Gweró llegó a Ceuta el 17 de noviembre. Entró ilegalmente en
España en una patera en la que viajaba acompañada de tres
compatriotas subsaharianos y seis paquistaníes. Sin embargo,
la mala suerte hizo que, nada más pisar la playa de Benzú,
fuera detenida por la Guardia Civil. Como en cualquier caso,
Gweró habría pasado a disposición de la Policía Nacional y
después por el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes
antes de ser repatriada a su Nigeria natal. Pero el caso de
Gweró era especial, ya que está embarazada de al menos ocho
meses y el estrés del viaje, sumado a los nervios por la
detención, provocaron que comenzara a tener contracciones
casi inmediatamente después de desembarcar.
El domingo por la mañana, Gweró ingresaba en el hospital del
Ingesa, donde aún permanece a la espera de dar a luz. El
personal del centro sanitario se mantiene alerta a su estado
de salud y de que llegue el momento del alumbramiento,
aunque la inmigrante no está segura si su estado es de 8
meses o quizás de un poco más. En Nigeria no hay controles
de embarazo. En cualquier caso, la situación de Gweró es
especial aunque no excepcional. A lo largo de la historia de
la inmigración en España hay cientos de casos en los que
mujeres interceptadas por las Fuerzas de Seguridad del
Estado llegan en avanzado estado de gestación. Su esperanza
es dar a luz en España, ya que piensan que así su hijo
tendrá la nacionalidad española y, por extensión, lograrán
un permiso de residencia para ellas.
Pero eso no es algo tan fácil y la Administración se
encuentra con un grave problema al considerar que, aunque el
bebé no sea ciudadano español, tiene una parte de
responsabilidad por haber nacido aquí. No obstante, la
legislación española es clara al respecto y estos casos
están específicamente regulados en el Código Civil. Según
este marco, en su artículo 17, hay cuatro supuestos en los
que un bebé obtendría la nacionalidad española: cuando los
padres tienen tal nacionalidad; si los padres son
extranjeros pero alguno de ellos nació en España; en el caso
de que los padres sean extranjeros, si ambos carecen de
nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye
al hijo una nacionalidad, y en casos en los que la filiación
no resulte determinada, presumiéndose como españoles los
menores de edad cuyo primer lugar de estancia sea el
territorio español.
Por tanto, la nacionalidad es más una cuestión de
consanguineidad que de lugar de nacimiento. Como
contrapartida, estos niños por nacer aún tienen a su favor
la ley de Extranjería, la cual en su artículo 157.6
establece que las devoluciones quedarán en suspenso cuando
se trate “de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer
un riesgo para la gestación o la salud de la madre”. Sin
embargo, en la práctica no todo es tan fácil y, aunque no se
le de la nacionalidad al bebé desde el primer momento, sí
que puede ser inscrito en el registro. Así lo explica Alí
Lahseen, miembro de la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado, quien asegura que “los bebés nacidos de
inmigrantes ilegales tienen derecho a asistencia sanitaria
gratuita y se registran civilmente”, aunque admite que “a la
hora de expulsarlos ya es más complicado porque aquí se
siente cierta responsabilidad sobre el menor por el hecho de
haber nacido en España y, claro, no vas a expulsar a la
madre dejando aquí al hijo”. En esos casos, la
administración suele buscar una solución intermedia que
consiste en concederle a la madre del niño un permiso de
residencia temporal en el que normalmente las inmigrantes
tratan de encontrar un trabajo que les permita poder
quedarse en España cuando este primer permiso expire.
Lahseen argumenta que “sobre todo, se trata de salvaguardar
los derechos del niño”, lo que lleva a que tras el parto “se
le inicia un expediente de expulsión a la madre y la
Delegación del Gobierno decida qué hacer”. Así, la mayoría
de los casos acaban con la concesión del permiso de
residencia temporal “que se suele documentar para la
Península”. En opinión del miembro de Ayuda al Refugiado,
“estos casos se producen porque la gente está muy equivocada
con la cuestión de la nacionalidad y la creencia común es
que el niño será español sólo por nacer en España”. Esto
tiene como conclusión que “muchas inmigrantes embarazadas se
lancen a entrar ilegalmente en el país pensando que el bebé
que esperan es un pasaporte seguro para quedarse y no
siempre es así”.
Pero hay que tener en cuenta que si el padre del niño reside
en España legalmente aunque sea extranjero se pueden reducir
los plazos de cara a una nacionalización, si la madre
encuentra trabajo durante el periodo de estancia temporal
concedido por la Administración. Desde la Oficina de
Extranjería de la Delegación del Gobierno de Ceuta señalan
que “nosotros documentamos a la familia entera pero cuando
hay un bebé nacido en nuestro país se trasciende el tema
legal y a partir de ahí se hace cargo del caso el Ministerio
de Justicia”. Este organismo, al igual que el Comisionado de
Ayuda al Refugiado, admite que existe un gran
desconocimiento sobre estos supuestos añadiendo que “si los
padres del bebé son nigerianos, el niño seguirá siendo
nigeriano aunque haya nacido en un hospital español, pero se
les suele conceder el permiso por las circunstancias
especiales del caso”.
Mientras tanto, Gweró espera dar a luz en el hospital del
Ingesa, pensando en que su bebé puede suponer una puerta
abierta a un país en el que pueda crecer libre y sano, lejos
de las penas y miserias que ella misma sufrió.
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