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sociedad - MARTES, 9 DE OCTUBRE DE 2007


padres esperando a sus hijos. archivo.

ministerio de educacion y ciencia
 

El Derecho a la Educación primará para autorizar el ‘hiyab’ en las aulas

La Dirección Provincial del MEC defiende que el Severo Ochoa tendrá que permitir a dos alumnas musulmanas acudir a clase con velo a pesar de sus normas internas
 

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) hará valer hoy a través de un informe de su Inspección los Derechos a la Educación y a la Libertad Religiosa sobre las normas internas del Colegio Privado Concertado Severo Ochoa para instar a su Consejo Escolar a permitir a dos alumnas acudir a clase con normalidad cubiertas con el ‘hiyab’ islámico, algo que no podían hacer desde el pasado lunes, cuando entró en vigor el nuevo “reglamento de convivencia” del centro.

La Dirección Provincial del Ministerio de Educación (MEC) en Ceuta hará valer hoy ante el Consejo Escolar del Colegio Privado Concertado Severo Ochoa un informe propio en el que se priman los Derechos a la Educación y a Libertad Religiosa de los alumnos frente a las normas internas del centro, que excluyen dentro de sus instalaciones el uso, entre otras prendas, del ‘hiyab’ islámico, motivo por el que dos niñas en la pubertad no podían entrar en clase desde el 1 de octubre.

Según fuentes del MEC el hecho de que el centro en cuestión (una cooperativa de docentes) sea un colegio concertado le faculta para instarles a someterse a las Normas de escolarización estatal con el fin de “restablecer la normalidad en una situación que actualmente está fuera de la legalidad”.

El presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de Ceuta (UCIDCE), Laarbi Maateis, presentó el miércoles en la Delegación con la autorización de los padres de las dos jóvenes afectadas un escrito denunciando que la decisión del centro “choca frontalmente con los principios de la cultura y la religión islámica que indica que la mujer musulmana no debe destapar su cabeza así como otras partes de su cuerpo, máxime cuando es por su propia voluntad sin coacción alguna”.

Ceuta no había registrado hasta ahora ningún problema relacionado con esta cuestión en sus aulas, aunque en los colegios algunos profesores, especialmente de Educación Física, sí habían manifestado en privado su descontento con la vestimenta de algunas jóvenes musulmanas, la cual dificultaba el seguimiento de sus clases.

El propio Severo Ochoa tenía en sus aulas, con velo, a estas mismas jóvenes hasta el año pasado. Hace dos semanas, sin embargo, el Consejo Escolar del colegio aprobó por unanimidad para su aplicación a partir del lunes de la semana pasada una serie de ‘normas de convivencia’ entre las que se prevé no permitir la entrada a alumnos “con piercings, pendientes grandes, gorras, pañuelos, viseras, diademas anchas o cualquier complemento que no responda al uniforme estipulado”, entre ellas el ‘hiyab’.

Según fuentes del colegio dichas normas internas se aprobaron “tras años de permisividad” al recibir opiniones de padres y madres de confesión islámica que reclamaban al centro que no permitiese el uso del velo en sus dependencias.

La directora, María del Mar Sánchez, dijo ayer estar dispuesta al diálogo tanto con el MEC como con los padres de las dos alumnas, aunque dijo contar con el respaldo de la Confederación de Colegios Concertados de España.
 


La Constitución y el Real Decreto 732/95, claves finales

Pese al debate sobre si el MEC podía o no primar su criterio sobre las normas del centro finalmente la Dirección Provincial ha entendido que, como concertado, el colegio debe someterse a las normas de escolarización estatal y a lo estipulado en la Constitución Española y a la legislación vigente (Ley Orgánica de Derecho a la Educación de 1985 y Ley Orgánica de Educación) los principios de Derecho a la Educación y a la Libertad Religiosa deben ser los que primen. En concreto, el artículo 16 del Real Decreto 732/1995, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, establece que los estudiantes “tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones”.
 

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