La Seguridad Social distribuirá entre los médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del
Servicio Público de Salud un “minucioso” informe elaborado
por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO)
cone el fin de “ordenar y orientar la valoración de los
riesgos que el puesto de trabajo o su desempeño puede
suponer para las trabajadoras embarazadas”.
“La legislación española en materia de Seguridad Social
establece una prestación específica para el caso en el que
la mujer embarazada se vea forzada a abandonar el puesto de
trabajo que suponga un riesgo para su salud o la del feto”,
informó ayer la Delegación del Gobierno, que recordó que
igualmente “está prevista la protección genérica de la
trabajadora cuando el embarazo sea clínicamente de riesgo,
caso en el que también se puede solicitar el subsidio por
Incapacidad Temporal”.
La SEGO ha elaborado a instancias de la Seguridad Social un
documento que establece como punto de partida la normativa
internacional y nacional existente en materia de protección
laboral del riesgo por embarazo.
El documento concreta los tipos de riesgos a tener en
cuenta: físicos, químicos o tóxicos, biológicos, ambientales
y de procedimientos industriales, y los consejos de
actuación según cada tipo y sus dvisiones, así como las
actividades incompatibles con el estado de gestión de las
trabajadoras en función de la normativa comunitaria y
nacional. Trabajos con aire comprimido o sobreimpresión, de
horario nocturno, con metales, pesticidas o disolventes,
etcétera, están entre los incluidos en el documento.
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