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sucesos - JUEVES, 4 DE OCTUBRE DE 2007


componentes de los polluelos. archivo.

polémica
 

La Audiencia rechaza el archivo de la causa judicial contra ‘Los polluelos’

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la UDCE, tienen de plazo hasta hoy para presentar sus escritos de acusación contra la chirigota, a la que imputarán tres delitos
 

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

La Fiscalía y la UDCE deberán presentar hoy como fecha límite sus escritos de acusación contra los integrantes de la chirigota ‘Los polluelos con pelos en los huevos’ después de que la Audiencia Provincial rechazase el pasado mes de julio archivar la causa que seguía contra ellos el Juzgado de Instrucción, como propuso su titular.

La formidable polémica que desencadenó la chirigota ‘Los polluelos con pelos en los huevos’ en el Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval de 2006 acabará siendo vista para sentencia tras juicio oral en los Tribunales después de que la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la UDCE presenten hoy, último día de plazo para ello, sus escritos de acusación contra los integrantes de la misma por haber cometido tres presuntos delitos contra los sentimientos religiosos y de injurias. Así será después de que el pasado 16 de julio la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz acordase desestimar, a instancias de ambas acusaciones, el auto firmado en abril por el Juzgado de Instrucción número 2 donde se acordaba el sobreseimiento de las actuaciones iniciadas.

De esta forma, y según confirmaron ayer fuentes judiciales, es más que probable que los chirigoteros se enfrenten a sendas peticiones de condena por haber vulnerado tres artículos del Código Penal: el 510 (relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas), el 525 (contra los sentimientos religiosos) y el 208 (de injurias). Por el último de ellos se pueden solicitar condenas de entre 3 y 14 meses de multa; por el 525, de multa de ocho a doce meses y por el 510, el más grave, penas de prisión de uno a tres años y multas de seis a doce meses. No obstante, según las fuentes consultadas, es más que probable que no se soliciten los mayores castigos previstos.

En su escrito de alegación para desestimar el auto de sobreseimiento el fiscal consideró que las declaraciones de los imputados no podían ser tenidas como suficientes para entender que no existe el “elemento subjetivo” del delito al haber auto exculpado, por lo que a su juicio, refrendado por la Audiencia, sus letras fueron “claramente insultantes e hirientes” por lo que “el ánimo de específico de injuriar se deriva de ellas”.
 


Entre lo objetivo y lo subjetivo

En su último auto sobre el caso, la Audiencia deja claro que, a la luz de las letras entonadas por ‘Los polluelos...’ en el Auditorio del Siete Colinas se puede concluir que sus extremos “sí inducen indiciariamente a entender que han resultado acreditados los hechos cumplidores del tipo objetivo de, al menos, alguna de las figuras penales por las que se formuló la querella” y que aunque la juez de Instrucción haya entendido que “no se dan determinados elementos subjetivos” para considerar que se han vulnerado esos tres artículos del Código Penal dicha valoración “resulta improcedente en este momento procesal”, tal como argumentaba el fiscal en su recurso, en el que también destacaba que los adjetivos vertidos en las letras “exceden con mucho lo que puede ser una crítica acervada o el ejercicio de la libertad de expresión”.
 

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