El Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía ha dictado sentencia a favor de unos padres de
la localidad onubense de Bollullos del Condado, que alegaron
objeción de conciencia contra la EpC, y recurrieron la
decisión de la Junta de Andalucía, que se había negado a
aceptar ese derecho y había decidido suspender a los niños
que no asistieran a las clases de la controvertida materia.
En una sentencia sin precedentes, la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJA reconoce “el derecho de los
demandantes a ejercer la objeción de conciencia” frente a la
asignatura EpC, y declara que su hijo “no debe cursar la
asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma”.
La sentencia se basa en una jurisprudencia anterior sobre la
objeción de conciencia, tanto del Tribunal Superior, como
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos. También, la objeción de conciencia “forma
parte del contenido del derecho fundamental a la libertad
ideológico y religioso reconocido en el artículo 16.1 de la
Constitución Española, indicando el Tribunal, que la
Constitución es directamente aplicable, especialmente en
materia de derechos fundamentales.
Igualmente se cita al Tribunal de Derechos Humanos para
recalcar que se reconoce “el derecho de los padres a que se
respete en la educación de sus hijos sus convicciones, tanto
religiosas como filosóficas, en el conjunto del programa de
enseñanza pública.
El TSJA deja claro que los contenidos “tienen un alto grado
de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los
derechos de los padres”. Indica que en los decretos de
enseñanzas mínimas “se emplea conceptos de indudable
trascendencia ideológica y religiosa como con ética,
conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o
conflictos sociales y morales”. Y continúa: “Ante esta
situación, es razonable que los demandantes, por razones
filosóficas o religiosas, puedan estar en desacuerdo con
parte de la asignatura y lógico que soliciten se excluya de
ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que
permitan salvaguardar su libertad religiosa”.
La asignatura EpC, vuelve a ser protagonista con la
sentencia del TSJA. En el curso actual siete comunidades han
comenzado en 3º de la ESO. El resto lo harán el próximo
curso, en 2º de la ESO; en 4º, con la inclusión de Educación
ético-cívica; en 1º de Bachillerato, Filosofía y Ciudadanía.
En 4º-5º de Primaria en 2009-10, la EpC. Todo ello dependía
del resultado de las elecciones, ya que el PP estaba
decidido a suprimirla.
El primer año de su implantación ha sido movido, creciendo
el número de padres que decide oponerse a la EpC,
recurriendo a la objeción de conciencia, y que se suma a
esta batalla por la libertad de la educación. Se espera que,
dentro de unos días, en Andalucía, se recojan más de 100.000
objeciones.
Pero en todos los lugares no se da la misma solución que en
Andalucía. Un juzgado de Teruel ha dictado sentencias en las
que se desestiman sendos recursos presentados por dos
familias. El argumento, en síntesis, es el siguiente: “Todos
los centros gozan del ideario o carácter propio y tienen
autonomía pedagógica, a través de sus propios proyectos
educativos, en los que se recogen los valores, objetivos y
prioridades de actuación, teniendo en cuenta el entorno
social y cultural del centro, “por lo que participan también
en la concreción del contenido de la referida asignatura”.
Desde el Foro de la Familia, en Andalucía, el letrado
coordinador, que ha recurrido la asignatura, aseguraba que
ha vuelto a reconocer el derecho a que sus hijos no estudien
EpC y, por tanto a que no sean evaluados. La sentencia pone
de manifiesto del criterio constante en la Sala, que hasta
el momento hay cuatro resoluciones favorables. E insiste en
que, tras ellos, la Junta debe dejar en suspenso la
asignatura.
La aprobación de los contenidos, así como la publicación de
los textos, han suscitado numerosas protestas. Algunos de
los manuales utilizados para impartir la asignatura
encierran contenidos que invaden descaradamente el ámbito de
la conciencia personal, y ofrecen visiones sectarias y hasta
amorales, de diferentes situaciones personales, y familiares
y una imagen deformada de las instituciones.
Junto a las denuncias de que los programas de la asignatura
invaden el ámbito de la moral personal, y constituyen una
intromisión en el derecho de los padres a educar a sus
hijos, los opositores a la asignatura, entienden que nunca
debió ser obligatoria. Además, consideran que los contenidos
aceptables deben impregnar todas las materias, es decir, que
la enseñanza sobre los valores e instituciones sería
transversal.
Con fecha 27/08/2007, firmé el artículo “Anímese” publicado
en este diario. Decía: “Si alguna vez hemos tenido la
tentación de escribir un libro de texto, ahora se presenta
la ocasión. Todo lo que se escriba tendrá validez. La nueva
asignatura EpC, nos acogerá…” Citaba uno de los textos
puestos a disposición del alumnado, que junto a otros, en la
misma línea, han sido el detonante para que se produzca la
movilización para la objeción.
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