Desde mi más profundo sentir al respecto del conflicto
ocurrido entre los Celadores-Guardamuelles (denominación
extraída de la Ley 48/2003 de Puertos y Marina Mercante) y
la Policía Local (denominación extraída de la Ley 2/86 de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), me gustaría exponer una
serie de cuestiones bastante interesantes en cuanto a lo que
la Legislación Vigente en España especifica, no sin antes,
decir que con estas letras no pretendo descalificar a
ninguna persona y mucho menos a ningún Colectivo, todo lo
contrario, lo único que intentamos es aclarar algunos puntos
de interés comenzando por desglosar nuestra Pirámide
Legislativa:
1.- El artículo 104 de la Constitución Española dice
textualmente en su epígrafe 1: “Las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertadas y garantizar la seguridad ciudadana”….. Como
todos sabemos leer, y entendiendo que la Policía Local,
según dispone la Ley 2/86 está encuadrada dentro de esas
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en determinadas ocasiones
estaremos a lo que estas dispongan en materia de Seguridad
ciudadana.
2.-La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
dedica el Título V al completo el tratamiento a las Policías
Locales, comprendiendo sus artículos 51 a 54, especificando
entre otras en el artículo 53 algunas funciones que me
gustaría recordar:
-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano,
de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
¿ El Puerto está en Ceuta, verdad? ¿O se trata del Puerto de
Barcelona?, vale, aclarado, el Puerto está en la Ciudad de
Ceuta.
-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del
casco urbano. Cuando quieran hacemos uso de las estadísticas
y examinaremos el porcentaje de atestados realizados por la
Policía Local y cuantos por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado…. Algunos se quedarían asombrados, pero
la mayoría se confeccionan en la Avenida de Barcelona. ¿Por
qué?, sencillo, porque en muchas ocasiones se carece de
personal para atenderlos y la Policía Local saca personal de
donde no hay.
-Policía Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos
y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus
competencias. Quien atenderá las infracciones de ruido,
limpieza, establecimientos públicos como en el Poblado
Marinero, horarios de cierre y apertura, Infracciones de
Autotaxis….. ¿Seguimos?, no es necesario verdad, este punto
también queda aclarado.
-Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma
establecida en el artículo 29.2 de la citada Ley.
-Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones
tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco
de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Cuando estemos echando combustible a nuestros vehículos y
observemos como se comete un delito, ¿Qué hacemos?, ¿No lo
perseguimos?, POR FAVOR, estaríamos cometiendo un delito,
seríamos imputados por no perseguirlo, nuestra obligación es
detener al presunto infractor puesto que según la Ley 2/86,
en su Capítulo II, Artículo 5 (Principios Básicos de
Actuación), epígrafe 4 dice: “ Deberán llevar a cabo sus
funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre,
en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio,
en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana…… Señores,
en cualquier TIEMPO Y LUGAR…… Seamos sensatos.
3.- El artículo 2 de la Ley 1/92 de Protección de Seguridad
Ciudadana, dice textualmente: “ Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales
seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden de
acuerdo con la Ley Orgánica de F.C.S. y legislación de
Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, así como Actividades de Molestias, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas….. Mejor no analizar mucho este
artículo, puesto que como sigamos así, nos vemos en el
interior de la zona de embarque realizando las funciones que
OTORGA LA LEY a la POLICÍA LOCAL, como por ejemplo, la
comprobación de un establecimiento público que esté en la
Ciudad de Ceuta. ¿Por qué el Puerto es de Ceuta? Si, en eso
seguro que estamos de acuerdo.
4.- En el artículo 2 de RDL 339/90, que aprueba el Texto
Articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS
A MOTOR Y SEGURIDAD VIA dice : que los Preceptos de esta Ley
serán aplicables en todo el territorio nacional y obligaran
a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos,
aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos, a
los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean
de USO COMÚN, y en defecto de otras normas a los titulares
de las vias y TERRENOS PRIVADOS que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios: Analizando este
precepto, entendemos que aún siendo el Puerto Privado, QUE
NO LO ES, puesto que es del ESTADO ESPAÑOL, sería un terreno
de uso común o utilizado por una colectividad indeterminada
de usuarios, o pregunto yo ¿Qué hacemos cuando queremos ir
desde un punto de la Ciudad a otro?, ¿Hay alguna prohibición
o cerramiento que nos PROHIBA utilizar la carretera del
Puerto?, QUE NO SEÑORES, que no podemos confundir una cosa
que es de todos los ESPAÑOLES con nuestra propia, y hay un
grupo de “señores” en esta ciudad que se piensan que el
Puerto es suyo…. Y Aclaro, la Ciudad de Ceuta, es de todos
los caballas, y cuando digo todos, digo desde el primero
hasta el último, sin distinciones por cualquier motivo de
raza, sexo o religión……. ¿Os suena verdad? SI, esto está
extraído de nuestra máxima Norma Fundamental.
