El BOE ha publicado la Resolución de 15 de noviembre de
2007, del INGESA, por la que se aprueba la lista provisional
de adjudicaciones de plazas del concurso de movilidad
voluntaria de personal licenciado sanitario, personal
sanitario diplomado, personal sanitario de formación
profesional y personal de gestión y servicios de Atención
Especializada y de Atención Primaria de Ceuta y Melilla.
Los concursantes dispondrán de un plazo de quince días
hábiles, a contar desde la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para formular
reclamaciones, conforme establece la base 7.3 de la
convocatoria y los artículos 18.2 y 18.3 del Real
Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero (BOE del 9).
Las reclamaciones formuladas contra la Resolución
provisional del concurso, deberán ser dirigidas a la
Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos
Humanos, calle Alcalá, nº 56, 28014 Madrid, y se presentarán
en la sede citada, en las Direcciones Territoriales de las
ciudades de Ceuta y Melilla, en las Gerencias de Área de
dichas ciudades, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones se
entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la
Resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación
individualizada.
Conforme dispone la base 3.6 de la convocatoria, hasta la
finalización del plazo para formular reclamaciones contra
esta Resolución provisional del concurso, los concursantes
podrán desistir de su participación en el mismo. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que
desistieren de su participación en el concurso de movilidad
voluntaria serán declarados de oficio en la situación de
excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante
que hubiere condicionado su solicitud de traslado a la de
otro concursante, conforme a lo previsto en la base 3.4,
será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del
otro concursante, cuya solicitud continuará su tramitación
en el procedimiento de provisión de plazas, salvo
declaración expresa y firmada por el mismo.
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