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sucesos - VIERNES, 21 DE DICIEMBRE DE 2007


momento de unas declaraciones. archio.

EL FINAL DEL ‘CASO KIMBI’
 

El hábito no hace al asesino

El Supremo absuelve libremente
a los seis condenados por asesinato
del ‘caso Kimbi’ y reduce drásticamente la pena de los otros dos, ‘Abdelilah’ y ‘Tafa Sodia’ al entender que no había pruebas suficientes para una condena
 

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

Al final el Tribunal Supremo ha dictaminado que no se puede ir más allá, que ante la Justicia fue sólo uno más de los tiroteos que, con resultado trágico, se producían en Ceuta a finales de los noventa. En la Villa de Madrid la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Soriano Soriano, dictaminó la semana pasa que de la muerte, el 31 de diciembre de 1999, de Mohamed Mohamed Sedik, el ‘Kimbi’, sólo se puede imputar judicialmente a Abdelah Abdeselam Ahmed ‘Abdelilah’ y a Mustafa Ahmed Abdeselam ‘Tafa Sodia’ de sendos delitos de obstrucción a la justicia y amenazas. Nada de asesinado consumado en concepto de inductores, como había concluido la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en julio de 2006. No había pruebas suficientes, por tanto, según su auto, para condenar a los presuntos protagonistas de la ‘pequeña Sicilia’, a quien en una instrucción que ha levantado más de una y de dos dudas se trató de poner entre rejas de una tacada.

Así se cierra el Sumario 5/2000, un proceso que permaneció más de seis años bloqueado en una ristra sin fin de recursos y que arrancó entre unas medidas de seguridad extraordinarias el 20 de abril de 2006. A ‘Abdelilah’ y a ‘Tafa Sodia’ la Audiencia les había condenado como inductores de un delito consumado de asesinato a 16 años y medio de prisión, pero finalmente su condena se quedará en 4 años y 3 meses de cárcel, parte de la cual ya han cumplido.

En el caso del primero de ellos el Supremo ha entendido que, tal como argumentaron en su recurso de casación sus representantes, se vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Para absolver del delito de inductor por el que se le había condenado al segundo el Tribunal ha considerado que había lugar a su casación por el mismo motivo y por aplicación indebida de los artículos 28 y 139 del Código Penal.

Más comprensiblemente, tras rechazar la petición del Fiscal de que no se admitieran a trámite los motivos alegados en sus recursos, el Tribunal ha estimado que no estaba fundamentado el razonamiento de la Sección Sexta según el cual del hecho de que si había pruebas “directas” de que ambos habían ofrecido dinero al testigo principal del caso [Abdelkader Derdabih ‘Piti’, que circulaba con ‘Kimbi’ en el coche cuando fue tiroteado] y a la hermana del asesinado “para comprar su silencio” se podía concluir que “fueron los que promovieron que diera muerte a Sedik”.

“Contrastando las exigencias de la prueba indiciaria, los datos o elementos probatorios que disponemos y las circunstancias que deben resultar indudablemente acreditadas, es patente que en el caso que nos ocupa la premisa no conduce necesariamente a la conclusión que se obtiene”, indica la Sala de lo Penal, quien recuerda que de acuerdo con la doctrina del Constitucional “cuando la inferencia sea tan abierta que en sus seno quepa una pluralidad de conclusiones alternativas ninguna de ellas debe darse por probada”.

“Es posible que los recurrentes mostraran satisfacción con el asesinato en tanto que representaba la eliminación de un posible competidor”, concluye el Supremo, que admite incluso que “algunos de los ejecutores y los recurrentes se dedicaran a actividades ilíctas de drogas u otras”. Incluso “es posible” que ostentaran una posición económica predominante”, pero , advierte, “de ahí a entender que aquellos estaban a sus órdenes y la voluntad delictiva de ejcutar el hecho delictivo nació a consecuencia de la instigación de los mismos, con sumisión de los otros, en virtud de una relación o refuerzo constrictivo, no bien conocido, hay una diferencia importante”.

“El ofrecimiento de dinero”, propone a continuación, “pudo tener un móvil más egoísta, tratando de eludir un problema que se cernía sobre ellos”. En conclusión, la Sala del Alto Tribunal dictamina que “aunque los acusados como inductores pudieran estar relacionados con los otros presuntos partícipes, no se ha probado con suficiencia que les indujeran a cometer el hecho delictivo por el que se les condena”.

Todos los demás: libre absolución

El resto condenados han sido absueltos libremente tras estimar el primer motivo de sus recursos de casación: son Abdeselam Chaib, ‘el Manteca’, Abselam Ahmed ‘Lobo’, Abdeselan Abderrahaman ‘El Guate’, Abdelkader Ahmed ‘Chino Abdelkader’ [los cuatro condenados como autores de un asesinato consumado y otro de tentativa de asesinato], Mohamed Alí, ‘Ahmed’ y Mustafa Abdelatif ‘Stifo’ [en su caso condenados como autores de asesinato consumado] el resto de los 14 acusados que habían sido condenados en Ceuta.

En todos los casos el Supremo admite que el testimonio del ‘Piti’ no fue lo bastante creíble para basar por sí solo una condena: “En todos los supuestos el sustento probatorio único ha pivotado sobre lo declarado por el testigo presencial”, razona el Tribunal, y en la escasa fundamentación de su coartada. Por tanto, concluye que “el testimonio de un testigo único en quien concurren un conjunto de circunstancias objetivas que desmerecen de forma acentuada su posible imparcialidad, no constituye prueba suficiente”. “La Audiencia entendió que fue creíble”, prosigue, pero “desde la óptica externa [esa prueba] no ofrecía garantías de veracidad [...] para fundar una sentencia de condena”.

En cambio, el Supremo decidió no admitir los recursos de casación interpuestos por quienes ejercieron la acusación particular en el juicio oral que se celebró en la ciudad autónoma [‘Piti’, Malika Mohamd Sedik y Alia Mohamed Abdelkrim], que pedían que se condenase a los cuatro acusados que no lo fueron. A juicio de la Sala ésta no está capacitada para revocar una absolución “sin cumplir el principio procesal de inmediación” ni para reforzar el testimonio del ‘Piti’ adentrándose en un terreno vedado en casación.
 


¿Qué es un recurso de casación?

Después de 17 sesiones, cientos de páginas de periódicos, decenas de testificales y pruebas periciales, los 432 años de prisión que pedía la Fiscalía para los 14 acusados que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta se han quedado en prácticamente nada después de que el Supremo admitiese el recurso de casación de los ocho condenados por asesinato o tentativa o inducción al mismo y rechazase el de la acusación particular al entender que iba más allá del “principio procesal” de casación [del latín casar:, derogar; o del francés casser: anular romper], un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades le≤gales y cuyo fallo compete a los órganos jurisdiccionales de superior categoría como el Tribunal Supremo.
 

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