Pregunta.- Una de las conclusiones de su exposición es
que el maltratador debe percibir rechazo por parte de la
sociedad. ¿Es uno de los objetivos del Poder Judicial?
Respuesta.- Si el maltratador no percibe que se rechaza su
conducta, primero se va a sentir amparado socialmente, y con
más fuerza para reiterar esas conductas. Eso en cuanto al
maltratador que efectivamente actúa con mala intención.
Después hay otro tipo de maltratador que es el que no tiene
conciencia de serlo. En España el 85 por ciento de las
personas mayores dependientes son cuidadas por su familia.
Ocurre que son personas que no tienen la preparación
necesaria para atender a estas personas, con grandes
síndromes de demencia, de cómo moverla o educarla. Entonces
esto les va creando una situación de ansiedad y de estrés
que normalmente puede desembocar en que esta situación
estalle y se vuelque a lo mejor en un maltrato o en una
agresión física, por otra parte no querida, pero que no deja
de ser un maltrato. Entonces la sociedad debe rechazar la
conducta del maltratador que conscientemente quiere
maltratar y tiene que poner recursos de respiro para las
personas que están cuidando a mayores dependientes, pues que
les suavice, les limite el estrés del cuidador y que eviten
esas situaciones que pueden derivarse a un maltrato.
P.- ¿Qué mecanismos de protección recoge el Código Penal
paras las personas mayores ante un caso de violencia
doméstica?
R.-R.-En principio hay un instrumento de protección, que
para mí es muy importante, y es que se equipara a las
personas especialmente vulnerables y muchos ancianos con
síndrome de demencia o muy mayores lo son, lo equiparan en
cuanto a la protección a las mujeres víctimas de malos
tratos. Se han endurecido las penas para las mujeres y se
han endurecido mucho pero al mismo tiempo también se han
endurecido para las personas que son especialmente
vulnerables y como digo, los mayores lo son. No sólo supone
que un endurecimiento de las penas sino que también que se
puede solicitar a favor de estas personas especialmente
vulnerables una orden de protección inmediata, siempre y
cuando se trate de ascendientes y además convivan en el
domicilio. Creo que es un instrumento muy poderoso. Después
se permite que cuando la víctima denuncie, en función de si
hay relaciones de parentesco, pueda solicitar prohibiciones
de acercamiento, comunicación o residencia del agresor
respecto a donde se encuentra la víctima.
P.- Y en cuanto a la prevención, ¿en qué ámbitos se puede
trabajar?
R.-Hay dos niveles. Uno es el que ya he comentado antes en
cuanto a los cuidadores, hay que disminuir el nivel de
tensión y estrés del cuidador, y facilitarle la labor para
que eso no desemboque en un maltrato y luego hay otro nivel,
que es la prevención primaria, que se puede establecer a
través de los Servicios Sociales o incluso desde los propios
hospitales por la detección de ciertos indicadores que
pueden poner un poco sobre la pista de que hay una situación
de maltrato en un entorno familiar. Por ejemplo, es posible
que una persona anciana se pueda caer en la ducha, pero lo
que no es lógico es que una persona se caiga cuatro veces en
un mes o que se le puedan romper unas gafas pero no cuatro
veces en un mes. Todo este tipo de indicadores que son
cuestiones muy básicas, que son fácilmente comprobables,
pueden poner sobre la pista de que exista un maltrato a un
mayor y en ese caso, deben ponerse en marcha todos los
protocolos que haya para el tema. Primero, investigar lo que
está ocurriendo, y en segundo lugar si es posible poner
medidas de apoyo al cuidador y si no, sacar al mayor del
ámbito donde está para trasladarlo a uno donde esté mejor.
P.-Los juicios rápidos se aplicaron en un inicio con
polémica, ¿consideras que son efectivos en estos casos?
R.-En el caso de los mayores se pueden utilizar porque se
usan para casos de violencia habitual y no habitual pero la
exigencia es que el procedimiento tiene que tramitarse por
un atestado, por la Policía Nacional, Policía Local o la
Guardia Civil. En este sentido, en mi intervención he
insistido mucho al auditorio que cuando ellos detecten una
situación de este tipo que tengan muy en cuenta que a la
hora de plantear la denuncia no deben hacerlo a través de un
Juzgado, sino que deben hacerlo ante la Policía Nacional, la
Policía Local y la Guardia Civil. Siempre hay un poco la
idea de que cuando hay problema hay que ir al Juzgado. No,
al contrario, cuando hay un problema de este tipo y quieren
aplicar los juicios rápidos hay que ir a la Policía porque
los Juzgados no pueden hacer un atestado. Por lo demás es
perfectamente aceptable y creo que ha sido una solución muy
positiva y que debería reconducirse todo este tipo de
denuncias, precisamente a través de los juicios rápidos.
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