La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de
Ceuta quiso aclarar ayer, a través de un comunicado escrito,
que la actualización salarial se hará “sin necesidad de que
las tablas salariales sean publicadas en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Ceuta”, tal y como habían interpretado
erróneamente algunas empresas y trabajadores del ramo.
Las partes que integran la Comisión Paritaria del Convenio
del Comercio de Ceuta, conscientes de que se vienen
realizando interpretaciones erróneas del referido artículo,
en el sentido de que aún no han sido aplicados los
incrementos salariales previstos en el mismo con el
consiguiente perjuicio que ello supone tanto a los
trabajadores como a las empresas del sector, han querido
aclarar el significado de algunos términos.
Así recalcaron que “la redacción literal y el espíritu del
artículo 27 del Convenio de Comercio son claras: tanto las
tablas como todos los conceptos económicos del Convenio se
actualizarán automáticamente a partir del día 1 de enero de
cada año, con una subida económica equivalente al Índice de
Precios al Consumo (IPC) establecido al día 31 de diciembre
por el Instituto Nacional de Estadística”.
El comunicado escrito enviado a los medios de comunicación
señala que “el término automáticamente debe ser entendido en
sus propios términos, es decir, desde el momento en que se
conozca el IPC establecido al día 31 de diciembre de cada
año”, por tanto, aclara la Comisión Paritaria, “sin
necesidad de que las tablas salariales sean publicadas en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta”.
Por último, la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio
advierte que realizar “interpretaciones contrarias deberá
ser entendido como una vulneración del Convenio Colectivo
pactado libremente entre los agentes sociales de la ciudad,
pudiendo ser sancionadas, en su caso, por la Inspección de
Trabajo”.
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