La Ciudad pugnará hasta las últimas instancias judiciales en
la defensa de lo que cree son los derechos generales de los
ciudadanos, en relación con la disputa existente en los
tribunales con la sociedad cooperativa ‘Mare Nostrum’ que
reclamó la exigencia del pago del IPSI a los socios
cooperativistas por la adquisición de sus viviendas.
De momento el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha
fallado, en primera instancia, a favor de la Sociedad
Cooperativa, pero los Servicios Jurídicos de la Ciudad
Autónoma han presentado la oportuna apelación.
El consejero de Hacienda, Francisco Márquez, recién llegado
al cargo, se ha encontrado con esta complicada ‘lidia’. Aún
así, ha expresado el sentir del Gobierno y en primer lugar
ha querido dejar diáfanamente claro que no es una ‘batalla’
contra las sociedades cooperativas “es más”, dijo, “animamos
la proliferación de este sistema. Creemos que la fórmula de
estas cooperativas ha beneficiado a numerosas familias
ceutíes. Las hemos apoyado siempre desde el gobierno. Tanto
es así que Emvicesa ha firmado numerosos convenios con
cooperativas para que los edificios pudieran levantarse, y
pretendemos seguir haciéndolo. Esto es simplemente una
pequeña discusión con una cooperativa, no con todas, en
cuanto a la presunta aplicación de una normativa que
favorece o no, a unos o a otros. Nada más”, aclaró. “Cuando
alguien ve sus derechos lesionados tiene la obligación de
acudir a los tribunales para que sean éstos quienes decidan
quién tiene razón. El Gobierno toma una postura, que es la
que cree que le ampara, y entiende que así defiende los
derechos generales de los ciudadanos. Y por tanto vamos a
seguir peleando por lo que creemos es razonable”, argumentó
el consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma.
El IPSI a imagen del IVA
“Apelamos al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en
base a que el IPSI es un impuesto confeccionado a imagen y
semejanza de la figura del IVA. La primera referencia que se
hace, en la norma, es el hecho que motiva la capacidad
tributaria y la cuantificación porcentual del devengo
correspondiente. En el caso de la adquisición de primera
vivienda nos remitimos a los supuestos contemplados en el
IVA, por eso se aplica el Ipsi también a las cooperativas,
de igual modo que se les aplica el IVA en la península”.
La Ciudad cree que los tribunales se decantarán finalmente
por las razones expuestas por el Ejecutivo “si el juez
ratifica, en esta apelación presentada, el primer fallo
favorable a la reclamación, iremos al TSJA, a la sala de lo
contencioso y creemos que ahí obtendremos una respuesta
favorable porque en Andalucía, como en el resto del Estado,
las sociedades cooperativas tributan el IVA, como nosotros
entendemos que en Ceuta debe tributarse el IPSI. Respetamos
las sentencias judiciales pero creemos que este caso merece
la reflexión oportuna y por ello hemos procedido a apelar la
sentencia dictada, y así continuaremos hasta llegar a la
última instancia judicial”, dijo Márquez.
Uno de los principales argumenos empleados por la sociedad
cooperativa para evitar el pago del IPSI de la vivienda
construida, se basa en que los societarios ya son dueños de
la vivienda antes de su construcción y que tributan por el
concepto del Impuesto sobre la Producción, Servicios y la
importación a lo largo de la construcción. Dado que serían
ya, de por sí, propietarios, no existiría la transmisión de
vivienda como ha reconocido el juez en la sentencia. Sin
embargo, el gobierno de la Ciudad entiende que “hay
jurisprudencia suficiente en el Supremo que avala la postura
contraria. Aún cuando el sistema de cooperativas tiene una
regulación específica, eso no quiere decir que la
escrituración final de la vivienda no suponga la adquisición
de una primera propiedad y que, por eso, esté gravada con el
impuesto correspondiente, que regula este tipo de
trasmisiones”, defendió Márquez de la Rubia.
‘Mare Nostrum’ señala que la Ciudad ha eximido del pago de
este impuesto a otras cooperativas, sin embargo, el
consejero de Hacienda entiende que “se confunden los
términos. En función de la capacidad normativa y reguladora
de la Ciudad, ha habido subvenciones al pago del IPSI para
cooperativas y para viviendas de protección oficial en
algunos momentos de la historia de la Ciudad. No se puede
confundir una subvención con una normativa general”, dijo.
De momento, en los próximos meses, el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo de Ceuta verá, en segunda
instancia, si se reafirma en el fallo dictado por el juez
Ignacio de la Prieta, o si por el contrario, corrobora la
postura de la Ciudad Autónoma. En cualquier caso, sea cual
fuere la sentencia, ésta será recurrida, por cualquiera de
las partes, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
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