Aunque ha sido tratado ampliamente
por los medios de difusión, no nos resistimos hoy a pergeñar
unos párrafos relacionados con el enfrentamiento llevado a
cabo entre Policia Locales y de la Autoridad Portuaria.
En cierta ocasión y hablando de las atribuciones de la
Policía Local, comentábamos las señaladas a este Cuerpo
Municipal que se podrían compendiar en la vigilancia y
control de que se cumplan las Ordenanzas Municipales y que,
en casos de necesidad o cuando así lo estime la autoridad
competente puede intervenir, colaborando con ellas, en
acciones específicas de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad
del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil).
Como se puede apreciar, la actuación en redadas, controles
de indocumentados, vigilancia y servicios en las zonas
fronterizas, según la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado, aun cuando no son de su incumbencia si, en
cambio, la Policía Local puede efectuar diligencias de
control, prevención y de cuantas acciones tiendan a evitar
la comisión de delitos, así como actuar en la protección de
manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes
concentraciones humanas, que se realizarán siempre en el
marco de colaboración establecidos por las Juntas de
Seguridad, es decir, que deberán llevarse a cabo cuando sea
requerida para ello. Por otra parte, su ámbito de actuación
comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta y,
por tanto, como bien ha dicho el Presidente Juan Jesús Vivas
tratando con los responsables de la Ciudad y con los del
Puerto el tema de los incidentes registrados entre miembros
de las Policías Local y Portuaria, “los ámbitos susceptibles
de ser calificados como espacios públicos del dominio
portuario” aunque estén comprendidos dentro de los límites
de la zona de servicio del puerto y, añadimos nosotros, los
afectados al de señalización marítima.
Desconocemos, por otro lado, el Reglamento General de
Explotación y Policía del puerto regulador del
funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones o
su modelo de Ordenanza Portuaria, pero si es cierto que, en
ningún apartado de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado, hemos encontrado referencia alguna a la
colaboración de la Policia Portuaria con dichos Cuerpos
Nacionales. Y aquí es donde nace, a nuestro entender, el
conflicto de competencias por el excesivo celo en el
desempeño del cometido de vigilancia y control del
territorio que cada cual defiende “como suyo” y, a
consecuencia de esta controversia, se producen agresiones
como las recientemente acaecidas entre miembros de ambas
Policías. Y es llegado al momento de erradicar estos hechos
lamentables, de tan mal ejemplo para los ciudadanos, aparte
de adoptarse, una vez depuradas las responsabilidades
judiciales que deben seguir su curso hasta las ultimas
consecuencias, las medidas necesarias para que no vuelvan a
repetirse sin que, estimamos, sea lo correcto hacer
partícipe a la Ciudad o a la Autoridad Portuaria de
responsabilidades en que cada cual pudiera haber incurrido
que recaen exclusivamente, pensamos nosotros, en los
miembros de ambos Cuerpos y, por consiguiente, es a éstos a
quienes habrá que pedir moderación y comedimiento en el
desarrollo de la importante misión que tienen encomendada en
evitación de que tales hechos vuelvan a repetirse.
|