El Reglamento de adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta que
será llevado a la Sesión Plenaria Ordinaria de la Asamblea
que se celebrará el martes de la semana que viene persigue
“fundamentalmente” conciliar “en la medida de lo posible”
dos intereses “en ocasiones contrapuestos: el superior
interés del menor declarado en situación de desamparo y el
interés de los solicitantes de adopción” y dará preferencia
en la tramitación de las solicitudes a aquellas personas
“que hagan constar la disposición a adoptar a menores “con
características, circunstancias o necesidades especiales o a
grupos de tres o más hermanos”.
Además, a la hora de estudiar las “circunstancias
personales” de los solicitantes de adopción se tendrá en
cuenta que los solicitantes sean residentes en Ceuta [“salvo
que las características del mejor aconsejen lo contrario”,
aunque sólo se tramitarán declaraciones de idoneidad de
empadronados en la ciudad] y, en el caso de las parejas, que
puedan acreditar “el carácter positivo y estable de la
relación de convivencia” y que ésta venga manteniéndose “al
menos durante tres años”, aunque todas las solicitudes
“serán valoradas por el Equipo Técnico del Área de Menores
según su orden de inscripción cronológico” en el Registro
que se creará a tal efecto.
El proyecto, que ya fue aprobado preliminarmente en febrero
en la Cámara autonómica y a cuyo contenido definitivo ha
tenido acceso este periódico una vez incluidas algunas de
las alegaciones planteadas entonces por el PSOE y las
recomendaciones del Consejo de Estado, también prevé que se
tenga en cuenta en “la valoración de personas o familias
para la adopción” que en los casos de infertilidad se haya
“asumido” esta circunstancia y no se sigan “tratamientos de
fecundación asistida” y que los solicitantes o quienes con
ellos convivan no padezcan enfermedades o discapacidades
físicas o psíquicas “que por sus características o evolución
puedan dificultar la adecuada atención del menor”.
“La adopción no constituye una institución para satisfacer
el deseo de las personas mayores de edad de tener y criar
menores”, deja claro la Exposición de motivos del
Reglamento, “sino que el legislador la concibió como una
institución a beneficio de los menores para aquellos casos
en los que los padres biológicos no ejercen las funciones
inherentes a la patria potestad”.
“Objetividad y transparencia”
A juicio de la Ciudad Autónoma, cuyos responsables han
adelantado que el nuevo Reglamento no reducirá los plazos
que los solicitantes ya deben esperar actualmente para
adoptar pero sí “ordenará” negro sobre blanco estos
procesos, debe primar “por encima de cualquier otra
circunstancia” el interés superior del menor “y el respeto
de sus derechos, garantizándose al mismo tiempo que los
procedimientos tramitados respeten los principios de
objetividad y transparencia en los procesos de valoración”.
Así, el Reglamento prevé que podrán ser solicitantes de
adopción nacional o internacional “toda persona que cumpla
con los requisitos establecidos en la legislación” y esté
dispuesto a someterse a sendos estudios de sus
circunstancias “personales, sociales y psicológicas”, así
como a los demás “trámites y sesiones preparatorias y
formativas”.
Sin embargo, será “incompatible” solicitar adopción nacional
o internacional y acogimiento y no se aceptarán solicitudes
de familias que hayan incorporado un menor a su seno “sea
por nacimiento, acogimiento o adopción” durante los dos años
previos a la presentación de la correspondiente solicitud,
que las parejas de hecho o casadas “deberán formular de
forma conjunta”. En caso de que la unidad adoptante tenga ya
un hijo siempre le será asignado un menor “con una edad
inferior a la de aquél”.
Trámites a seguir
Los interesados en tramitar la adopción nacional de un menor
deberán ponerlo de manifiesto al Área de Menores de la
Ciudad, donde se les convocará a reuniones informativas a
las que deberán acudir como requisito “necesario e
indispensable” para tramitar las peticiones.
En dichas reuniones se les informará de la documentación que
deberán incluir en sus solicitudes, entre la que se incluyen
las correspondientes certificaciones médicas; de
antecedentes penales; empadronamiento; inscripción en el
Registro Civil; y, en su caso, de matrimonio o inclusión en
el Registro de Parejas Estables no Casadas.
