Los españoles que quieran votar por correo en las elecciones
generales del próximo 9 de marzo, pueden solicitar desde
ayer, 15 de enero, y hasta diez días antes de la cita
electoral, el 28 de febrero, el Certificado de su
inscripción en el Censo Electoral.
Esta solicitud debe ser realizada de forma personal por cada
votante, en el impreso oficial y presentándolo en una
oficina de Correos, salvo en caso de enfermedad,
discapacidad y otros contemplados en las normas que regulan
este proceso del voto por correo, en que dicha solicitud
puede ser presentada, mediante poder notarial, por otra
persona.
En el momento de formular la solicitud, los interesados
deben acreditar su personalidad presentando el Documento
Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
Correos entregará dichas solicitudes a las Delegaciones
Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo
Electoral.
Los residentes en España pueden presentar su solicitud para
votar por correo hasta el 28 de febrero, diez días antes de
la cita electoral.
La documentación electoral -certificado de inscripción en el
censo, papeletas y sobres de votación- les será remitida,
una vez verificada su inscripción en el censo, entre el 18
de febrero (26 de febrero, si se producen impugnaciones a
alguna candidatura) y el 2 de marzo.
Envío por correo
Correos será el encargado de entregar en mano, previa
acreditación con DNI, pasaporte o carnet de conducir, en el
domicilio del elector, la documentación electoral para
ejercer ese derecho al voto por correo.
Finalmente los españoles residentes en el país podrán hacer
efectivo su voto por correo hasta el 5 de marzo y entregarlo
en sobre cerrado en una Oficina de Correos.
El operador postal público,después de registrarlo como un
‘certificado urgente’, lo custodiará hasta el día de la
votación, fecha en que hará entrega del mismo en la mesa
electoral correspondiente.
|