El bufete ‘Salans’, uno de los más grandes y prestigiosos de
Europa ha emitido un informe, a petición de la Ciudad
Autónoma, acerca de la titularidad de la parcela donde se
asienta el mercado central de abastos, en el Foso de la
Almina. Se trata de un estudio que sirve de base para que la
Ciudad Autónoma responda a la carta enviada por el delegado
del Ministerio de Economía y Hacienda en Ceuta, Antonio
Jarreño El uso de los terrenos del Foso de Almina fue cedido
al Ayuntamiento por orden del Ministerio de la Guerra de 12
de Agosto de 1932. Dicha cesión quedaba condicionada a la
construcción y entrega por el Ayuntamiento de un cuartel
para el alojamiento de la Compañía del Mar de Ceuta.
Antecedentes
El informe, al que ha tenido acceso EL PUEBLO está remitido
al consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma, Francisco
Márquez de la Rubia, indica lo siguiente:
En cuanto a los antecendentes, explica el informe que “el
uso de los terrenos del Foso de Almina fue cedido al
Ayuntamiento por orden del Ministerio de la Guerra de 12 de
Agosto de 1932. Dicha cesión quedaba condicionada a la
construcción y entrega por el Ayuntamiento de un cuartel
para el alojamiento de la Compañía del Mar de Ceuta.
El Ministerio de la Guerra entregó ya el inmueble al
Ayuntamiento de forma provisional, tal y como resulta de una
comunicación de 6 de abril de 1933, con anterioridad a la
construcción del nuevo cuartel.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Ceuta cumplió la
condición impuesta de construcción y entrega del nuevo
cuartel para la Compañía del Mar. No obstante, el Ministerio
de Hacienda no llegó a formalizar la cesión.
Dichos terrenos incluían asimismo un edificio en el que se
ubicaba la Compañía del Mar. El Consejo de Ministros, por
acuerdo de 17 de mayo de 1933 autorizó al Ministerio de la
Guerra a facilitar su uso a la Ciudad de Ceuta en “precario”
mientras el Ministerio de Hacienda tramitó el expediente de
cesión definitiva de dichos locales, condicionado a la
construcción por la Ciudad del Nuevo Cuartel”.
Con estos antecedentes, basados en los documentos históricos
aportados por la Ciudad Autónoma que fueron firmados el 19
de mayo de 1933 por el presidente de la República Niceto
Alcalá Zamora y por el ministro de la Guerra, Manuel Azaña,
la Ciudad Autónoma pidió el análisis al bufete ‘Salans’
sobre la eficacia de esta cesión a favor de su ejecutivo
autonómico.
Informe y análisis de la cesión
Los expertos jurídicos de la prestigiosa asesoría informan
de que:
“Se trata de una cesión de uso. Así resulta de lo previsto
la Ley de 10 de junio de 1869 (en vigor en agosto de 1932 de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de
Hacienda de 14 de mayo de 1932).
a) La Ley de 10 de junio de 1869 prevé distintos usos, que
incluyen plazas de abastos (artículo 3), ensanche o
continuación de la vía pública, apertura o prolongación de
calles, plazas... (artículo 4).
b) En el presente caso, en defecto de otra mención expresa,
la construcción del nuevo cuartel debería entenderse como la
contraprestación por la cesión.
Como consecuencia de ello, debe entenderse que la cesión es
eficaz a pesar de que no llegó a formalizarse por el
Ministerio de Hacienda. Concurre el acuerdo del Ministerio
de Defensa, titular de los terrenos. De conformidad con el
derecho privado, en el caso de cesión de uso, el contrato
puede perfeccionarse por el mero consentimiento, sin que sea
necesario una forma ‘ad constitutionem’ [constituirse en
escritura pública; formalizar mediante la inscripción del
mismo en el registro administrativo correspondiente]. La
falta de formalización del expediente sería un defecto
interno de la Administración que no afectaría a la validez
del negocio jurídico, que no da lugar a la nulidad del
contrato. De acuerdo con la legislación vigente, el
Ayuntamiento tiene el derecho de conservar el uso del
inmueble mientras lo destine al “fin expresado en el
correspondiente acuerdo” (artículo 145 de la 33/2003). En el
presente caso, no existe un uso expresado en el acuerdo.
a) En defecto de dicha expresión, debe entenderse autorizado
cualquier uso que entre dentro de las competencias de la
Ciudad de Ceuta. En este sentido el proyecto previsto, la
construcción de nuevos viales y de espacios públicos, es
parte de las competencias de la Ciudad: por tanto, se
cumpliría el requisito para la subsistencia de la cesión. De
hecho, se trata de un fin informado favorablemente por el
propio Ministerio de Hacienda en escrito de 3 de septiembre
de 1987.
b) La Ley de 1869 distinguía entre los usos al amparo del
artículo 2, 3 y 4. No obstante, dicha ley fue derogada ya
por la Ley de Patrimonio del estado de 1964. Por tanto, en
estos momentos, la distinción entre dichos usos no
resultaría aplicable y el único elemento determinante sería
el contenido del acuerdo de cesión.
En cuanto a la cesión del uso de los locales en el Foso de
la Almina. Dicha cesión está igualmente pendiente de
formalizarse. No obstante, en la medida en que dichos
locales fueron derribados para construir el mercado y que la
Compañía del Mar se trasladó al nuevo cuartel construido por
la Ciudad, carece de sentido en estos momentos plantear la
formalización de la cesión y en mayor medida, la reversión.
El edificio del mercado es propiedad de la Ciudad, en virtud
de su construcción (así, el Ayuntamiento aprobó el proyecto
y la adjudicación del contrato de obra por acuerdo de 30 de
marzo de 1933), por lo que como propietario puede disponer
de él, procediendo a su demolición para la construcción de
la plaza y de la intermodal (a salvo los derechos de
terceros concesionarios y arrendatarios de locales en el
edificio).
Opciones del Estado conforme a la Ley
Dicho lo anterior, el Estado tiene como opciones de
conformidad con la ley:
a) Mantener la validez de la cesión de uso en las
condiciones actuales, lo que incluye el derecho del
Ayuntamiento a destinarlo a cualquier uso dentro de sus
competencias.
b) En su caso regularizar la cesión y tramitar el
correspondiente expediente administrativo conforme a la
legislación vigente en estos momentos.
|