La empresa de Telefonía no ha pagado el IPSI desde que éste
entró en funcionamiento [1997]. Sin embargo la reclamación
de los Servicios Tributarios de Ceuta se inicia en 2003.
Ante la negativa de Telefónica a abonar el impuesto local
por considerarse exenta, se elevó denuncia al Juzgado de lo
Contencioso Administrativo.
Telefónica deberá pagar a la Ciudad Autónoma más de 1’5
millones de euros en concepto de Ipsi no abonados desde el
año 2003, después del fallo del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo dando la razón a la entidad denunciante, el
organismo autónomo de los Servicios Tributarios de la propia
Ciudad.
Apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
de momento la sentencia da la razón a los Servicios
Tributarios que desde 2003 reclama a Telefónica el abono del
Ipsi por las facturas generadas en Ceuta.
Sin embargo, el operador de Telefonía defendía que se
amparaba en una ley de 1987 por la que Telefónica no abonaba
los impuestos municipales (IBI, el IAE…) a cambio de
compensar a los municipios con unos porcentajes de su
facturación. En el año 1997 se crea el IPSI como sustitutivo
del IVA en Ceuta. Aún así, Telefónica insistía en que se
trataba de un impuesto municipal. Tésis que sigue
manteniendo actualmente basándose en que su actuación está
cubierta por la ley 15/1987 de exención de impuestos
municipales para la operadora.
El ahora organismo autónomo de los Servicios Tributarios han
mantenido, sin embargo una postura inflexible en la defensa
de los intereses de la Ciudad Autónoma argumentando que el
IPSI no es un impuesto recogido en la Ley de 1987 y que, por
ser un sustitutivo del IVA en Ceuta, como lo es el CABILDO
en Canarias, tanto Telefónica como cualquier otra empresa
que facture en la ciudad autónoma debe ingresar el IPSI a la
Ciudad.. El argumento es indiscutible: “Del mismo modo que
en la península, Telefónica, repercute en sus facturas el
IVA; en Ceuta debe hacer lo propio pero con el porcentaje
destinado para el IPSI”, han defendido contra viento y marea
los Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma.
Precisamente el IPSI grava los servicios realizados en
Ceuta. Las demás operadoras [Vodafone y Orange] sí repercute
el porcentaje del IPSI en sus facturas. El hecho de que
Telefónica no lo hiciera, por tener sus propios argumentos
[ya tumbados en primera instancia judicial], provocaría una
competencia desleal con el resto de operadoras que contarían
con un servicio más caro, precisamente por abonar los
impuestos legalmente establecidos.
Los Servicios Tributarios de Ceuta requirieron a Telefónica
en varias ocasiones al pago del IPSI, sin embargo el caso
fue omiso hasta que el organismo autónomo de la Ciudad
Autónoma realizó la primera liquidación de impagos desde
2003 a 2005. Después de varios ‘rifi rafes’ judiciales, el
Juzgado de los Contencioso Administrativo de Ceuta ha
condenado a Telefónica a la obligación de repercutir el IPSI
en la facturación de sus clientes en Ceuta, abonarle ese
impuesto a la Ciudad Autónoma y sufragar la deuda registrada
por el reiterado impago desde 2003. La cifra asciende a algo
más un millón y medio de euros [algo más de los 250 millones
de las antígüas pesetas].
Telefónica, por tanto, merced a esta sentencia [aunque ha
apelado al TSJA] debe repercutir el IPSI a sus clientes en
Ceuta, motivo por el cual están enviando misivas
personalizadas advirtiendo a la clientela del cobro del
impuesto local en las subsiguientes facturaciones.
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