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economía - MARTES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007


comercio en ceuta. archivo.

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La actualización salarial se realizará en el momento que se conozca el IPC

La Comisión Paritaria del Comercio hace hincapié en que no es necesario que las tablas salariales se publiquen en el BOCCE
 

CEUTA
Robert Gómez / Alicia Urbano

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@elpueblodeceuta.com

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de Ceuta quiso aclarar ayer, a través de un comunicado escrito, que la actualización salarial se hará “sin necesidad de que las tablas salariales sean publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta”, tal y como habían interpretado erróneamente algunas empresas y trabajadores del ramo.

Las partes que integran la Comisión Paritaria del Convenio del Comercio de Ceuta, conscientes de que se vienen realizando interpretaciones erróneas del referido artículo, en el sentido de que aún no han sido aplicados los incrementos salariales previstos en el mismo con el consiguiente perjuicio que ello supone tanto a los trabajadores como a las empresas del sector, han querido aclarar el significado de algunos términos.

Así recalcaron que “la redacción literal y el espíritu del artículo 27 del Convenio de Comercio son claras: tanto las tablas como todos los conceptos económicos del Convenio se actualizarán automáticamente a partir del día 1 de enero de cada año, con una subida económica equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido al día 31 de diciembre por el Instituto Nacional de Estadística”.

El comunicado escrito enviado a los medios de comunicación señala que “el término automáticamente debe ser entendido en sus propios términos, es decir, desde el momento en que se conozca el IPC establecido al día 31 de diciembre de cada año”, por tanto, aclara la Comisión Paritaria, “sin necesidad de que las tablas salariales sean publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta”.

Por último, la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio advierte que realizar “interpretaciones contrarias deberá ser entendido como una vulneración del Convenio Colectivo pactado libremente entre los agentes sociales de la ciudad, pudiendo ser sancionadas, en su caso, por la Inspección de Trabajo”.
 

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