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sociedad - SÁBADO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2007


Antonio Illana Conde, juez. NICOL´S.

justicia
 

«La Administración debe disminuir
el nivel de tensión del cuidador para que no desemboque en maltrato»

Este magistrado explica que existen dos
niveles de prevención, uno en el que pueden actuar los Servicios Sociales en el seno familiar y otro, donde se los profesionales sanitarios pueden detectar estos casos

CEUTA
Rocío Maresco

local
@elpueblodeceuta.com

Pregunta.- Una de las conclusiones de su exposición es que el maltratador debe percibir rechazo por parte de la sociedad. ¿Es uno de los objetivos del Poder Judicial?

Respuesta.- Si el maltratador no percibe que se rechaza su conducta, primero se va a sentir amparado socialmente, y con más fuerza para reiterar esas conductas. Eso en cuanto al maltratador que efectivamente actúa con mala intención. Después hay otro tipo de maltratador que es el que no tiene conciencia de serlo. En España el 85 por ciento de las personas mayores dependientes son cuidadas por su familia. Ocurre que son personas que no tienen la preparación necesaria para atender a estas personas, con grandes síndromes de demencia, de cómo moverla o educarla. Entonces esto les va creando una situación de ansiedad y de estrés que normalmente puede desembocar en que esta situación estalle y se vuelque a lo mejor en un maltrato o en una agresión física, por otra parte no querida, pero que no deja de ser un maltrato. Entonces la sociedad debe rechazar la conducta del maltratador que conscientemente quiere maltratar y tiene que poner recursos de respiro para las personas que están cuidando a mayores dependientes, pues que les suavice, les limite el estrés del cuidador y que eviten esas situaciones que pueden derivarse a un maltrato.

P.- ¿Qué mecanismos de protección recoge el Código Penal paras las personas mayores ante un caso de violencia doméstica?


R.-R.-En principio hay un instrumento de protección, que para mí es muy importante, y es que se equipara a las personas especialmente vulnerables y muchos ancianos con síndrome de demencia o muy mayores lo son, lo equiparan en cuanto a la protección a las mujeres víctimas de malos tratos. Se han endurecido las penas para las mujeres y se han endurecido mucho pero al mismo tiempo también se han endurecido para las personas que son especialmente vulnerables y como digo, los mayores lo son. No sólo supone que un endurecimiento de las penas sino que también que se puede solicitar a favor de estas personas especialmente vulnerables una orden de protección inmediata, siempre y cuando se trate de ascendientes y además convivan en el domicilio. Creo que es un instrumento muy poderoso. Después se permite que cuando la víctima denuncie, en función de si hay relaciones de parentesco, pueda solicitar prohibiciones de acercamiento, comunicación o residencia del agresor respecto a donde se encuentra la víctima.

P.- Y en cuanto a la prevención, ¿en qué ámbitos se puede trabajar?


R.-Hay dos niveles. Uno es el que ya he comentado antes en cuanto a los cuidadores, hay que disminuir el nivel de tensión y estrés del cuidador, y facilitarle la labor para que eso no desemboque en un maltrato y luego hay otro nivel, que es la prevención primaria, que se puede establecer a través de los Servicios Sociales o incluso desde los propios hospitales por la detección de ciertos indicadores que pueden poner un poco sobre la pista de que hay una situación de maltrato en un entorno familiar. Por ejemplo, es posible que una persona anciana se pueda caer en la ducha, pero lo que no es lógico es que una persona se caiga cuatro veces en un mes o que se le puedan romper unas gafas pero no cuatro veces en un mes. Todo este tipo de indicadores que son cuestiones muy básicas, que son fácilmente comprobables, pueden poner sobre la pista de que exista un maltrato a un mayor y en ese caso, deben ponerse en marcha todos los protocolos que haya para el tema. Primero, investigar lo que está ocurriendo, y en segundo lugar si es posible poner medidas de apoyo al cuidador y si no, sacar al mayor del ámbito donde está para trasladarlo a uno donde esté mejor.

P.-Los juicios rápidos se aplicaron en un inicio con polémica, ¿consideras que son efectivos en estos casos?


R.-En el caso de los mayores se pueden utilizar porque se usan para casos de violencia habitual y no habitual pero la exigencia es que el procedimiento tiene que tramitarse por un atestado, por la Policía Nacional, Policía Local o la Guardia Civil. En este sentido, en mi intervención he insistido mucho al auditorio que cuando ellos detecten una situación de este tipo que tengan muy en cuenta que a la hora de plantear la denuncia no deben hacerlo a través de un Juzgado, sino que deben hacerlo ante la Policía Nacional, la Policía Local y la Guardia Civil. Siempre hay un poco la idea de que cuando hay problema hay que ir al Juzgado. No, al contrario, cuando hay un problema de este tipo y quieren aplicar los juicios rápidos hay que ir a la Policía porque los Juzgados no pueden hacer un atestado. Por lo demás es perfectamente aceptable y creo que ha sido una solución muy positiva y que debería reconducirse todo este tipo de denuncias, precisamente a través de los juicios rápidos.
 

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