El Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y las Importaciones es la causa de algún
desajuste de criterios que comienza a sucederse entre alguna
sociedad cooperativa de viviendas y la Ciudad Autónoma. El
asunto, cuanto menos, es complicado y merece la atención
porque de la ‘pugna’ jurídica, cuando alcance su estadío
definitivo, saldrá la forma en la que debe gravarse la
adquisición de viviendas y cómo ha de repercutir, sí o no,
de un modo impositivo este tipo en los cooperativistas.
De un lado, tenemos constancia de que ni una parte, ni la
otra, tienen intenciones de dañar los intereses de nadie.
Sencillamente, ante la discrepancia de criterios en el
espíritu de la norma reguladora hacia este tipo de
sociedades, serán los Tribunales los que decanten finalmente
la forma de repercutir este impuesto.
En cualquier caso, el Ipsi es un modelo que nace a la imagen
y semejanza del IVA y es un impuesto con el que el Estado ha
dotado a Ceuta con la intención de lograr la suficiencia
financiera del ente territorial que supone la Ciudad
Autónoma. Aunque, con el paso del tiempo, se ha visto que
este impuesto no cubre las necesidades financieras de Ceuta,
el hecho es que, en cuanto a su aplicación, comienzan a
protestar aquellos que piensan que el Ipsi grava en exceso
al ciudadano que es quien soporta definitivamente el coste
de todo cuanto adquiere en Ceuta. Cualquier mercancía que
llega a la ciudad está gravada con un tipo de Ipsi que ha de
abonar el comerciante, quien a su vez se lo aplica al precio
final para que lo abone el ciudadano y, si además se trata
de una prestación de servicios, también el ciudadano soporta
el canon correspondiente por el servicio prestado. En cuanto
a la construcción, el que adquiere una vivienda soporta el
Ipsi de la transmisión directa en la compra, pero además, en
el precio final pagado al constructor se incluye el coste de
los impuestos sobre los materiales y los trabajos realizados
que son repercutidos en última instancia sobre el ciudadano.
La Ciudad afirma que estudiará futuras mejoras.
Las cooperativas entienden que los cooperativistas no
adquieren una vivienda final, sino que al ser propietarios y
socios de la llamada jurídicamente ‘cosa común’, su división
en tantas partes como socios, no supone una transmisión
[compra-venta]. Sin embargo, la Ciudad entiende que el Ipsi,
al haberse creado a imagen y semejanza del IVA, sí puede
formar parte del gravamen sobre este tipo de sociedades como
sucede con el IVA en la península. La solución, en los
tribunales.
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