En la sociedad actual, es necesaria la existencia de una
Justicia más abierta al ciudadano, capaz de servir a los
mismos con mayor agilidad y eficacia. La Carta de los
Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por
unanimidad, como proposición no de ley por el pleno del
Congreso de los Diputados en 2002 es uno de los instrumentos
de los que dispone el ciudadano para entender más de cerca
sus derechos ante la Justicia y los deberes de la misma en
su funcionamiento diario.
La Carta recoge en su texto una lista de derechos de los
ciudadanos, cuyo cumplimiento puede ser exigido ante la
Justicia y que vincula a Jueces y Magistrados, Fiscales,
Secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios
públicos, abogados, procuradores y todas las demás personas
e instituciones que cooperan en la administración de
Justicia.
El texto está dividido en tres partes fundamentales a las
que se añade una conclusión final que prevee las condiciones
necesarias para su eficacia.
Transparencia e información
La primera parte de la Carta desarrolla la importancia de
una justicia transparente ante los ciudadanos, comprensible
en sus términos y notificaciones, y atenta con los
ciudadanos, que tienen derecho a ser atendidos con respeto,
puntualidad y de forma que, en caso de comparecer ante un
órgano de administración de justicia, sea lo menos gravosa
posible.
Además, en este apartado se recoge el derecho del ciudadano
a que las dependencias judiciales “ sean accesibles al
público”.
En el mismo apartado se recoge el derecho del ciudadano a
“recibir información general y actualizada sobre el
funcionamiento de los juzgados, tribunales, y las
características y requisitos genéricos de los distintos
procedimientos judiciales”. Además, el ciudadano tiene
derecho a recibir información transparente sobre los asuntos
tramitados y pendientes en “todos los órganos
jurisdiccionales de España, así como del contenido
actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea;
también tiene derecho a conocer el contenido de “los
procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo
dispuesto en las leyes procesales”.
La Carta recoge asímismo la necesidad de que la justicia sea
“responsable ante el ciudadano” y trabaje de forma ágil y
tecnológicamente avanzada.
Protección a los débiles
En un segundo apartado la Carta se centra en la especial
atención que la justicia merece a los ciudadanos más
desprotegidos, sean menores, discapacitados o víctimas de un
delito, sobre todo en supuestos de violencia doméstica y de
género. También recoge los derechos de inmigrantes y
extranjeros en España, quienes deben tener asegurada la
aplicación “de los principios y derechos recogidos en esta
Carta”. Estos últimos tienen, por ejemplo garantizado según
la Carta , el uso de un intérprete cuando sea necesario y el
derecho a recibir protección adecuada a la administración de
Justicia, de forma que se asegure que “comprenden el
significado y trascendencia de las actuaciones procesales en
las que intervengan por cualquier causa”.
En cuanto a la protección de las víctimas de un delito, la
Carta especifica el derecho de la víctima de “ser informado
con claridad sobre sobre su intervención en el proceso
penal” y su derecho de que su comparecencia ante un Juzgado
o Tribunal se haga “de forma adecuada a su dignidad y
preservando su intimidad”.
En lo relativo a la protección de los menores, es importante
el punto que especifica que el menor “que tuviere suficiente
juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en
que esté directamente implicado” y que conlleve una decisión
que afecte a su vida personal, familiar o social.
Abogados y procuradores
Por último, la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante
la Justicia se refiere a la relación que debe existir entre
los abogados y procuradores con el ciudadano, en la que debe
prevalecer la confianza. En su texto la carta especifica el
derecho del ciudadano de recibir la prestación de un
servicio “profesional de calidad” por parte del abogado o el
procurador en la “representación de sus intereses ante los
órganos jurisdiccionales”.
Además, la Carta expone el derecho del ciudadano a una
justicia gratuita de calidad y el deber de los Colegios de
Abogados “de tomar las medidas adecuadas para asegurar el
cumplimiento de este derecho”.
Todos las entidades relacionadas con la administración de
Justicia, desde el Ministerio, pasando por las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia, hasta los Colegios
profesionales competentes deben garantizar “la efectividad y
el pleno respeto” de los derechos reconocidos en la Carta.
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