El Juzgado de lo Social de Ceuta ha fallado a favor de la
Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera
sobre la demanda que interpusieron en relación al rasurado
prequirúrgico.
Desde USO se destaca que particularmente la Sentencia
especifica que es una actividad sanitaria y que además es
discriminatoria por razón de sexo, además de que se basa en
una norma preconstitucional.
Por tal motivo la Sentencia de fecha lunes día 19 de
noviembre, especifica que los celadores no han de rasurar a
los pacientes masculinos, en ausencia de peluquero, y que es
como los propios celadores denuncian, una actividad
sanitaria, por lo que deberá realizarse por personal
sanitario, algo que los celadores no son en la actualidad.
La Sentencia es de aplicación inmediata y que ya ha sido
comunicada a la dirección del Hospital.
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