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política - LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2008


inmigrantes en la zona. archivo.

PROPUESTA DE CONTRATO DE INTEGRACIÓN
 

La esencia del ‘Contrato
de Integración’ del PP

Para superar las diferencias hemos de
basarnos en la existencia
de unas leyes, costumbres y valores respetados por todos, que son recogidos en nuestra noma básica de convivencia: la Constitución Española de 1978
 

CEUTA
Nicolás Fernández Cucurull

local
@elpueblodeceuta.com

En estos días hemos asistido a la enésima polémica alentada por el PSOE en relación con las propuestas del Partido Popular a la sociedad española, y concretamente sobre la que hace referencia a un “contrato de integración” para los inmigrantes que vengan a trabajar y vivir en nuestro país. Para empezar hay que decir que es lógico que se debata sobre las propuestas del PP porque son las únicas que hay encima de la mesa.

El PSOE se dedica a contarnos que los motivos para creer en su gran líder, Z, son el ser guapo, buenísimo y muy sonriente. Argumentos sin duda de peso a la hora de decidir reflexivamente un voto, y muy apropiados para suscitar el intercambio de opiniones.

La desaforada reacción del PSOE muestra bien a las claras que el PP ha puesto el dedo en la llaga sobre uno de los más importantes retos a los que se enfrenta no sólo la sociedad española, sino toda Europa, a comienzos del siglo XXI: el de integrar el enorme caudal de personas que, procedentes de países con leyes, costumbres y valores muy distintos a las nuestros, acuden a nuestra casa en busca de una vida mejor.

La explicación de la propuesta del PP es bien sencilla: cuando uno va a casa de alguien, lo que se espera es que adapte su comportamiento a las reglas que imperen en esa casa, y no trate de imponer las suyas propias ¿Eso es racismo, xenofobia, o pura y simple aplicación del sentido común? Pues de eso se trata: el “contrato de integración” no es más que una expresión resumida del intento de lograr que la integración del inmigrante en nuestra sociedad sea real, y evite la creación de guetos que, a medio o largo plazo, serán fuente de conflictos.

Para ello, en primer lugar, hay que acordar a nivel europeo las fórmulas para evitar la inmigración ilegal, pues sólo una llegada ordenada puede garantizar la capacidad de acogida sin generar conflictos; y en segundo lugar, hay que instruir al recién llegado en las reglas de juego de la sociedad de acogida: tiene que aprender nuestro idioma, tiene que conocer y comprometerse a respetar los principios y valores consagrados en nuestra constitución, y debe aceptar nuestros usos y costumbres; en definitiva, integrarse es ser parte de nuestro proyecto nacional. Y, por supuesto, renunciar a las costumbres o prácticas que sean incompatibles con ese conjunto de valores.

Decir esto alto y claro ¿tiene algo que ver con el rechazo al extranjero? ¿Para que los “progres” no nos insulten llamándonos racistas tenemos que admitir su política de puertas abiertas y regularizaciones masivas? ¿Es obligatorio aceptar costumbres y prácticas que vulneren los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución? Dejo al inteligente lector, que responda por sí mismo a esas preguntas.

La polémica ha tenido una derivada relativa al uso de prendas con simbología religiosa en las escuelas, que puede afectar también a ciudadanos españoles de diversas confesiones religiosas, no sólo a inmigrantes.

Para centrar este asunto hay que empezar por aclarar que se está hablando exclusivamente de la posible afección al principio de igualdad cuando se trate de menores de edad en el ámbito escolar y el uso de dichas prendas no afecte por igual a ambos sexos. En el conflicto entre el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución y el de libertad religiosa y de culto, recogido en el artículo 16.1, la Constitución da preferencia al primero, pues lo sitúa por delante de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, y no le establece ninguna limitación, como si hace con el de libertad religiosa y de culto al señalar que “… sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Por eso, el PP propone como norma que no haya prendas de vestir con simbología religiosa en las aulas. Si bien, como toda norma, puede estar sujeta a excepciones en el caso de que sean los propios centros escolares los que decidan admitirlas, atendidas las circunstancias que concurran en los mismos. En contrapartida, ninguna autoridad administrativa podría ir contra la decisión libre del centro, en uno u otro sentido.

Mi opinión personal es que las escuelas públicas no deberían admitir el uso por los menores de ningún tipo de prendas con simbología religiosa. Otra cosa son los mayores de edad, que en un país libre, como afortunadamente es el nuestro, son los que están legalmente en condiciones de decidir por su cuenta.

En Ceuta sabemos por experiencia que la convivencia entre personas de distintos orígenes étnicos y confesiones religiosas no es fácil ni sencilla, y crea muchas veces zonas de conflicto que necesitan para su superación grandes dosis de prudencia y sentido común; en este sentido hemos recorrido un camino que otros sólo ahora están comenzando, pero no es menos cierto que la superación de dichas diferencias debe estar basada en la existencia de unas leyes, costumbres y valores respetados por todos, que son los recogidos en nuestra norma básica de convivencia: la Constitución Española de 1978.

Por cierto, al graciosillo profesional que habita provisionalmente en la Plaza de los Reyes hasta el próximo mes de marzo, al candidato que se limita a repetir como un papagayo lo que digan Rubalcaba o De la Vega, y a la candidata que califica de “machistas” a los militantes del Partido Popular y ahora curiosamente calla, les recomiendo una atenta lectura del artículo 1º de nuestro vigente Código Civil, que señala que las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre (sí, la costumbre, ¡qué atrevida es la ignorancia!) y los principios generales del derecho.
 

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