Aunque no existe norma legal que
regule el derecho de huelga posterior a la entrada en vigor
de la Constitución Española de 1978, el derecho de los
trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo, como
medida de presión para la defensa de sus intereses laborales
y sociales, está debidamente regulado en los artículos 37.2
de la Carta Magna, en la que la medida de huelga se eleva al
rango de derecho fundamental en consonancia con el artículo
28.2 del texto constitucional.
En apenas dos días, la Ciudad se ha topado con otros tantos
ochomiles a los que, pese a su evidente buena voluntad para
conseguir sus objetivos, se enfrenta a grandes dificultades
legales: una es encontrar la fórmula para que los precios
del pasaje marítimo se mantengan dentro de una lógica
económica acorde con el bolsillo de turistas y residentes.
La otra pasa por que los ciudadanos no se vean perjudicados
por una huelga, la convocada en el sector de la limpieza,
que por lo visto en otras ciudades, de aplicarse de verdad,
convertiría en un vertedero buena parte de la ciudad. Un
vertedero, además, en plena Semana Santa, la guinda
definitiva para reventar los planes de promoción turística
del Ejecutivo autonómico: una ciudad a la que sale carísimo
llegar y que, además, podría estar llena de porquería.
Más que nunca, porque en ambos casos la Ciudad no tiene
capacidad, ni derecho, ni legitimidad, porque son derechos
inalienables, para obligar a una empresa privada a marcar el
precio de un servicio en función de su conveniencia ni para
privar a un grupo de trabajadores de intentar mejorar su
situación laboral, el Gobierno ceutí tendrá que demostrar
ante ambos problemas esa cintura política que tantas otras
veces ha exhibido. Sin duda, tiene armas para jugar un papel
destacado en ambos conflictos e intermediar en beneficio de
todos entre las navieras y sus clientes y entre las empresas
y sus trabajadores. Es su deber: obrar por el bien de todos
los ceutíes.
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