Todos, sin excepción, debemos
desear que la Autoridad Portuaria y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Ceuta lleguen hoy o, si no puede ser, a la mayor
brevedad posible, a un acuerdo que satisfaga a ambas partes
y que permita a la Policía Local y a la Policía Portuaria
desempeñar las competencias que les atribuye la ley en
beneficio de todos los ciudadanos, especialmente de los
residentes en la Junta de Obras del Puerto. El nefasto
incidente de la semana pasada, que terminó con el jefe de
servicio de la Policía Portuaria en la Comisaría de la
Policía Nacional, no es tan grave por lo que ocurrió en la
avenida Cañonero Dato como por la ridícula imagen de
enfrentamiento entre los presuntos agentes de la autoridad
que traslada a la ciudadanía. Es por ello que se hace
imprescindible que Vivas y Torrado sean capaces de cerrar un
acuerdo que no sólo satisfaga a ambas partes, sino que
además sea estable y duradero en el tiempo. Aparentemente el
asunto no tiene mucha más sustancia que la que delimita la
legislación vigente y adaptar dichos preceptos a la realidad
ceutí y a las particulares condiciones de su puerto debe ser
la tarea fundamental de una y otra entidad.
Ambos tienen que tener claro que la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en
su artículo 1, que la seguridad pública es “competencia
exclusiva del Estado” y que su mantenimiento se ejercerá por
las distintas Administraciones Públicas a través de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su
artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan
funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a
bienes o servicios de utilidad pública tienen especial
obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no “la atribución
automática a las mismas del carácter de agentes de la
autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores”.
Además, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de
la Seguridad Ciudadana, establece que “en las materias
sujetas a potestades administrativas de policía especial no
atribuidas expresamente a órganos dependientes del
Ministerio del Interior” éstos “deberán prestar el auxilio
ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades
Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de
las Leyes”. Lo que no es de recibo es que una Policía vuelva
a entorpecer el trabajo de otra.
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