El proceso de reconstrucción del PSOE de Ceuta tras su
disolución, el pasado 10 de octubre, por orden de la
Comisión Ejecutiva Federal a propuesta del por aquel
entonces presidente de la Gestora que comandaba el partido,
Enrique Moya, mantiene varias incógnitas por despejar que ni
siquiera los Estatutos Federales del partido, la
Constitución socialista, resuelve del todo.
La primera de ellas, a la vista del temor que sigue
existiendo en algunos militantes a que se produzca una
‘criba’ del censo vigente en otoño, es qué derechos han
perdido durante este periodo y en qué situación se
encontrarán los antiguos militantes cuando el partido se
reconstituya de nuevo.
En este sentido, los Estatutos socialistas son claros y en
su artículo 62 dejan claro que “en caso de disolución de la
Agrupación, los antiguos militantes perderán todos sus
derechos” y que sólo los cargos públicos y los orgánicos de
ámbito superior del mismo pueden pedir “el mantenimiento de
su condición de militante”.
“Con posterioridad a la disolución podrá constituirse en la
localidad, Agrupación del PSOE con elevación del acta de
constitución, de acuerdo con los trámites reglamentarios
exigidos para la creación de nuevas agrupaciones”, amplían
los Estatutos, que concluyen que “los militantes procedentes
de la Agrupación disuelta conservarán su antigüedad en el
partido”, tal y como ayer reiteró De la Encina.
Más oscuro es el asunto de la ‘refundación’ de la Federación
uniagrupacional ceutí, que sólo tiene encaje en la Normativa
Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del
Partido dentro del artículo 7 de su Título II, sobre las
agrupaciones, donde deja claro que serán constituidas por
estructurasa orgánicas superiores.
En este caso se trataría de la Ejecutiva Federal, aunque
según dejó claro ayer De la Encina esta le ha dado “carta
blanca” para gestionar este proceso, por lo que en teoría
debería seguir pasos similares a los previstos para una
simple agrupación, para la que se establece que “será
preciso un número mínimo de 5 militantes”.
Constitución del nuevo partido
Con ellos (el PSOE cerró la persiana en Ceuta con algo más
de 100 militantes en su censo) la Comisión Ejecutiva que
salga del Congreso que se convoque debería “remitir a la
Secretaría de Organización y Coordinación de la Comisión
Ejecutiva Federal la documentación reglamentaria”, es decir,
el Acta de Constitución de la nueva organización con la
constitución de la Asamblea, la composición de la Mesa, el
Orden del Día aprobado, la relación de asistentes
(incorporaciones y traslados incluidos), la composición de
la nueva Comisión Ejecutiva y otros detalles como la
dirección de la sede o del responsable de la Ejecutiva, la
documentación de los nuevos militantes y la relación de los
posibles traslados (si los hubiere), que se integren en la
nueva agrupación.
A partir de ese momento la Federación socialista ceutí
volvería a operar como tal dentro de la estructura federal
del PSOE con dos representantes en su Comité Federal
|