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ACTUALIDAD - LUNES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007


Dotaciones de policía local y portuaria ep

seguridad / vivas y torrado se verán hoy
 

Atónitos ante la lucha Puerto-Ciudad

El Puerto de Ceuta, abierto a la ciudad, no
puede considerarse como un espacio cerrado como ocurre en Málaga, Barcelona o Algeciras
 

CEUTA
Antonio Gómez
antoniogomez@elpueblodeceuta.com


Los hechos acaecidos el pasado miércoles en la barriada de la Junta de Obras del Puerto, puso de manifiesto una lucha de competencias, hasta la fecha desconocida, entre funcionarios de la Autoridad Portuaria (antiguos celadores guardamuelles, hoy ‘policías portuarios’) y agentes de la Ciudad Autónoma (Policía Local). Incidente que ha dejado perplejos a los mandatarios tanto de la Administración Local como del organismo público portuario. Un hecho que deviene de un especial ‘pique’ que ‘in crescendo’ ha venido cuajando en los últimos años y que, antes de repuntar con el suceso del pasado miércoles, vivió un lamentable episodio en la madrugada del pasado sábado durante la celebración de una despedida de soltero y en el poblado marinero, celebrada por personas vinculadas a los agentes portuarios y que acabó a mamporros limpios. La presencia de Policía Local y de la de la Policía Portuaria para poner orden estuvo marcada por la tensión, dados los protagonistas del suceso.

Eso, más el añadido [en los últimos tiempos] del trabajo de mentalización de algún representante sindical al objeto de dar contenido e importancia a la figura y el trabajo de los celadores-guardamuelles como policías en el ámbito de sus competencias dentro de ‘su’ territorio, ha traído como consecuencia [unido a la ausencia de un protocolo o un convenio que lo regule], una irrespirable situación en plena Operación Paso del Estrecho, lo que no parece nada edificante por otra parte.

La estructura geográfica de Ceuta acostada sobre el mar propició a principios de siglo la formación y construcción de un puerto al abrigo de la orografía costera que presentaba la península ceutí. De este modo, el Puerto y la ciudad -como urbe- prácticamente quedaron confundidos. Es un hecho que el Puerto de Ceuta no es el de Barcelona, no es el de Málaga, no es el de Algeciras... Hay que reconocer que éstos se encuentran perfectamente delimitados, cancelados y cerrados a la ciudad. Se trata de espacios imposibles de mezclarse con la fisonomía urbanística de sus ciudades, por lo que hasta en ese detalle Ceuta es particular.

El Puerto ceutí es un espacio abierto y forma parte de un todo con el municipio. Así fue concebido en su construcción, y así se sostiene a lo largo de los tiempos, manteniendo una filosofía propia en el puerto por el que se beneficia del municipio y viceversa. Se trata de un aprovechamiento único de sinergias vitales que, un siglo después de esta relación, no se concebiría lo uno sin lo otro.

La Ley de Puertos del Estado recoge desde 2002 las funciones de seguridad y policía en los puertos de interés general que aparecían recogidas de forma bastante escueta en dicha Ley 27/1992 de 24 de noviembre y aclara: “Las funciones de vigilancia, seguridad y policía portuaria en los puertos de interés general en las zonas de servicio contempladas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 106 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante [zonas comunes] serán ejercidas por el Servicio de Celadores-Guardamuelles, de acuerdo con las directrices impartidas por el Director del Puerto y las normas y ordenanzas reguladoras del servicio de policía de los puertos”. De este modo, los celadores-guardamuelles en Ceuta cumplen con esta función de un modo exquisito en la vigilancia de las zonas cerradas del puerto, en avenida Cañonero Dato y los muelles interiores con almacenes y naves.

En efecto, sus funciones han de cumplir las directrices de la Dirección del Puerto. En el caso de Ceuta, las relaciones de competencias en seguridad no había sido puesta en entredicho hasta ahora, de un modo tan lamentable como el del grave incidente protagonizado en la noche del miércoles.

Quiénes son agentes de la autoridad


Aún cuando los agentes portuarios tienen cierta consideración de autoridad, tras la modificación de la Ley, respecto de zonas muy concretas de su demarcación, no pueden jamás oponerse, ni obstruir la acción policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino antes al contrario, desempeñar una labor de colaboración y auxilio.

La Ley 2/86 de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado define que son fuerzas y cuerpos de seguridad: “1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Estado, 2.- Los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades Autónomas, 3.- Los cuerpos de policía dependiente de las Corporaciones locales”

En su artículo primero la Ley previene que: “Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley”. Y se concreta que: “ El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el tercer punto del artículo se especifica que: “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley”.

Artículo clave


En el artículo cuarto se aclara expresamente que: “Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Una vez considerado el hecho de que la Policía Local es considerado como cuerpo de seguridad del Estado, el artículo 7 de la Ley aún especifica que: “En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad”.

El Título V de esta Ley se refiere expresamente a las Policías Locales a la que define como “ Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos”.

Finalmente el artículo 53 determina que los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: A) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. B) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. C) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. D) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. E) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. F) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. G) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. H) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. I) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Sin mayor recorrido


Independientemente de que el juzgado de instrucción número 4 de los de la ciudad se encarga del desarrollo de las diligencias abiertas tras la detención del jefe de servicio de la Policía Portuaria a manos de la UIR de la Policía Local, por obstrucción y resistencia; con el añadido de que el agente portuario los denunció por detención ilegal, la Ciudad Autónoma y Autoridad Portuaria no están dispuestas a realizar un mayor recorrido más allá de lamentar este puntual y desagradable acontecimiento.

En cualquier caso, en breve se aprobará un convenio de colaboración, con un protocolo de actuación en el que la Policía Local podrá realizar sus funciones de seguridad propias en las barriadas y lugares de masificación pública aunque estos se encuentren dentro de los terrenos dependientes o propiedad de la Autoridad Portuaria. Un protocolo en el que se deja especial constancia el nivel de colaboración que debe existir para beneficio del servicio al ciudadano, principal preocupación de toda administración y organismo público.


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