PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura

Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

OPINIÓN - LUNES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 
OPINIÓN / EDITORIAL

El necesario acuerdo Puerto-Ciudad

Todos, sin excepción, debemos desear que la Autoridad Portuaria y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta lleguen hoy o, si no puede ser, a la mayor brevedad posible, a un acuerdo que satisfaga a ambas partes y que permita a la Policía Local y a la Policía Portuaria desempeñar las competencias que les atribuye la ley en beneficio de todos los ciudadanos, especialmente de los residentes en la Junta de Obras del Puerto. El nefasto incidente de la semana pasada, que terminó con el jefe de servicio de la Policía Portuaria en la Comisaría de la Policía Nacional, no es tan grave por lo que ocurrió en la avenida Cañonero Dato como por la ridícula imagen de enfrentamiento entre los presuntos agentes de la autoridad que traslada a la ciudadanía. Es por ello que se hace imprescindible que Vivas y Torrado sean capaces de cerrar un acuerdo que no sólo satisfaga a ambas partes, sino que además sea estable y duradero en el tiempo. Aparentemente el asunto no tiene mucha más sustancia que la que delimita la legislación vigente y adaptar dichos preceptos a la realidad ceutí y a las particulares condiciones de su puerto debe ser la tarea fundamental de una y otra entidad.

Ambos tienen que tener claro que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es “competencia exclusiva del Estado” y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no “la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores”.

Además, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que “en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior” éstos “deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes”. Lo que no es de recibo es que una Policía vuelva a entorpecer el trabajo de otra.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto