscan todas las estratagemas
posibles que van desde el alquilar una casa en el lugar más
idóneo, dividir la propia vivienda en varias o empadronar a
los niños en casa de los abuelos o de otros familiares o
amigos. Se produce, particularmente, en aquellas localidades
donde todavía no piden al Ayuntamiento la confirmación de
los datos sobre el padrón.
No podía faltar la manipulación de los criterios económicos,
aunque son difícilmente hacerlos, ya que son las Consejerías
de Educación las que requieren de la Agencia Tributaria los
datos económicos de los contribuyentes inmersos en el
proceso. En caso de no presentación, el apartado económico
queda sin baremar. Ya no vale un simple documento expedido
por la empresa donde trabajan los padres.
En el apartado de enfermedades crónicas, antes bastaba con
un certificado médico ordinario, donde en una clase de
Educación Infantil, se producía que gran número de
solicitantes padecían cualquier tipo de infección. Al exigir
que sea un especialista el que certifique la enfermedad, han
desaparecido en la práctica. Aunque, en la segunda fase de
escolarización, cuando intervienen las comisiones, algunos
padres recurren a problemas psicológicos, por la vía de
alumnos con necesidades especiales.
He tenido acceso a los criterios prioritarios para la
admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria y ESO,
en nuestra ciudad. Los más valorados, con cuatro puntos son:
existencia de hermanos matriculados; o padres o tutores
legales trabajando en el centro; proximidad del domicilio o
lugar del trabajo de padres o tutores legales; concurrencia
de discapacidad en el propio alumno. No se hace alusión a la
situación de familias monoparentales, ni de madres solteras,
que sí que se contemplan en otras autonomías. Como dato
anecdótico, en su lucha por la competencia de una plaza
escolar y los comentarios que se crean en torno al
procedimiento, lleva, incluso, a que algunos padres
contraten detectives o recurran a abogados para comprobar la
pureza del proceso, algo que se produce por las posibles
irregularidades que pudieran darse. Hay que decir, por
ejemplo, que la estrategia utilizada divorcio-separación, no
es un delito, ni siquiera en los casos de rupturas falsas,
que no pueden ser consideradas como delitos, al contrario de
lo que sucede en los matrimonios de conveniencia, que sí son
un delito contra la Administración de Justicia.
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