Las ciudades autónomas son, según los últimos datos
publicados por el Ministerio de Sanidad, referidos a las
estadísticas recopiladas durante el año 2005, las regiones
españolas que presentan unas tasas de Interrupciones
Voluntarias del Embarazo (IVE) menores de España. Según la
Administración General del Estado en Ceuta y Melilla abortan
sólo 3,25 mujeres de cada mil censadas de entre 15 y 44
años, una tasa muy por debajo de las cifras a nivel estatal,
que llegan a 9,60 por cada 1.000 mujeres en esa franja de
edad.
La evolución de la tasa de abortos en Ceuta y Melilla sí es,
sin embargo, comparable con el total nacional, que ha
crecido casi un 100% con respecto a hace diez años. Si
entonces sólo 1,92 de cada mil mujeres ceutíes y melillenses
abortaban ahora lo hacen cerca del doble (3,25). En España,
la tasa en 1996 era de 5,69 y ahora llega a 9,60, por debajo
aún de las comunidades que lideran esta estadística, Madrid
(12,8), Baleares (12,5) y Murcia (11,7).
Sin embargo, hay un dato más curioso aún que el menor ratio
de IVE por mujer que se da en Ceuta y Melilla. Si se tiene
en cuenta que en 2003 vivían en las dos ciudades autónomas
un total de 70.262 mujeres (36.536 en Ceuta y 33.726 en
Melilla) y se tiene en cuenta que entonces la tasa de aborto
en ambas ciudades era de 3,06 se concluye que en dicho año
interrumpieron por su voluntad su embarazo en ambas ciudades
un total de 210 mujeres.
Éxodo a Andalucía
Tomando los datos de ese año, el último del que ofrece
información detallada el Instituto Estadístico de Andalucía
(IEA), se puede concluir que un tercio de las ceutíes y
melillenses que deciden abortar optan o se ven obligadas a
hacerlo en la comunidad vecina, donde la tasa de IVE por
cada mil mujeres de entre 15 y 44 años residentes en
cualquiera de sus provincias fue en 2005 de 9,99.
En 2003 se fueron a Andalucía 32 ceutíes a abortar y 56
melillenses (en total, 88), un 35% del total de mujeres
procedentes de otras comunidades que optaron por interrumpir
sus embarazos en su territorio. Un año antes hicieron lo
propio 25 y 48 respectivamente. Fuentes sanitarias
atribuyeron ayer este fenómeno a la inexistencia de clínicas
acreditadas para la práctica de interrupciones del embarazo
en la ciudad autónoma y al “fenómeno social que se da en
todas las ciudades pequeñas donde persiste una cierta
criminalización de este tipo de conductas”.
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Los tres supuestos de la despenalización de 1985
Según la ley orgánica 9/1985 “no
será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su
dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o
privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer
embarazada”, cuando se practique para “evitar un grave
peligro para la salud física o psíquica de la embarazada y
así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la
intervención por un médico de la especialidad
correspondiente”; cuando “se presuma que el feto habrá de
nacer con graves taras físicas o psíquicas” durante las
veintidós primeras semanas de gestación o en los casos en
los que “el embarazo sea consecuencia de un hecho
constitutivo de delito de violación”. En esos tres supuestos
no será punible la conducta de la embarazada aunque el
aborto no se realice en un centro o establecimiento público
o privado acreditado”.
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