Nabila Lagoudi reside en Ceuta junto a su esposo, Antonio
Blanco, desde hace algunos años. Ella es marroquí pero
lógicamente al contraer matrimonio con un español tiene
derecho a la residencia. Porta en su cartera un carnet que
lo acredita, al igual que la tarjeta de pensionista que ha
adquirido por su pareja. Pagan sus impuestos, hacen la
Declaración de la Renta conjuntamente, nunca han tenido
ningún problema burocrático. Hasta que un día Antonio se dio
cuenta ante la ventanilla de una compañía naviera que a su
esposa, residente y empadronada en Ceuta, no le hacían el
descuento. Sorprendido acudió a una agencia de viajes y le
confirmaron que su esposa, al ser marroquí, no tenía derecho
a la bonificación del billete por parte del Estado español.
Este funcionario retirado acudió a la Ciudad Autónoma en
busca de alguna respuesta, lo único que consiguió fue un
certificado de empadronamiento y unos números que poco
significado podían tener en un principio: 1316/2001. Este es
el Real Decreto de 30 de noviembre por el que se regulan las
bonificaciones para el transporte marítimo y aéreo para
Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias. Establece que las
bonificaciones serán aplicables para ciudadanos españoles o
demás ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea
que acrediten la condición de residentes en dichas
comunidades. Pero, ¿qué ocurre con extranjeros residentes
que, como Nabila están tramitando la nacionalidad, y en la
práctica viven como cualquier otro residente? Para Aureliano
Martín, uno de los miembros del departamento jurídico de
Comisiones Obreras en Ceuta, esta situación es “ilegal”.
Este abogado deja claro desde un principio que no se trata
de los trabajadores transfronterizos procedentes de Tetuán o
Castillejos que cruzan todos los días a Ceuta, ya que este
colectivo pide la bonificación a los transportes aunque ni
siquiera pueden viajar a la península. “El asunto está en
los cónyuges de los residentes españoles. Conocí el caso de
un español casado con una colombiana, y en este caso, ella
tenía la nacionalidad española pero no se la consideraba
como residente a efectos de darle la bonificación”, explica
Martín.
El artículo 22.2 del Código Civil establece que, con un año
de residencia en España y al estar casado con un español, se
puede obtener la nacionalidad española por residencia.
Aureliano Martín, además, hace referencia al Real Decreto
del 14 de febrero de 178/2003 que habla sobre la entrada y
permanencia de los ciudadanos de la Unión Europea y otros
estados, para concluir que, a su juicio, las personas que
están cansadas con españoles y han residido más de un año
tienen derecho a la nacionalidad y por tanto a que se les
considere residentes en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares.
“Así que entiendo que, desde que el extracomunitario lleva
un año aquí y está tramitando la nacionalidad, debería
beneficiarse”, dijo.
La más afectada
Este “vacío legal” respecto a las bonificaciones para los
residentes extracomunitarios se endurece en Ceuta y Melilla.
Fuentes baleares consultadas por este medio aseguran que las
islas sí aplican este descuento en el transporte para
extranjeros no comunitarios, incluso citaron el caso de un
dominicano casado con una española que no tenía problemas.
Al igual ocurre en Canarias, ya que, según manifiestan desde
el Ayuntamiento de Gran Canaria, a la hora de conceder el
descuento “sólo hay que acreditar la residencia y sólo la
residencia”.
Las ciudades autónomas, por su parte, cumplen al pie de la
letra las indicaciones del Real Decreto que regula las
bonificaciones al transporte. Así que los extranjeros
extracomunitarios casados con españoles y residentes en
Ceuta y Melilla tienen que solicitar la nacionalidad
forzosamente y esperar que finalicen los trámites para
realizar, como sus parejas, viajes más económicos.
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