El Real Decreto (1.340/2007, de 11 de octubre) regula la
bonificación en las tarifas de los servicios regulares de
transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias,
Baleares, Ceuta y Melilla, entra en vigor mañana, día 1 de
noviembre. A partir de ese momento será necesario un nuevo
certificado que la Administración local emitirá.
Eso sí, como ya viene ocurriendo en la actualidad, este
nuevo documento sólo será necesario para los ciudadanos
españoles residentes en Ceuta cuyos domicilios en la ciudad
autónoma no consten en sus respectivos Documentos Nacionales
de Identidad.
A la hora de sacar su billete de barco, en la oficina
expendedora no deberán entregar el original del documento,
sino una copia de éste junto al DNI. El certificado original
deberá estar permanentemente en posesión del residente con
el fin de mostrarlos si se lo solicitan.
Sin embargo, para aquellos cuyo domicilio en Ceuta figura en
su DNI, los requisitos no cambian. O dicho de otro modo, les
bastará con entregar una fotocopia del DNI.
Para el caso de los extrannjeros con derecho a bonificación
deberán aportar en la oficina expendora de billetes una
fotocopia del DNI de su país, o de su pasaporte y el
correspondiente certificado de registro, que en este caso se
expide el Registro Central de Extranjeros.
La Ciudad aconseja a los ciudadanos estar provistos de todo
lo necesario para poder aprovechar las bonificaciones con
este nuevo procedimiento.
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