El magistrado de los Juzgados de Ceuta el pasado mes de
abril, está encargado del Juzgado de 1º Instancia e
Instrucción Número 4 y el Juzgado de Violencia Doméstica en
Ceuta. Asegura que la actividad en ambos juzgados es
frenética y que durante determinados días, no se da a basto,
pero insiste en que la realidad es la que es y los casos que
se les presentan deben atenderlos con la cobertura que les
es posible dado los medios de los que disponen. Javier
Romero fue el segundo ponente de este primer día de las
Jornadas sobre el derecho de familia. Su conferencia estuvo
basada principalmente en explicar a “efectos prácticos lo
que supone la custodia compartida” para los padres que la
demanden. El público asistente fue numeroso y permaneció
atento a las ponencias desarrolladas durante esta tarde de
jornadas.
El magistrado del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción del
Número Nº 4 y Juzgado de Violencia Doméstica de Ceuta, fue
el encargado de poner el broche final al primer día de las
jornadas sobre derecho de familia, organizadas por el
Colegio de Abogados de Ceuta y el Centro Asesor de la Mujer.
Su ponencia, sobre la ‘custodia compartida’, fue muy
específica y versó fundamentalmente en uno de los temas que
sobre todo en los últimos meses, ha tenido gran repercusión
tanto mediática como social, y muy especialmente, en los
padres separados o divorciados que se encuentran inmersos en
un proceso judicial de petición de custodia.
Pregunta: ¿Difícil tema a tratar para los magistrados el
de la custodia compartida?
Respuesta: He intentado explicar durante mi ponencia, este
tema desde el punto de vista práctico, y es que pese a
llevar dos años en vigor, quizás el hecho de cómo se ha
llevado a la práctica la cuestión de la jurisprudencia,
queda aún algo desconocida por el público.
P: Las últimas sentencias en Barcelona y Granada sobre
custodias compartidas que se han dictado sin el
consentimiento de la madre han sido muy bien acogidas por la
asociaciones de padres separados. ¿Puede verse esto como una
verdadera revolución?
R: Con la regulación que existe en la actualidad, que es muy
escueta, sólo está registrado el artículo 92 y poco más,
siempre estaba la barrera de que “excepcionalmente si no
existe el acuerdo entre los padres, rara vez se concederá la
custodia compartida”. Pensamos que esto tardaría mucho en
superarse, pero en menos de dos años ya existen resoluciones
que han sobrepasado dichos límites con lo que las
expectativas que se abren son bastante favorables.
P: Muchos padres se quejan de que la Ley ofrece la
custodia de los hijos por razón de sexo y que no se valora,
por ejemplo, el deseo de los niños. ¿Qué opinión le merece?
R: Está claro que la Ley del divorcio de 1981 en ningún caso
contemplaba la posibilidad de custodia compartida sino que
el Código Civil decía que se elegirá con cual de los
cónyuges se quedarán los niños. La Ley de 2005 sin embargo,
ya preve la posibilidad de la custodia compartida, aunque no
hace más que recoger el debate social que se estaba
produciendo en aquellos años. En estos casos de familia tan
delicados, sin embargo, siempre hay que mirar cada
procedimiento de forma concreta Caso por caso se permitirá o
no la custodia compartida.
P: ¿Se toma realmente en cuenta la opinión de los menores
para decidir a quién se le concede la custodia de los hijos?
R: Se debe. El Código Civil expresamente lo establece,
obligatoriamente si son mayores de 12 años y el criterio del
juez según la madurez del menor si son menores de 12 años.
Personalmente pienso que hasta los 9 o 10 años es bueno
escuchar a los menores, lo que pasa es que puede darse el
caso de que vengan influenciados por uno de los dos padres.
En estos casos el parte de los psicólogos es fundamental
para determinar actuaciones.
P: En la práctica, es realmente positiva la concesión de
una custodia compartida para el menor?
R: Esto es un debate que siempre se plantea en 6 meses y 6
meses, pero las posibilidades son infinitas. En Barcelona se
ha dado una custodia de lunes y martes con el padre y
miércoles y jueves con la madre y fines de semanas alternos.
Esto no deja de sorprenderme, porque siempre se busca la
estabilidad del menor y tanto cambio tan seguido no sé hasta
que punto lo beneficiaría, pero hay muchísimas fórmulas,
incluso por año, pero siempre habrá que estudiar caso por
caso.
P: Sin embargo, tal y como viven hoy en día las familias,
se puede dar el caso de que los padres no vivan ni en la
misma ciudad. A efectos prácticos en este sentido, ¿cómo se
aplicaría la legislación?
R: Está claro que existen unos presupuestos para que se
otorgue la custodia compartida, mientras menos presupuestos
se den más difícil será otorgar esta tipo de custodia. En
estos casos tan difíciles sería fundamental el acuerdo entre
los padres.
P: ¿Se animan los padres hoy en día a pedir la custodia
de sus hijos?
R: Cada vez más, pero hay veces en que estas peticiones de
custodia compartida se piden para no pasar la pensión
alimenticia de los hijos o para amenazar al otro progenitor
con el hecho de quitar la custodia. Cada vez más se están
dando estos casos.
P: ¿Podría valorarse la custodia compartida como una
opción positiva para los menores?
R: Sí, es positiva pero se ha hecho un debate social sobre
el asunto y se ha inflado demasiado ya que en la práctica,
pese a que no estaba contemplado legalmente, se podía
conseguir una custodia compartida si había acuerdo entre los
padres.
P: La custodia compartida regulada por Ley, ¿se podría
llevar a la práctica?
R: No, creo que es inviable porque hay muchos presupuestos
con los que no se puede dictar una custodia compartida por
lo que no se puede hacer una Ley específica para el tema.
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