El Grupo Parlamentario Socialista presentó el pasado viernes
vía Registro General de la Asamblea un total de diez
alegaciones a la ‘Ordenanza Reguladora de los Polígonos de
Actividades Económicas e Industriales de Ceuta’ que el Pleno
aprobó inicialmente el pasado 30 de noviembre y cuyos
“errores materiales” corrigió en una Sesión Plenaria
Extraordinaria celebrada el 10 de diciembre. Según el GPS la
citada ordenanza “incurre en una manifiesta ilegalidad”.
Ambos fueron dos Plenos agitados para el Grupo Parlamentario
Popular, en cuyo seno hubo alguna regañina después de que la
oposición, pero muy especialmente la portavoz socialista,
Inmaculada Ramírez, pusiera en solfa la redacción de la
Ordenanza, la correa con la que el Gobierno ceutí pretende
meter por fin en cintura los polígonos del Tarajal, lunar
aparentemente imposible de erradicar en la buena imagen que
la Ciudad pretende proyectar de Ceuta al exterior.
En la octava de sus alegaciones, la de mayor calado, el
Grupo Parlamentario Socialista (GPS) advierte a la Ciudad de
que el párrafo segundo del artículo 22 de la citada
Ordenanza “incurre en una manifiesta ilegalidad cuando le
confiere el carácter de agentes de la autoridad a todas las
personas que realicen labores de inspección y control”. “Ser
agente de la autoridad”, subraya la firmante de la
alegación, Inmaculada Ramírez, “solamente puede ser
conferido por una norma de rango legal, como ha indicado el
Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de noviembre de
1992, de 25 de octubre de 1991 y 6 de mayo de 1992, entre
otras”.
En el mismo sentido, la alegación destaca que “en igual tipo
de ilegalidad incurre cuando atribuye veracidad a las actas,
pues esto sólo es posible por medio de norma con rango de
Ley”.
En las demás alegaciones los socialistas advierten de que la
Ordenanza “hace una referencia demasiado amplia” de los
“polígonos de actividades económicas e industriales”, de
forma que podría entrar en esta categoría zonas del
territorio de Ceuta para los que esta Ordenanza no está
concebida y propone “una delimitación más precisa de los
‘polígonos’, mediante una remisión al PGOU”. “El hecho de
referirse a los ‘polígonos’ existentes”, subraya el GPS,
“puede darse a la interpretación de que la Ordenanza sólo
será de aplicación a los polígonos ahora existentes y no a
los pudieran existir, por lo que sugiere que el texto
debería decir que “la presente Ordenanza será de aplicación
a los polígonos de actividades económicas e industriales en
la Ciudad de Ceuta.
Tendrán la consideración de polígonos de actividades
económicas e industriales para la presente Ordenanza los que
así estén contemplados en el Plan General de Ordenación
Urbana.”
En similar sentido, el GPS advierte de numerosas
incongruencias en lo que se refiere a la ubicación de
numerosos artículos de la Ordenanza, entre ellos la
ubicación “en el segundo párrafo del artículo 17 tipifica
una conducta como falta grave y un supuesto de hechos para
la adopción de medidas cautelares, lo cual no tiene sentido
cuando esta Ordenanza tiene un capítulo más adecuado, el
capítulo VI, titulado ‘Del régimen sancionador’”.
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