Debe existir un maquiavélico interés por seguir puñeteando
con la terminología de marras. Para los no iniciados,
aclarar que no es lo mismo cámaras de video-vigilancia, cuyo
control es férreo y riguroso y se realiza con los permisos
aplicados a una estricta ley tras pasar por una comisión que
indica la oportunidad o no de su instalación, que cámaras de
control de tráfico. Si bien, de cualquier modo, es necesaria
la comunicación a la institución estatal pertinente, los
municipios, en los ámbitos de competencias urbanas y,
respecto al tráfico rodado, pueden instalar las citadas
cámaras marcando las premisas por las que quedan sujetas
este tipo de instalación y para este uso en concreto. Son
cámaras para el tráfico, no vigilan a las personas [eso es
diferente] y, ya está bien de confusiones interesadas que
haberlas haylas. Lo de las cámaras ya huele rarito. El TSJA
ya dio la razon a la Ciudad.
|