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política - DOMINGO 14 DE OCTUBRE DE 2007


De la Vega (c), junto a Chaves. cedida.

partido popular
 

La nueva ley “no obliga” a retirar
los símbolos del franquismo

Gordillo critica a los socialistas por
intentar “dividir España” y por atacar
vestigios “que no ofenden a nadie”
 

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

El proyecto de Ley de la Memoria Histórica que verá la luz de la mano, al menos, de los diputados del PSOE, IU-ICV, PNV, y Grupo Mixto, BNG, Chunta Aragonesista, Nueva Canaria, entre otros “no obliga”, según la vicepresidenta del Gobierno, a que los ayuntamientos modifiquen los nombres de las calles con fechas o personajes de la Guerra Civil y del franquismo. “Podrán hacerlo, pero no se fija un mandato imperativo”, ha aclarado de la Vega, por lo que los llamados ‘pies de Franco’ o el Llano Amarillo seguirán a la vista pública en Ceuta si así lo considera oportuno la Ciudad, cuyos responsables han criticado el texto por pretender “dividir a España” o atacar vestigios “que no ofenden a nadie”, como lamentó el consejero de Presidencia, Pedro Gordillo, en declaraciones a este periódico.

“El Estado no podrá obligar a un municipio a que actúe sino que deberá ser el consistorio el que tome la decisión sobre las calles y símbolos”, aclaró el Gobierno.
 


El polémico y controvertido artículo 15 del proyecto de Ley

El motivo de la controversia alrededor de la obligación o no de retirar los símbolos franquistas del espacio público es el artículo 15.1 del proyecto de ley, que señala literalmente que “las administraciones públicas tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas” a los propietarios privados. No obstante, a continuación matiza que estas medidas no se aplicarán cuando las menciones sean “de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados” o cuando “concurran razones artísticas, arquitectónicas o de interés general”.
 

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