PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura

Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

sociedad - DOMINGO, 17 DE FEBRERO DE 2008


tramitación de solicitudes. e.p.

sentencia
 

La Ciudad tendrá que tramitar los empadronamientos de extranjeros

La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) acuerda desestimar el recurso del Gobierno ceutí contra el auto de un juzgado local

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla ha “fijado” su posición con respecto a la gestión política del padrón de la Ciudad Autónoma, cuyo Gobierno se negaba sistemáticamente a admitir siquiera las solicitudes de empadronamiento. Tras emitir dos sentencias contradictorias en diciembre de 2006 y enero de 2007, el Tribunal ha decidido rechazar los recursos de apelación de la Ciudad Autónoma, que a partir de ahora estará obligada a tramitar (no necesariamente a admitir) las solicitudes de empadronamiento de los extranjeros que carecen de tarjeta de residencia.

El ex consejero de Presidencia, José Luis Morales, dictó en mayo de 2005 dictó una Resolución por la que acordaba “no proceder al empadronamiento de la actora y otros por carecer de la preceptiva tarjeta de residencia”. Varios afectados por este criterio llevaron el asunto ante la Justicia y el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dictó un auto en el que les daba la razón instando al Ejecutivo ceutí a tramitar hasta el final las solicitudes de alta en el padrón municipal de habitantes “partiendo de que no es necesario estar en posesión de tarjeta de residencia para la inscripción en el mismo”.

Los Servicios Jurídicos de la Ciudad recurrieron dicho auto al Superior de Andalucía, que el 12 de diciembre de 2006 suscribió un auto cuya ponencia correspondió al juez Montero Fernández rechazando los argumentos de la Administración autónomica e insistiendo en que “no puede exigírsele al acto apelado un requisito no previsto [poseer tarjeta de residencia en vigor] legalmente a efectos de su empadronamiento”.

Sin embargo, el 19 de enero del año pasado, un mes después, el presidente de la Sala, Moreno Andrade, rubricó otra sentencia en la que estimaba el recurso de la Ciudad en un caso idéntico anulando la primera sentencia dictada en el juzgado ceutí y confirmando “la resolución administrativa recurrida por la actora”.

Además, el TSJA dejó claro en ese último auto sobre el asunto que “no procede declaración alguna acerca de las costas”, mientras que en la sentencia firmada en diciembre se obligaba al Gobierno ceutí a pagarlas.

Distintos criterios


Para el TSJA en ese segundo pronunciamiento “la cuestión esencial” en disputa estribaba “en la distinta interpretación que la sentencia [del juzgado ceutí, que también instaba a tramitar los empadronamientos aún sin tarjeta] y la apelante dan a la normativa que dispone los requisitos para la obtención del empadronamiento”.

Por ello, la Sala sevillana entendió que “no hay necesidad de acudir a interpretaciones que vayan más allá de la literalidad” del artículo 16 de la Ley 7/1985, curiosamente el mismo que les sirvió en diciembre para rechazar un recurso idéntico de la Ciudad y que ahora les faculta para declarar que “la exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable”.

Ahora, el Tribunal ha vuelto sobre sus pasos al considerar que “resulta incuestionable que la Ley 7/1985 es de una claridad meridiana: a los nacionales de Estados de la UE (y a otros cuyos ciudadanos con regímenes jurídico tengan este mismo régimen jurídico) se les exigirá el número de la tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido en su país de procedencia”, pero «para los ciudadanos de un Estado no comprendido en la relación anterior [como Marruecos] no se dispone nada al respecto sobre tarjeta de residencia”.
 


Un total de 3.600 foráneos viven en Ceuta actualmente

Un total de 3.979.014 extranjeros viven en España con certificado de registro o tarjeta de residencia, 957.000 más que hace un año, según los datos del Observatorio Permanente de la Inmigración a 31 de diciembre de 2007, de los cuales 3.600 residen en Ceuta, la mayoría de Régimen Comunitario (nacionales de la UE y de países del Espacio Económico Europeo y sus familiares). Buena parte de este importante aumento, en concreto 392.564 autorizaciones, corresponde a ciudadanos rumanos, cuyo país entró a formar parte de la UE en enero de 2007. De hecho, el 41 por ciento de los extranjeros “legales” está incluido en el Régimen Comunitario y el 59 por ciento pertenece al régimen general. En un año, Rumanía se ha acercado mucho a Marruecos, que sigue liderando la lista de países de origen de inmigrantes en España. Según los últimos datos del Observatorio, en el país residen legalmente 648.735 marroquíes (105.014 más que hace un año), 603.889 rumanos (un 186 por ciento más) y 395.808 ecuatorianos (que sólo aumentaron en 19.500). Tras los ciudadanos de Ecuador se sitúan los colombianos (254.301), los británicos (198.638) y los búlgaros, nacionalidad que ha aumentado un 111 por ciento, hasta los 127.058 residentes legales, después de que su país también pasara a formar parte de la Europa comunitaria a principios de 2007. Siguen a los búlgaros los italianos (124.936), los chinos (119.859), los peruanos (116.202) y los portugueses (101.818). La media de edad de los extranjeros con autorización de residencia es de 33,2 años; más de medio millón tiene menos de 16 años, el 83 por ciento tiene entre 16 y 64 y más de 158.000 superan la edad de la jubilación. De los 2,3 millones de inmigrantes que están incluidos en el Régimen General (no comunitarios), el 13,7 por ciento tiene autorización de residencia inicial y el 36,13 dispone ya de residencia permanente.

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto