A punto de cumplirse un año de la denominada ‘Operación
Duna’, que concluyó con el ingreso en prisión provisional de
siete de los once detenidos la noche del 11 al 12 de
diciembre del año pasado en Ceuta por su presunta
pertenencia a una célula del Grupo Islámico Combatiente
Marroquí (GICM) vinculado a Al Qaeda, a quienes se imputaron
delitos de integración o colaboración en organización
terrorista y falsedad, el juez de la Audiencia Nacional que
instruye el caso, Baltasar Garzón, sigue sin dictar un auto
definitivo para procesar a los encarcelados.
Por ello, y aunque aún dispone de tiempo más que de sobra
para ello (pueden permanecer en prisión provisional dos años
ampliables a cuatro), el despacho del abogado Marcos García
Montes, que tal como adelantó este periódico en julio pasado
ha pedido la libertad de los cuatro encarcelados cuya
defensa lleva, tiene previsto entrevistarse con el fiscal
del proceso para conocer su opinión al respecto, según
informaron ayer fuentes del bufete. El equipo de letrados
considera que el magistrado titular del Juzgado central de
Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional que
mantiene en prisión preventiva “incondicional y sin fianza”
desde hace doce meses a siete de los detenidos debería
ponerles en libertad “de inmediato” al entender que “no
existen pruebas” para mantener dicha situación.
“Entendemos que no existe ninguna prueba material ni
testifical que justifique que continúen prisión provisional
y que no existe, a la luz de su situación familiar,
económica y laboral, riesgo de fuga”, explicaron esas mismas
fuentes, quienes reiteraron que siguen sin haberse aportado
los “motivos bastantes” que literalmente exige la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para mantener la situación de
prisión preventiva.
En su auto fechado el 16 de diciembre del año pasado, Garzón
señalaba que las actuaciones de los acusados “podrían ser
constitutivos de un delito de integración en organización
terrorista” basándose en “las investigaciones policiales, el
contenido de las observaciones telefónicas y las
declaraciones testificales que obran en la causa”. Además,
el magistrado consideró que existía base para considerar que
los detenidos “se habrían constituido en un grupo terrorista
de tendencia salafista con la finalidad de atentar contra
objetivos materiales para cuya obtención se habrían reunido
en diversas ocasiones”. Sin embargo, para la defensa el
testimonio del testigo protegido que los implica en la causa
“sólo ha podido constatar que todos visitaban la mezquita [Darkawia]
excepto uno, al que no reconoció en la rueda de enero”.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige “diligencia”
para no extender la prisión provisional
Según han recordado fuentes
directamente relacionadas con el caso “de acuerdo con la
legislación española, la prisión provisional se considera
una medida aplicable sólo cuando objetivamente sea
necesaria” y “cuando no existan otras medidas menos gravosas
para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan
alcanzarse los mismos fines”, supuestos que según los
letrados de los siete imputados que pertenecen en prisión
“no se dan en este caso”. Las personas acusadas de delitos
graves (aquellos que acarreen una condena de prisión de más
de tres años) pueden estar en prisión provisional hasta
cuatro años porque el artículo 504 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal estipula un máximo de dos años de
prisión provisional que puede extenderse otros dos cuando
las circunstancias indiquen “la improbabilidad de que el
caso se lleve a juicio antes de dicho período”, algo que en
España se ha hecho habitual en los casos vinculados al
terrorismo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho
especial hincapié en la obligación de las autoridades de
demostrar “especial diligencia” cuando el acusado se
encuentre en prisión provisional.
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