El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto
que regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Extranjero que premitirá que esté compuesto por un
consejero nombrado por las distintas comunidades autónomas y
ciudades autónomas que lo deseen.
En concreto, el artículo 11.1 d) establece que formará parte
del CGCEE “un consejero en representación de cada una de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
que lo deseen, representante que será designado por estas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1” del
Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
A los consejeros del movimiento asociativo y a los de las
Comunidades Autónomas hay que añadir el presidente, los dos
vicepresidentes (el titular de la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración y el de la Subsecretaría de Asuntos
Exteriores) y el secretario (titular de la Dirección General
de Emigración).
Además, los consejeros por los diferentes países, hasta un
máximo de 43, 8 consejeros en representación de las
organizaciones empresariales y sindicales y 4 más de los
ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, Interior y
Educación.
in olvidar que el secretario del Consejo podrá designar
hasta un máximo de 5 personas que participen en las
reuniones en calidad de expertos con voz pero sin voto.
De esta manera, el Consejo General de la Ciudadanía Española
en el Exterior estará formado por un total máximo de 91
personas.
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