Además, el o los solicitantes deberán comprometerse por
escrito a comunicar a la Ciudad cualquier cambio
“sustancial” de sus circunstancias personales y familiares y
una declaración jurada “sobre la existencia o no de hijos
propios, adoptados o en proceso de adopción”, así como de no
estar sometidos a procesos de fecundación asistida.
A la hora de valorar su idoneidad para adoptar también se
tendrá en cuenta que el entorno relacional de los
solicitantes sea “favorable y adecuado” para la integración
del menor y que se cuente con “apoyos externos en el entorno
social próximo” para atender al adoptable, así como que los
solicitantes “mantengan una relación de convivencia
positiva”. También contará acreditar una situación económica
“suficiente” y medios de vida “estable”; tener una cobertura
sanitaria “adecuada” o disponer de una vivienda “que reúna
condiciones adecuadas de habitabilidad” y que se encuentre
en una zona “con equipamientos suficientes”.
No más de 42 años de diferencia
De acuerdo a un criterio “biológico” de distancia
generacional se rechazarán las peticiones en las que haya
una diferencia de edad entre el menor de los solicitantes y
el menor superior a 42 años. Lo mismo ocurrirá con las
solicitudes que se condicionen al sexo o a “determinadas
características físicas” del menor, aunque sí se aceptarán
reparos a adoptar a un menor con una minusvalía grave o que
padezcan una “enfermedad congénita irreversible con riesgo
de fallecimiento”.
También serán declarados “no idóneos” los solicitantes con
psicopatologías graves; las parejas en desacuerdo sobre su
deseo de adoptar; los privados de la patria potestad por
sentencia firme (o que estén implicados en un proceso legal
de este tipo) y los que hayan sido condenados por algún
delito.
El Equipo Técnico de valoración “de carácter
multidisciplinar” y especializado en materia de menores que
se encargará de estudiar las solicitudes también tendrá en
cuenta que los futuros padres “acepten” la herencia
biológica del menor; “respeten” sus diferencias étnicas,
culturales y sociales y estén dispuestos a aceptar de buen
grando las relaciones entre hermanos cuando estos no estén
integrados en la misma familia.
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Sólo se podrá escoger un país para la adopción internacional
El año pasado, 4.472 niños y niñas
procedentes de 36 países fueron adoptados en España, 951
menos que en 2005 según los datos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales. El descenso se debió principalmente a la
disminución de adopciones en China, achacable a los nuevos
criterios que ha impuesto el país asiático en esta materia
(ahora da prioridad a las parejas jóvenes heterosexuales con
altos ingresos y perjudica a solteros, homosexuales, obesos
y mayores de 50 años, entre otros colectivos), lo que ha
frenado notablemente el número de solicitudes de adopción
internacional registradas en nuestro país en 2005.
A pesar de ello en 2006 el país asiático fue el principal
país de origen de los niños adoptados en España (1.759
expedientes) ligeramente por delante de Rusia (1.290).
La adopción internacional, que comenzó a aumentar en Europa
a partir de los años setenta y en los últimos años vivió un
impulso gracias a la mayor facilidad que ofrecía a los
solicitantes con respecto a la nacional, se organizará a
través de una Sección segunda [la Sección primera recogerá
las solicitudes de adopción nacional] en el Registro de
solicitantes de Adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del
que el personal estará obligado a guardar
“confidencialidad”.
Regulada por el Título IV del nuevo Reglamento, establece
que podrán ser solicitantes de este tipo de adopción “toda
persona física [residente habitual en Ceuta] que cumpla con
los requisitos establecidos en la legislación vigente” y los
preceptos que marque “el país de origen de los menores”.
Con un articulado prácticamente idéntico al de la adopción
nacional, sí se estipula que “la solicitud se formulará para
un único país” y que no se puede participar en programas de
acogida temporal de menores originarios de ese mismo Estado.
Los expedientes de este tipo podrán tramitarse a través del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a través de una
Entidad Colaboradora.
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