La vivienda para jóvenes puede suponer para cualquier
gobierno dos cosas: o uno de los principales quebraderos de
cabeza en la legislatura, o una de las principales vías de
desahogo electoralista si se utiliza en beneficio propio y
como bolsa de votos de algún estrato social o franja de
edad, como acaba de ocurrir con el actual gobierno español.
La medida, que verá la luz el próximo 1 de enero, ha calado
-en términos generales- de manera positiva entre los jóvenes
que buscan emanciparse. Sin embargo, María Antonia Trujillo,
anterior misnistra de Vivienda -actualmente regenta este
puesto Carme Chacón-, aprobó, un año después de llegar al
Gobierno el Partido Socialista, un plan para el acceso del
ciudadano a la vivienda. Esta medida va a pasar a la
historia sin pena ni gloria y con un profundo
desconocimiento por parte de la ciudadanía; caduca en 2008 y
posee una serie de condicionantes que la pueden hacer, o muy
válida, o muy pésima.
¿Quién puede contar algo, a bote pronto, de este Real
Decreto aprobado en 2005 e ignorado por la gran mayoría?
Trasladen este tema a Ceuta, localícenlo aquí. Este asunto
sólo lo podrán contar aquellos ceutíes que pasen a
documentarse en la tercera planta del Palacio Autonómico, en
el Negociado de Vivienda. A diferencia del reciente decreto
de vivienda que fue publicado ayer en el BOE, éste otro, que
va a pasar a la posteridad, no ha contado apenas con
publicidad, algo de lo que se quejó Trujillo en su pasada
visita a la ciudad autónoma en marzo de este año.
Ceuta posee unas ventajas fiscales peculiares que la
diferencian del resto de las autonomías españolas, debido a
su enclave geográfico especial. Esta situación favorece
enormemente a las ayudas que se dan en la ciudad autónoma en
muchas materias, y en vivienda, también. ¿Por qué? Porque la
Ciudad aporta, a un inquilino que cumpla una serie de
requisitos, el mismo porcentaje de subvención que destina el
Gobierno central para recibir esa ayuda determinada. Por
partes.
Este plan, que caduca en apenas mes y medio, favorece a una
serie de grupos: personas cuya edad no sobrepase los 35
años; que sean víctimas de violencia de género o del
terrorismo; que tengan discapacidad reconocida oficialmente;
que pertenezcan a un colectivo en riesgo de exclusión; y a
familias numerosas o aquellas familias formadas por uno de
los dos cónyuges y los hijos. ¿Cuál es la cuantía máxima de
subvención que puede recibir una persona o los habitantes
del alquiler -en caso de que sean más de uno los que la
perciben? Un 80 por ciento en el mejor de los casos -sumadas
la ayuda estatal y local-. Cada institución destina, por
separado, el 40 por ciento de la renta mensual como tope,
por lo que el sumatorio de las dos puede alcanzar un
sufragio del 80 por ciento de la renta mensual de un
alquiler, según una hilera de condiciones. ¿Cuáles? La renta
percibida el año en que se solicita la ayuda; los metros de
la casa; y el precio del arrendamiento, como factores
principales.
Vivienda juega con estos tres elementos y la interacción de
estos entre sí es la que otorga un mayor o menor sufragio al
inquilino. El dinero ganado por el inquilino el anterior año
a la petición de la ayuda es el primer factor que se debe
tener en cuenta. Se establecen unos varemos por los que,
según las condiciones económicas de las personas ocupantes,
se otorga más o menos porcentaje de subvención -10, 20, 30 ó
40 por cada organismo, recuerden-. Por ejemplo, tres
trabajadores que compartan piso no deben sumar, para obtener
el 80 por ciento de la subvención, más de 15.780 euros
-cálculos hechos aplicándole el IPREM-, entre los tres, en
la declaración de la última renta (ver cuadro abajo).
Posteriormente, deben comprobar que la relación de metros y
precio del arrendamiento de la vivienda se ajuste a los
varemos impuestos. Para calcularlo, el precio de multiplicar
los metros cuadrados útiles de la vivienda por 728, por
0,1872 y dividirlo entre 12 debe dar como número final una
cantidad mayor de la que el arrendador pida a los inquilinos
mensualmente. Sigamos con el ejemplo, si en este trío de
compañeros de trabajo, las cantidades sumadas en total
sobrepasan los 24.278 euros, los inquilinos se quedan sin
ayudas al exceder el límite estipulado. Por supuesto, el
porcentaje de ayudas conseguido se prorratea entre los
ocupantes de la vivienda.
La cosa se complica, ¿verdad? Lo farragoso que resulta el
proceso y las barreras con las que el solicitante se topa a
lo largo del camino supone una de las principales causas
para que este plan cuente con tan poco carisma. Como
muestra, un botón: el negociado de la Vivienda de Ceuta
puede tramitar al año 38 expedientes como cifra tope y,
hasta ayer, sólo manejaba 12, cuando resta poco más de un
mes para concluir el año.
Por último, hay que resaltar que existe un límite a cobrar
anualmente, establecido en 2.880 euros. Es decir, que si el
80 por ciento de la subvención sobrepasa esta cantidad,
Vivienda dividiría los 2.880 euros entre 12, dando como
resultado 240 euros mensuales, como el tope a cobrar. Las
subvenciones se ingresan cada tres meses y para renovarlas
es necesario presentar, trimestralmente, el último cobro de
la factura de alquiler. La duración de estas ayudas asciende
a dos años (dos menos que las aprobadas para enero). Los
interesados deben mantener presente que en diciembre caduca
este plan de vivienda de alquiler y entra en vigor el
generado por Carme Chacón, actual ministra de Vivienda. Paco
Márquez, consejero de Hacienda deberá estudiar antes de que
acabe el año qué convenios especiales se establecerán para
la Ciudad Autónoma de acuerdo con el Real Decreto publicado
ayer en el BOE.
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