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OPINIÓN - LUNES, 28 DE enero  DE 2008

 

OPINIÓN / LAS NOTAS DEL QUIM

Muerte de un ciclista y otras cosas
 


Quim Sarriá
quimsarria@elpueblodeceuta.com

 

Sigo en Barcelona, esta vez porque mañana (por hoy) tengo sesión médica para que me arreglen un poco la rodilla, que va mejor de lo que esperaba, y creo que volveré a mi casa ceutí por la tarde.

He aprovechado la mañana del domingo para reunirme con mis antiguos compañeros de tertulia en la taberna (o chiringuito, como prefieran) donde sirven la mejor cerveza del país, cuyo nombre de marca me reservo porque no me pagan su publicidad.

En la tertulia no se habla de otra cosa que de las personas sin escrúpulos que despiertan un total rechazo del resto de la sociedad. Estuvimos hablando y opinando de un conductor llamado Tomás Delgado Bartolomé causante de la muerte de un adolescente ciclista de 17 años con su vehículo, un Audi 8. Según los informes periciales, iba a 173 km/h cuando arrolló al joven ciclista en 2004.

Todo esto hubiera quedado en las estadísticas de accidentes en España, sin más, como un dato frío que hace la suma total más siniestra de las Jefaturas de Tráficos, sino fuera porque la actitud del mencionado conductor viene cargada de grandes dosis de bajeza, vileza, mezquindad, ruindad y total falta de humanidad.

¿Por qué cargo contra ese conductor con éstos epítetos?, porque el tío ha ido, ni corto ni perezoso, a reclamar a los papás del joven atropellado una indemnización de 20.000 euros por daños y desperfectos causados en la carrocería de su coche por el atropellado. Esa cantidad que reclama está desglosada en 14.000 euros por reparaciones y 6.000 euros por alquilar un coche mientras reparaban el suyo.

Si yo no fuera comedido y tuviera la educación que tiene ese hombre, que no merece ser llamado caballero español, esta columna estaría cargada de palabras tan soeces dirigidas contra ese llamado Tomás Delgado, que haría levantar de su tumba al inconmensurable Camilo José Cela para conocer a quién ha osado superarlo. Mi total y profundo desprecio hacia esa persona la hago patente aquí y ahora.

Que ese hombre no tenga nada en su conciencia sobre la muerte de un joven en la plenitud de la vida, puede que pase. A menudo en éste país ocurre eso, principalmente entre los militares y en todas las personas que portan armas, que la muerte de sus semejantes les dejan impasibles. La frivolidad y el cinismo de un sinvergüenza como ese con una jeta, que se cae por su propio peso, está como para que le peguen un tiro si éste país fuera el sucedáneo del Oeste americano.

Lo extraño de todo eso no es la noticia en sí misma sobre la que opinamos en la tertulia, lo extraño está en que aún existan jueces que acepten celebrar juicio con ese tipo de denuncias. De hecho, el Juzgado de Haro ha admitido a trámite la querella, de ese que no merece ser considerado ciudadano español, para seguir el procedimiento civil de la reclamación por daños al vehículo. Es un hecho inaudito que, si sienta precedente, hará de nuestro país un hervidero de sinvergüenzas pícaros profundos.

Cambiando de tema, ya entramos de lleno en política nacional, tema copado por la situación del País Vasco y las interpretaciones, más o menos legales, que se hacen de nuestra Constitución a la que reforman de manera arbitraria cuando no sobre el papel.

Existe una Ley de Partidos que no respeta los derechos fundamentales que la propia Constitución establece al reconocerlos y no puede entenderse que los legisladores, que son habilitados para que los impongan dentro de los términos establecidos al redactar la habilitación lo hagan de manera implícita para imponer límites a los mencionados derechos fundamentales.

Ello significa que la Ley de Partidos ha impuesto una restricción en el derecho de asociación política que no figura en la Constitución ni que ésta contenga habilitación alguna para que el legislador ilegalice los partidos.

Es mucho admitir que la Ley de Partidos tenga cobertura constitucional y si se previó la ilegalización de un partido político, ello no significa que puedan poner fuera de la ley a un grupo parlamentario. El partido político es la expresión del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y el grupo parlamentario lo es del derecho de participación política reconocido en el artículo 23, por lo que queda claro que entre el partido y el grupo parlamentario no hay continuidad jurídica, y eso hace que no sea posible pasar de la ilegalización de un partido a la ilegalización de un grupo parlamentario.
 

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