PORTADA DE HOY
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sociedad - DOMINGO, 17
DE FEBRERO DE 2008 |
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tramitación de solicitudes. e.p. |
sentencia
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La Ciudad tendrá que tramitar los
empadronamientos de extranjeros |
La
Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) acuerda desestimar
el recurso del Gobierno ceutí contra el auto de un
juzgado local |
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CEUTA
Gonzalo Testa
local@elpueblodeceuta.com |
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede
en Sevilla ha “fijado” su posición con respecto a la gestión
política del padrón de la Ciudad Autónoma, cuyo Gobierno se
negaba sistemáticamente a admitir siquiera las solicitudes
de empadronamiento. Tras emitir dos sentencias
contradictorias en diciembre de 2006 y enero de 2007, el
Tribunal ha decidido rechazar los recursos de apelación de
la Ciudad Autónoma, que a partir de ahora estará obligada a
tramitar (no necesariamente a admitir) las solicitudes de
empadronamiento de los extranjeros que carecen de tarjeta de
residencia.
El ex consejero de Presidencia, José Luis Morales, dictó en
mayo de 2005 dictó una Resolución por la que acordaba “no
proceder al empadronamiento de la actora y otros por carecer
de la preceptiva tarjeta de residencia”. Varios afectados
por este criterio llevaron el asunto ante la Justicia y el
Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta
dictó un auto en el que les daba la razón instando al
Ejecutivo ceutí a tramitar hasta el final las solicitudes de
alta en el padrón municipal de habitantes “partiendo de que
no es necesario estar en posesión de tarjeta de residencia
para la inscripción en el mismo”.
Los Servicios Jurídicos de la Ciudad recurrieron dicho auto
al Superior de Andalucía, que el 12 de diciembre de 2006
suscribió un auto cuya ponencia correspondió al juez Montero
Fernández rechazando los argumentos de la Administración
autónomica e insistiendo en que “no puede exigírsele al acto
apelado un requisito no previsto [poseer tarjeta de
residencia en vigor] legalmente a efectos de su
empadronamiento”.
Sin embargo, el 19 de enero del año pasado, un mes después,
el presidente de la Sala, Moreno Andrade, rubricó otra
sentencia en la que estimaba el recurso de la Ciudad en un
caso idéntico anulando la primera sentencia dictada en el
juzgado ceutí y confirmando “la resolución administrativa
recurrida por la actora”.
Además, el TSJA dejó claro en ese último auto sobre el
asunto que “no procede declaración alguna acerca de las
costas”, mientras que en la sentencia firmada en diciembre
se obligaba al Gobierno ceutí a pagarlas.
Distintos criterios
Para el TSJA en ese segundo pronunciamiento “la cuestión
esencial” en disputa estribaba “en la distinta
interpretación que la sentencia [del juzgado ceutí, que
también instaba a tramitar los empadronamientos aún sin
tarjeta] y la apelante dan a la normativa que dispone los
requisitos para la obtención del empadronamiento”.
Por ello, la Sala sevillana entendió que “no hay necesidad
de acudir a interpretaciones que vayan más allá de la
literalidad” del artículo 16 de la Ley 7/1985, curiosamente
el mismo que les sirvió en diciembre para rechazar un
recurso idéntico de la Ciudad y que ahora les faculta para
declarar que “la exigencia del número de la tarjeta de
residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas,
resulta insoslayable”.
Ahora, el Tribunal ha vuelto sobre sus pasos al considerar
que “resulta incuestionable que la Ley 7/1985 es de una
claridad meridiana: a los nacionales de Estados de la UE (y
a otros cuyos ciudadanos con regímenes jurídico tengan este
mismo régimen jurídico) se les exigirá el número de la
tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, número del
documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor
expedido en su país de procedencia”, pero «para los
ciudadanos de un Estado no comprendido en la relación
anterior [como Marruecos] no se dispone nada al respecto
sobre tarjeta de residencia”.
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Un total de 3.600 foráneos viven en Ceuta actualmente
Un total de 3.979.014 extranjeros
viven en España con certificado de registro o tarjeta de
residencia, 957.000 más que hace un año, según los datos del
Observatorio Permanente de la Inmigración a 31 de diciembre
de 2007, de los cuales 3.600 residen en Ceuta, la mayoría de
Régimen Comunitario (nacionales de la UE y de países del
Espacio Económico Europeo y sus familiares). Buena parte de
este importante aumento, en concreto 392.564 autorizaciones,
corresponde a ciudadanos rumanos, cuyo país entró a formar
parte de la UE en enero de 2007. De hecho, el 41 por ciento
de los extranjeros “legales” está incluido en el Régimen
Comunitario y el 59 por ciento pertenece al régimen general.
En un año, Rumanía se ha acercado mucho a Marruecos, que
sigue liderando la lista de países de origen de inmigrantes
en España. Según los últimos datos del Observatorio, en el
país residen legalmente 648.735 marroquíes (105.014 más que
hace un año), 603.889 rumanos (un 186 por ciento más) y
395.808 ecuatorianos (que sólo aumentaron en 19.500). Tras
los ciudadanos de Ecuador se sitúan los colombianos
(254.301), los británicos (198.638) y los búlgaros,
nacionalidad que ha aumentado un 111 por ciento, hasta los
127.058 residentes legales, después de que su país también
pasara a formar parte de la Europa comunitaria a principios
de 2007. Siguen a los búlgaros los italianos (124.936), los
chinos (119.859), los peruanos (116.202) y los portugueses
(101.818). La media de edad de los extranjeros con
autorización de residencia es de 33,2 años; más de medio
millón tiene menos de 16 años, el 83 por ciento tiene entre
16 y 64 y más de 158.000 superan la edad de la jubilación.
De los 2,3 millones de inmigrantes que están incluidos en el
Régimen General (no comunitarios), el 13,7 por ciento tiene
autorización de residencia inicial y el 36,13 dispone ya de
residencia permanente. |
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