La Fiscalía y la UDCE deberán presentar hoy como fecha
límite sus escritos de acusación contra los integrantes de
la chirigota ‘Los polluelos con pelos en los huevos’ después
de que la Audiencia Provincial rechazase el pasado mes de
julio archivar la causa que seguía contra ellos el Juzgado
de Instrucción, como propuso su titular.
La formidable polémica que desencadenó la chirigota ‘Los
polluelos con pelos en los huevos’ en el Concurso Oficial de
Agrupaciones de Carnaval de 2006 acabará siendo vista para
sentencia tras juicio oral en los Tribunales después de que
la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la UDCE
presenten hoy, último día de plazo para ello, sus escritos
de acusación contra los integrantes de la misma por haber
cometido tres presuntos delitos contra los sentimientos
religiosos y de injurias. Así será después de que el pasado
16 de julio la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz acordase desestimar, a instancias de ambas
acusaciones, el auto firmado en abril por el Juzgado de
Instrucción número 2 donde se acordaba el sobreseimiento de
las actuaciones iniciadas.
De esta forma, y según confirmaron ayer fuentes judiciales,
es más que probable que los chirigoteros se enfrenten a
sendas peticiones de condena por haber vulnerado tres
artículos del Código Penal: el 510 (relativo al ejercicio de
los derechos fundamentales y las libertades públicas), el
525 (contra los sentimientos religiosos) y el 208 (de
injurias). Por el último de ellos se pueden solicitar
condenas de entre 3 y 14 meses de multa; por el 525, de
multa de ocho a doce meses y por el 510, el más grave, penas
de prisión de uno a tres años y multas de seis a doce meses.
No obstante, según las fuentes consultadas, es más que
probable que no se soliciten los mayores castigos previstos.
En su escrito de alegación para desestimar el auto de
sobreseimiento el fiscal consideró que las declaraciones de
los imputados no podían ser tenidas como suficientes para
entender que no existe el “elemento subjetivo” del delito al
haber auto exculpado, por lo que a su juicio, refrendado por
la Audiencia, sus letras fueron “claramente insultantes e
hirientes” por lo que “el ánimo de específico de injuriar se
deriva de ellas”.
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Entre lo objetivo y lo subjetivo
En su último auto sobre el caso,
la Audiencia deja claro que, a la luz de las letras
entonadas por ‘Los polluelos...’ en el Auditorio del Siete
Colinas se puede concluir que sus extremos “sí inducen
indiciariamente a entender que han resultado acreditados los
hechos cumplidores del tipo objetivo de, al menos, alguna de
las figuras penales por las que se formuló la querella” y
que aunque la juez de Instrucción haya entendido que “no se
dan determinados elementos subjetivos” para considerar que
se han vulnerado esos tres artículos del Código Penal dicha
valoración “resulta improcedente en este momento procesal”,
tal como argumentaba el fiscal en su recurso, en el que
también destacaba que los adjetivos vertidos en las letras
“exceden con mucho lo que puede ser una crítica acervada o
el ejercicio de la libertad de expresión”.
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