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OPINIÓN - SÁBADO, 15 DE MARZO DE 2008

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

¿Hasta cuándo?
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia a favor de unos padres de la localidad onubense de Bollullos del Condado, que alegaron objeción de conciencia contra la EpC, y recurrieron la decisión de la Junta de Andalucía, que se había negado a aceptar ese derecho y había decidido suspender a los niños que no asistieran a las clases de la controvertida materia.

En una sentencia sin precedentes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA reconoce “el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia” frente a la asignatura EpC, y declara que su hijo “no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma”.

La sentencia se basa en una jurisprudencia anterior sobre la objeción de conciencia, tanto del Tribunal Superior, como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. También, la objeción de conciencia “forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológico y religioso reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española, indicando el Tribunal, que la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

Igualmente se cita al Tribunal de Derechos Humanos para recalcar que se reconoce “el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones, tanto religiosas como filosóficas, en el conjunto del programa de enseñanza pública.

El TSJA deja claro que los contenidos “tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres”. Indica que en los decretos de enseñanzas mínimas “se emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como con ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales”. Y continúa: “Ante esta situación, es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, puedan estar en desacuerdo con parte de la asignatura y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad religiosa”.

La asignatura EpC, vuelve a ser protagonista con la sentencia del TSJA. En el curso actual siete comunidades han comenzado en 3º de la ESO. El resto lo harán el próximo curso, en 2º de la ESO; en 4º, con la inclusión de Educación ético-cívica; en 1º de Bachillerato, Filosofía y Ciudadanía. En 4º-5º de Primaria en 2009-10, la EpC. Todo ello dependía del resultado de las elecciones, ya que el PP estaba decidido a suprimirla.

El primer año de su implantación ha sido movido, creciendo el número de padres que decide oponerse a la EpC, recurriendo a la objeción de conciencia, y que se suma a esta batalla por la libertad de la educación. Se espera que, dentro de unos días, en Andalucía, se recojan más de 100.000 objeciones.

Pero en todos los lugares no se da la misma solución que en Andalucía. Un juzgado de Teruel ha dictado sentencias en las que se desestiman sendos recursos presentados por dos familias. El argumento, en síntesis, es el siguiente: “Todos los centros gozan del ideario o carácter propio y tienen autonomía pedagógica, a través de sus propios proyectos educativos, en los que se recogen los valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta el entorno social y cultural del centro, “por lo que participan también en la concreción del contenido de la referida asignatura”.

Desde el Foro de la Familia, en Andalucía, el letrado coordinador, que ha recurrido la asignatura, aseguraba que ha vuelto a reconocer el derecho a que sus hijos no estudien EpC y, por tanto a que no sean evaluados. La sentencia pone de manifiesto del criterio constante en la Sala, que hasta el momento hay cuatro resoluciones favorables. E insiste en que, tras ellos, la Junta debe dejar en suspenso la asignatura.

La aprobación de los contenidos, así como la publicación de los textos, han suscitado numerosas protestas. Algunos de los manuales utilizados para impartir la asignatura encierran contenidos que invaden descaradamente el ámbito de la conciencia personal, y ofrecen visiones sectarias y hasta amorales, de diferentes situaciones personales, y familiares y una imagen deformada de las instituciones.

Junto a las denuncias de que los programas de la asignatura invaden el ámbito de la moral personal, y constituyen una intromisión en el derecho de los padres a educar a sus hijos, los opositores a la asignatura, entienden que nunca debió ser obligatoria. Además, consideran que los contenidos aceptables deben impregnar todas las materias, es decir, que la enseñanza sobre los valores e instituciones sería transversal.

Con fecha 27/08/2007, firmé el artículo “Anímese” publicado en este diario. Decía: “Si alguna vez hemos tenido la tentación de escribir un libro de texto, ahora se presenta la ocasión. Todo lo que se escriba tendrá validez. La nueva asignatura EpC, nos acogerá…” Citaba uno de los textos puestos a disposición del alumnado, que junto a otros, en la misma línea, han sido el detonante para que se produzca la movilización para la objeción.
 

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