El Ministerio de Sanidad, de quien depende el Instituto de
Gestión Sanitaria (Ingesa) sigue teniendo la intención de
cumplir el “compromiso” adquirido con las centrales
sindicales presentes en la Mesa Sectorial para revisar este
año “en relación con determinadas categorías de personal”
aquellos conceptos “que van diri gidos a retribuir las
condiciones de prestación de servicios de especial
incidencia en la organización sanitaria, entre los que se
encuentra el valor hora de las guardias realizadas por el
personal facultativo de Atención Especializada”.
Así lo aseguró esta semana en una respuesta parlamentaria al
diputado melillense Antonio Gutiérrez el Gobierno central,
quien detalló que “aunque presupuestariamente está aprobado
para el ejercicio 2007 un valor hora de 17 euros para la
guardia de presencia física realizada por el personal
facultativo de Atención Especializada”, sin embargo, no se
ha alcanzado aun ningún acuerdo con las Organizaciones
Sindicales al respecto”.
“Es voluntad de Ingesa adecuar, dentro de las limitaciones
presupuestarias, aquellos conceptos retributivos que van
destinados a la remuneración de la prestación de servicios
que resulta más penosa para el personal de Ceuta y Melilla,
tomando como referencia las del resto de los profesionales
del Sistema Nacional de Salud”, explicó el Gobierno, que en
el seno del Grupo de Trabajo y “siguiendo el modelo iniciado
en algunos Servicios de Salud”, se está estudiando la
implantación “modulada” de valores/hora superiores y
específicos para las guardias realizadas en días festivos y
domingos.
En cuanto al valor/hora de las guardias realizadas por el
personal facultativo de Atención Primaria y siguiendo
también el modelo iniciado en algunos Servicios de Salud,
“se está estudiando su equiparación modulada a la del
personal facultativo de Atención Especializada”.
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Conceptos a revisar: guardias, atención continuada y noches
Tal como se acordó en el Grupo de
Trabajo de Retribuciones de la Mesa Sectorial de Sanidad el
año pasado el estudio para abordar “un proceso de revisión,
no sólo del valor hora de las guardias realizadas por el
personal facultativo”, sino también de los siguientes
conceptos retributivos: valor hora de la guardia de las
Supervisoras, valor hora de la guardia del personal de
enfermería de Atención Primaria, componente singular por
turnicidad del complemento específico, complemento de
atención continuada modalidad A (noches) y modalidad B
(festivos), valor específico de la noche realizada en sábado
o víspera de festivo, valor de la Tarjeta Individual
Sanitaria (TIS) y complemento de productividad factor fijo
por el número de Zonas Básicas y población asistida.
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