La compra-venta de una vivienda ocasionó en 2003 que M.A.
presentara una querella criminal contra las hermanas A.M. y
M.M. El magistrado del penal número tres de Ceuta desestimó
ayer los cargos por faltas de pruebas y las acusadas fueron
absueltas. Los hechos comenzaron en 1985 cuando la madre de
las acusadas vendió una vivienda a los demandantes “sin el
conocimiento” de sus hijas. Éstas deciden en el año 2000
vender el inmueble a una tercera persona como legítimas
herederas.
El primer comprador M.A. decide emprender acciones legales
en 2003 y presenta una querella criminal alegando que las
hermanas tuvieron conocimiento de la transacción y que
incluso participaron en ella. La defensa argumentó que en
ningún momento M.M. y A. M. fueron informadas de la
compra-venta, el cual heredaron al morir su madre.
La acusación, por su parte, solicitaba 4 años de prisión y
una indemnización por responsabilidad civil. El juez ha
estimado que la acusación no ha podido acreditar que A.M. y
M.M. interviniesen en la compra del inmueble que a todos los
efectos realizó su progenitora, así que desestimó la
querella por falta de pruebas y dictó la absolución de
ambas.
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