Sigo en Barcelona, esta vez porque
mañana (por hoy) tengo sesión médica para que me arreglen un
poco la rodilla, que va mejor de lo que esperaba, y creo que
volveré a mi casa ceutí por la tarde.
He aprovechado la mañana del domingo para reunirme con mis
antiguos compañeros de tertulia en la taberna (o
chiringuito, como prefieran) donde sirven la mejor cerveza
del país, cuyo nombre de marca me reservo porque no me pagan
su publicidad.
En la tertulia no se habla de otra cosa que de las personas
sin escrúpulos que despiertan un total rechazo del resto de
la sociedad. Estuvimos hablando y opinando de un conductor
llamado Tomás Delgado Bartolomé causante de la muerte de un
adolescente ciclista de 17 años con su vehículo, un Audi 8.
Según los informes periciales, iba a 173 km/h cuando arrolló
al joven ciclista en 2004.
Todo esto hubiera quedado en las estadísticas de accidentes
en España, sin más, como un dato frío que hace la suma total
más siniestra de las Jefaturas de Tráficos, sino fuera
porque la actitud del mencionado conductor viene cargada de
grandes dosis de bajeza, vileza, mezquindad, ruindad y total
falta de humanidad.
¿Por qué cargo contra ese conductor con éstos epítetos?,
porque el tío ha ido, ni corto ni perezoso, a reclamar a los
papás del joven atropellado una indemnización de 20.000
euros por daños y desperfectos causados en la carrocería de
su coche por el atropellado. Esa cantidad que reclama está
desglosada en 14.000 euros por reparaciones y 6.000 euros
por alquilar un coche mientras reparaban el suyo.
Si yo no fuera comedido y tuviera la educación que tiene ese
hombre, que no merece ser llamado caballero español, esta
columna estaría cargada de palabras tan soeces dirigidas
contra ese llamado Tomás Delgado, que haría levantar de su
tumba al inconmensurable Camilo José Cela para conocer a
quién ha osado superarlo. Mi total y profundo desprecio
hacia esa persona la hago patente aquí y ahora.
Que ese hombre no tenga nada en su conciencia sobre la
muerte de un joven en la plenitud de la vida, puede que
pase. A menudo en éste país ocurre eso, principalmente entre
los militares y en todas las personas que portan armas, que
la muerte de sus semejantes les dejan impasibles. La
frivolidad y el cinismo de un sinvergüenza como ese con una
jeta, que se cae por su propio peso, está como para que le
peguen un tiro si éste país fuera el sucedáneo del Oeste
americano.
Lo extraño de todo eso no es la noticia en sí misma sobre la
que opinamos en la tertulia, lo extraño está en que aún
existan jueces que acepten celebrar juicio con ese tipo de
denuncias. De hecho, el Juzgado de Haro ha admitido a
trámite la querella, de ese que no merece ser considerado
ciudadano español, para seguir el procedimiento civil de la
reclamación por daños al vehículo. Es un hecho inaudito que,
si sienta precedente, hará de nuestro país un hervidero de
sinvergüenzas pícaros profundos.
Cambiando de tema, ya entramos de lleno en política
nacional, tema copado por la situación del País Vasco y las
interpretaciones, más o menos legales, que se hacen de
nuestra Constitución a la que reforman de manera arbitraria
cuando no sobre el papel.
Existe una Ley de Partidos que no respeta los derechos
fundamentales que la propia Constitución establece al
reconocerlos y no puede entenderse que los legisladores, que
son habilitados para que los impongan dentro de los términos
establecidos al redactar la habilitación lo hagan de manera
implícita para imponer límites a los mencionados derechos
fundamentales.
Ello significa que la Ley de Partidos ha impuesto una
restricción en el derecho de asociación política que no
figura en la Constitución ni que ésta contenga habilitación
alguna para que el legislador ilegalice los partidos.
Es mucho admitir que la Ley de Partidos tenga cobertura
constitucional y si se previó la ilegalización de un partido
político, ello no significa que puedan poner fuera de la ley
a un grupo parlamentario. El partido político es la
expresión del derecho de asociación reconocido en el
artículo 22 de la Constitución, y el grupo parlamentario lo
es del derecho de participación política reconocido en el
artículo 23, por lo que queda claro que entre el partido y
el grupo parlamentario no hay continuidad jurídica, y eso
hace que no sea posible pasar de la ilegalización de un
partido a la ilegalización de un grupo parlamentario.
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