Los hechos acaecidos el pasado miércoles en la barriada de
la Junta de Obras del Puerto, puso de manifiesto una lucha
de competencias, hasta la fecha desconocida, entre
funcionarios de la Autoridad Portuaria (antiguos celadores
guardamuelles, hoy ‘policías portuarios’) y agentes de la
Ciudad Autónoma (Policía Local). Incidente que ha dejado
perplejos a los mandatarios tanto de la Administración Local
como del organismo público portuario. Un hecho que deviene
de un especial ‘pique’ que ‘in crescendo’ ha venido cuajando
en los últimos años y que, antes de repuntar con el suceso
del pasado miércoles, vivió un lamentable episodio en la
madrugada del pasado sábado durante la celebración de una
despedida de soltero y en el poblado marinero, celebrada por
personas vinculadas a los agentes portuarios y que acabó a
mamporros limpios. La presencia de Policía Local y de la de
la Policía Portuaria para poner orden estuvo marcada por la
tensión, dados los protagonistas del suceso.
Eso, más el añadido [en los últimos tiempos] del trabajo de
mentalización de algún representante sindical al objeto de
dar contenido e importancia a la figura y el trabajo de los
celadores-guardamuelles como policías en el ámbito de sus
competencias dentro de ‘su’ territorio, ha traído como
consecuencia [unido a la ausencia de un protocolo o un
convenio que lo regule], una irrespirable situación en plena
Operación Paso del Estrecho, lo que no parece nada
edificante por otra parte.
La estructura geográfica de Ceuta acostada sobre el mar
propició a principios de siglo la formación y construcción
de un puerto al abrigo de la orografía costera que
presentaba la península ceutí. De este modo, el Puerto y la
ciudad -como urbe- prácticamente quedaron confundidos. Es un
hecho que el Puerto de Ceuta no es el de Barcelona, no es el
de Málaga, no es el de Algeciras... Hay que reconocer que
éstos se encuentran perfectamente delimitados, cancelados y
cerrados a la ciudad. Se trata de espacios imposibles de
mezclarse con la fisonomía urbanística de sus ciudades, por
lo que hasta en ese detalle Ceuta es particular.
El Puerto ceutí es un espacio abierto y forma parte de un
todo con el municipio. Así fue concebido en su construcción,
y así se sostiene a lo largo de los tiempos, manteniendo una
filosofía propia en el puerto por el que se beneficia del
municipio y viceversa. Se trata de un aprovechamiento único
de sinergias vitales que, un siglo después de esta relación,
no se concebiría lo uno sin lo otro.
La Ley de Puertos del Estado recoge desde 2002 las funciones
de seguridad y policía en los puertos de interés general que
aparecían recogidas de forma bastante escueta en dicha Ley
27/1992 de 24 de noviembre y aclara: “Las funciones de
vigilancia, seguridad y policía portuaria en los puertos de
interés general en las zonas de servicio contempladas en el
párrafo segundo del apartado 2 del artículo 106 de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante [zonas comunes]
serán ejercidas por el Servicio de Celadores-Guardamuelles,
de acuerdo con las directrices impartidas por el Director
del Puerto y las normas y ordenanzas reguladoras del
servicio de policía de los puertos”. De este modo, los
celadores-guardamuelles en Ceuta cumplen con esta función de
un modo exquisito en la vigilancia de las zonas cerradas del
puerto, en avenida Cañonero Dato y los muelles interiores
con almacenes y naves.
En efecto, sus funciones han de cumplir las directrices de
la Dirección del Puerto. En el caso de Ceuta, las relaciones
de competencias en seguridad no había sido puesta en
entredicho hasta ahora, de un modo tan lamentable como el
del grave incidente protagonizado en la noche del miércoles.
Quiénes son agentes de la autoridad
Aún cuando los agentes portuarios tienen cierta
consideración de autoridad, tras la modificación de la Ley,
respecto de zonas muy concretas de su demarcación, no pueden
jamás oponerse, ni obstruir la acción policial de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino antes al
contrario, desempeñar una labor de colaboración y auxilio.
La Ley 2/86 de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado define que son fuerzas y cuerpos de
seguridad: “1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
dependientes del Estado, 2.- Los cuerpos de policía
dependientes de las Comunidades Autónomas, 3.- Los cuerpos
de policía dependiente de las Corporaciones locales”
En su artículo primero la Ley previene que: “Las
Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la
seguridad pública en los términos establecidos en la Ley
reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de
esta Ley”. Y se concreta que: “ El mantenimiento de la
seguridad pública se ejercerá por las distintas
Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
En el tercer punto del artículo se especifica que: “Los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su
actuación al principio de cooperación recíproca y su
coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal
efecto establece esta Ley”.
Artículo clave
En el artículo cuarto se aclara expresamente que: “Las
personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o
servicios de titularidad pública o privada tienen especial
obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Una vez considerado el hecho de que la Policía Local es
considerado como cuerpo de seguridad del Estado, el artículo
7 de la Ley aún especifica que: “En el ejercicio de sus
funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de
Agentes de la Autoridad”.
El Título V de esta Ley se refiere expresamente a las
Policías Locales a la que define como “ Institutos armados,
de naturaleza civil, con estructura y organización
jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen
estatutario, por los principios generales de los capítulos
II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo
IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que
exija la dependencia de la Administración correspondiente,
las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades
Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y
demás normas dictadas por los correspondientes
Ayuntamientos”.
Finalmente el artículo 53 determina que los Cuerpos de
Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: A)
Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y
vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. B)
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano,
de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
C) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro
del casco urbano. D) Policía Administrativa, en lo relativo
a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales
dentro del ámbito de su competencia. E) Participar en las
funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el
artículo 29.2 de esta Ley. F) La prestación de auxilio, en
los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la
ejecución de los planes de Protección Civil. G) Efectuar
diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a
evitar comisión de actos delictivos en el marco de
colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. H)
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las
Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes
concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
I) Cooperar en la resolución de los conflictos privados
cuando sean requeridos para ello.
Sin mayor recorrido
Independientemente de que el juzgado de instrucción número 4
de los de la ciudad se encarga del desarrollo de las
diligencias abiertas tras la detención del jefe de servicio
de la Policía Portuaria a manos de la UIR de la Policía
Local, por obstrucción y resistencia; con el añadido de que
el agente portuario los denunció por detención ilegal, la
Ciudad Autónoma y Autoridad Portuaria no están dispuestas a
realizar un mayor recorrido más allá de lamentar este
puntual y desagradable acontecimiento.
En cualquier caso, en breve se aprobará un convenio de
colaboración, con un protocolo de actuación en el que la
Policía Local podrá realizar sus funciones de seguridad
propias en las barriadas y lugares de masificación pública
aunque estos se encuentren dentro de los terrenos
dependientes o propiedad de la Autoridad Portuaria. Un
protocolo en el que se deja especial constancia el nivel de
colaboración que debe existir para beneficio del servicio al
ciudadano, principal preocupación de toda administración y
organismo público. |