5.- EL Capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
distingue claramente entre la detención facultativa e
imperativa, y deja bien claro, que los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando ejerzan sus funciones
tienen la OBLIGACIÓN de detener a quienes cometieran un
delito, igualmente no distingue ni tiempo ni lugar a este
respecto, motivo por el cual hemos de acatar esta Ley y dar
cumplimiento a la misma, incluso cuando el delito se cometa
en el Puerto de Ceuta.
Podría seguir citando Leyes, Títulos, Capítulos, Artículos y
epígrafes, pero creo que es momento de parar, de
reflexionar, de recordar que también hay una Ley que
respalda el trabajo de los celadores-guardamuelles, que son
considerados Agentes de la Autoridad dentro de su ámbito de
actuación, pero que en ningún caso son miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al igual que un Vigilante
Jurado tiene carácter de la Agente de la Autoridad dentro
del Hospital de INGESA, que una gran mayoría son conscientes
de sus obligaciones, competencias y de sus limitaciones,
entendiendo que todo lo ocurrido se trata de un exceso de
celo profesional y de falta de conocimiento de que su
actitud en ese momento no fue la correcta, todo ha sido un
cúmulo de actuaciones que desencadenó en una detención tal y
como la Ley dispone. Me parece increíble, que con el grado
de cordialidad que siempre hemos tenido Autoridad Portuaria
y Policía Local, ahora, por culpa de una minoría, nos veamos
en esta situación propia de una película de mal gusto, en
realidad no le doy mucha importancia puesto que yo seguiré
pensando que cuando pase algún tiempo, la relación entre
ambas instituciones será excelente y todos sacarán sus
propias conclusiones, recordando lo ocurrido como un mero
anécdota, pero es importante que respetemos estos preceptos
que rigen en nuestro País donde se Gobierna en democracia
desde el año 1.978.
No creo que a nadie en la Ciudad le venga bien este tipo de
historias, no creo que nadie se sienta orgulloso de lo
ocurrido, es más, la actuación en si, realizada desde mi
modesta opinión, por uno de los mejores profesionales con
los que cuenta la Policía Local de Ceuta, llegó hasta tal
extremo porque fue imposible reconducirla a otro menos
“llamativo”, el aire de protagonismo no fue buscado por la
Policía, puesto que por desgracia nos tenemos que revolcar
con muchos delincuentes en nuestro quehacer diario, plato
que no es de buen gusto.
Estamos siendo prudentes, como casi siempre, criticados,
como habitualmente, casi humillados, y no se olviden
señores, que somos la Policía de nuestra Ciudad, algunas
veces acertando y otras veces cometiendo errores, pero
siempre a disposición del Ciudadano Ceutí, no se olviden
nunca, que mientras ustedes duermen algunos trabajan para
que al día siguiente se puedan despertar y comenzar su
jornada laboral con tranquilidad.
Es triste que a veces un COMPAÑERO de la Guardia Civil o
Cuerpo Nacional de Policía nos haya agradado con sus
comentarios sobre la profesionalidad que tenemos y la
diferencia que puede haber con muchas Policías peninsulares,
y nuestra propia gente, la de nuestra ciudad, nuestra
familia, nos esté continuamente machacando, y yo ruego al
“caballa” que respete a este Cuerpo, que lo elogie cuando
sea necesario y que nos critique cuando nos equivoquemos e
incluso me atrevo a pedir que de vez en cuando rece por los
que nos jugamos la vida para evitar que los “malos” hagan
sus peripecias.
Finalmente me gustaría indicar que con estas líneas, solo
pretendo aclarar algunos puntos de vista, sin ofender a
nadie, si lo he hecho (mis más sinceras disculpas), los
cuales observados desde cualquier prisma no tienen
prácticamente discusión, pero al mismo tiempo, me gustaría
decir que todos los que trabajan en la Autoridad Portuaria
son hermanos “caballas” que hacen su trabajo con gran
dedicación y profesionalidad, con los que pasamos buenos y
malos momentos, y los cuales también dedican sus noches a
que nuestra ciudad vaya a mejor, por tal motivo no debemos
de caer en trampas políticas y debemos pedir entre todos que
las Autoridades de las distintas Administraciones tomen
cartas en el asunto y se mojen de verdad, confeccionado todo
tipo de protocolos en los que cada uno sepa hasta donde
puede llegar, eso si, respetando siempre el principio de
Jerarquía Normativa y lo que se dictamine en las Juntas de
Seguridad que se celebren en la Ciudad y en la que
participan únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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