La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Ciencia (MEC) hará valer hoy a través de un informe de su
Inspección los Derechos a la Educación y a la Libertad
Religiosa sobre las normas internas del Colegio Privado
Concertado Severo Ochoa para instar a su Consejo Escolar a
permitir a dos alumnas acudir a clase con normalidad
cubiertas con el ‘hiyab’ islámico, algo que no podían hacer
desde el pasado lunes, cuando entró en vigor el nuevo
“reglamento de convivencia” del centro.
La Dirección Provincial del Ministerio de Educación (MEC) en
Ceuta hará valer hoy ante el Consejo Escolar del Colegio
Privado Concertado Severo Ochoa un informe propio en el que
se priman los Derechos a la Educación y a Libertad Religiosa
de los alumnos frente a las normas internas del centro, que
excluyen dentro de sus instalaciones el uso, entre otras
prendas, del ‘hiyab’ islámico, motivo por el que dos niñas
en la pubertad no podían entrar en clase desde el 1 de
octubre.
Según fuentes del MEC el hecho de que el centro en cuestión
(una cooperativa de docentes) sea un colegio concertado le
faculta para instarles a someterse a las Normas de
escolarización estatal con el fin de “restablecer la
normalidad en una situación que actualmente está fuera de la
legalidad”.
El presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de Ceuta
(UCIDCE), Laarbi Maateis, presentó el miércoles en la
Delegación con la autorización de los padres de las dos
jóvenes afectadas un escrito denunciando que la decisión del
centro “choca frontalmente con los principios de la cultura
y la religión islámica que indica que la mujer musulmana no
debe destapar su cabeza así como otras partes de su cuerpo,
máxime cuando es por su propia voluntad sin coacción
alguna”.
Ceuta no había registrado hasta ahora ningún problema
relacionado con esta cuestión en sus aulas, aunque en los
colegios algunos profesores, especialmente de Educación
Física, sí habían manifestado en privado su descontento con
la vestimenta de algunas jóvenes musulmanas, la cual
dificultaba el seguimiento de sus clases.
El propio Severo Ochoa tenía en sus aulas, con velo, a estas
mismas jóvenes hasta el año pasado. Hace dos semanas, sin
embargo, el Consejo Escolar del colegio aprobó por
unanimidad para su aplicación a partir del lunes de la
semana pasada una serie de ‘normas de convivencia’ entre las
que se prevé no permitir la entrada a alumnos “con piercings,
pendientes grandes, gorras, pañuelos, viseras, diademas
anchas o cualquier complemento que no responda al uniforme
estipulado”, entre ellas el ‘hiyab’.
Según fuentes del colegio dichas normas internas se
aprobaron “tras años de permisividad” al recibir opiniones
de padres y madres de confesión islámica que reclamaban al
centro que no permitiese el uso del velo en sus
dependencias.
La directora, María del Mar Sánchez, dijo ayer estar
dispuesta al diálogo tanto con el MEC como con los padres de
las dos alumnas, aunque dijo contar con el respaldo de la
Confederación de Colegios Concertados de España.
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La Constitución y el Real Decreto 732/95, claves finales
Pese al debate sobre si el MEC
podía o no primar su criterio sobre las normas del centro
finalmente la Dirección Provincial ha entendido que, como
concertado, el colegio debe someterse a las normas de
escolarización estatal y a lo estipulado en la Constitución
Española y a la legislación vigente (Ley Orgánica de Derecho
a la Educación de 1985 y Ley Orgánica de Educación) los
principios de Derecho a la Educación y a la Libertad
Religiosa deben ser los que primen. En concreto, el artículo
16 del Real Decreto 732/1995, por el que se establecen los
derechos y deberes de los alumnos y las normas de
convivencia en los centros, establece que los estudiantes
“tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como
su intimidad en lo que respecta a tales creencias o
convicciones”.
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