Al final el Tribunal Supremo ha dictaminado que no se puede
ir más allá, que ante la Justicia fue sólo uno más de los
tiroteos que, con resultado trágico, se producían en Ceuta a
finales de los noventa. En la Villa de Madrid la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado
Soriano Soriano, dictaminó la semana pasa que de la muerte,
el 31 de diciembre de 1999, de Mohamed Mohamed Sedik, el ‘Kimbi’,
sólo se puede imputar judicialmente a Abdelah Abdeselam
Ahmed ‘Abdelilah’ y a Mustafa Ahmed Abdeselam ‘Tafa Sodia’
de sendos delitos de obstrucción a la justicia y amenazas.
Nada de asesinado consumado en concepto de inductores, como
había concluido la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Cádiz en julio de 2006. No había pruebas suficientes, por
tanto, según su auto, para condenar a los presuntos
protagonistas de la ‘pequeña Sicilia’, a quien en una
instrucción que ha levantado más de una y de dos dudas se
trató de poner entre rejas de una tacada.
Así se cierra el Sumario 5/2000, un proceso que permaneció
más de seis años bloqueado en una ristra sin fin de recursos
y que arrancó entre unas medidas de seguridad
extraordinarias el 20 de abril de 2006. A ‘Abdelilah’ y a
‘Tafa Sodia’ la Audiencia les había condenado como
inductores de un delito consumado de asesinato a 16 años y
medio de prisión, pero finalmente su condena se quedará en 4
años y 3 meses de cárcel, parte de la cual ya han cumplido.
En el caso del primero de ellos el Supremo ha entendido que,
tal como argumentaron en su recurso de casación sus
representantes, se vulneró su derecho fundamental a la
presunción de inocencia. Para absolver del delito de
inductor por el que se le había condenado al segundo el
Tribunal ha considerado que había lugar a su casación por el
mismo motivo y por aplicación indebida de los artículos 28 y
139 del Código Penal.
Más comprensiblemente, tras rechazar la petición del Fiscal
de que no se admitieran a trámite los motivos alegados en
sus recursos, el Tribunal ha estimado que no estaba
fundamentado el razonamiento de la Sección Sexta según el
cual del hecho de que si había pruebas “directas” de que
ambos habían ofrecido dinero al testigo principal del caso [Abdelkader
Derdabih ‘Piti’, que circulaba con ‘Kimbi’ en el coche
cuando fue tiroteado] y a la hermana del asesinado “para
comprar su silencio” se podía concluir que “fueron los que
promovieron que diera muerte a Sedik”.
“Contrastando las exigencias de la prueba indiciaria, los
datos o elementos probatorios que disponemos y las
circunstancias que deben resultar indudablemente
acreditadas, es patente que en el caso que nos ocupa la
premisa no conduce necesariamente a la conclusión que se
obtiene”, indica la Sala de lo Penal, quien recuerda que de
acuerdo con la doctrina del Constitucional “cuando la
inferencia sea tan abierta que en sus seno quepa una
pluralidad de conclusiones alternativas ninguna de ellas
debe darse por probada”.
“Es posible que los recurrentes mostraran satisfacción con
el asesinato en tanto que representaba la eliminación de un
posible competidor”, concluye el Supremo, que admite incluso
que “algunos de los ejecutores y los recurrentes se
dedicaran a actividades ilíctas de drogas u otras”. Incluso
“es posible” que ostentaran una posición económica
predominante”, pero , advierte, “de ahí a entender que
aquellos estaban a sus órdenes y la voluntad delictiva de
ejcutar el hecho delictivo nació a consecuencia de la
instigación de los mismos, con sumisión de los otros, en
virtud de una relación o refuerzo constrictivo, no bien
conocido, hay una diferencia importante”.
“El ofrecimiento de dinero”, propone a continuación, “pudo
tener un móvil más egoísta, tratando de eludir un problema
que se cernía sobre ellos”. En conclusión, la Sala del Alto
Tribunal dictamina que “aunque los acusados como inductores
pudieran estar relacionados con los otros presuntos
partícipes, no se ha probado con suficiencia que les
indujeran a cometer el hecho delictivo por el que se les
condena”.
Todos los demás: libre absolución
El resto condenados han sido absueltos libremente tras
estimar el primer motivo de sus recursos de casación: son
Abdeselam Chaib, ‘el Manteca’, Abselam Ahmed ‘Lobo’,
Abdeselan Abderrahaman ‘El Guate’, Abdelkader Ahmed ‘Chino
Abdelkader’ [los cuatro condenados como autores de un
asesinato consumado y otro de tentativa de asesinato],
Mohamed Alí, ‘Ahmed’ y Mustafa Abdelatif ‘Stifo’ [en su caso
condenados como autores de asesinato consumado] el resto de
los 14 acusados que habían sido condenados en Ceuta.
En todos los casos el Supremo admite que el testimonio del
‘Piti’ no fue lo bastante creíble para basar por sí solo una
condena: “En todos los supuestos el sustento probatorio
único ha pivotado sobre lo declarado por el testigo
presencial”, razona el Tribunal, y en la escasa
fundamentación de su coartada. Por tanto, concluye que “el
testimonio de un testigo único en quien concurren un
conjunto de circunstancias objetivas que desmerecen de forma
acentuada su posible imparcialidad, no constituye prueba
suficiente”. “La Audiencia entendió que fue creíble”,
prosigue, pero “desde la óptica externa [esa prueba] no
ofrecía garantías de veracidad [...] para fundar una
sentencia de condena”.
En cambio, el Supremo decidió no admitir los recursos de
casación interpuestos por quienes ejercieron la acusación
particular en el juicio oral que se celebró en la ciudad
autónoma [‘Piti’, Malika Mohamd Sedik y Alia Mohamed
Abdelkrim], que pedían que se condenase a los cuatro
acusados que no lo fueron. A juicio de la Sala ésta no está
capacitada para revocar una absolución “sin cumplir el
principio procesal de inmediación” ni para reforzar el
testimonio del ‘Piti’ adentrándose en un terreno vedado en
casación.
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