Se ha suscitado, y de qué forma,
nueva controversia entre la Iglesia y el Gobierno por la
consideración de la Conferencia Episcopal Española de que se
ha implantando una nueva asignatura obligatoria, “Educación
para la “Ciudadanía”, cuyo objeto es la formación de la
conciencia moral de los alumnos, circunstancia, dice, que
lesiona gravemente el derecho originario e inalienable de
los padres y de la escuela. Es más, el Estado, según dicha
Conferencia, no puede suplantar a la Sociedad como educador
de la conciencia moral que deseen los padres para sus hijos,
derecho reconocido por la Constitución Española en su
artículo 27.3.
Nosotros que, desde la ignorancia en estas materias, (dicho
sea de paso a nadie se puede excusar porque rige la
necesaria presunción de que, una vez promulgadas las leyes,
han de saberlas todos) nos llama grandemente la atención que
después de tan extensa legislación como existe en nuestro
país sobre la Enseñanza, Profesorado, Calidad de Educación,
Centros Docentes, Educación Primaria, Secundaria,
legislaciones especificas sobre Enseñanzas Religiosas, (LOGSE,
LOPEG, LOCE, LOE, ERE, etc.) por citar algunas de las mas
recientes (somos, de seguro, el país que mas legislación ha
promulgado con referencia a la educación), todavía no se
halla llegado a eso que está tan de moda y que se ha dando
en llamar consenso y vemos, como hemos citado, que surgen
altas discrepancias, entre la Iglesia y el Estado, a las que
se han unido los padres de familia cristianos manifestándose
en contra por considerar estos colectivos “que los centros
católicos o inspirados en dicha fe se verán obligados a
introducir en su programación una asignatura que no resulta
coherente con su ideario puesto que, según el actual
currículo, no es conforme con la Doctrina Social de la
Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal
obligatoria de las conciencias como por sus contenidos,”
según ha hecho público la Conferencia Episcopal citada.
Hay, no obstante, opiniones encontradas con referencia a la
formación de la conciencia moral de los alumnos como aquella
de que el Estado está obligado a tutelar el derecho de
libertad religiosa y, otras, como si será exigible la
titulación a que hace referencia y que el Real Decreto
establece que para impartir enseñanzas de religión será
necesario reunir los mismos requisitos de titulación o
equivalentes en el respectivo nivel educativo a los
funcionarios docentes no universitarios como se enumeran en
la Ley 2/2006 de Educación, aparte de otros requisitos. Aquí
habría de hacer otra salvedad, por lo que a Ceuta se refiere
(que es lo que nos atañe): ¿hasta que punto van a ser
exigibles los requisitos anteriormente citados si, por
ejemplo, la mayoría de profesores de religión musulmana (la
judía e hindú no tiene aun relevancia en nuestra sociedad)
carecen de cualquier titulación académica que pudiera
convalidarse con otra nacional aun cuando sean, como nos
consta, expertos conocedores de la ley coránica?. Y por lo
que respecta a la implantación de la nueva asignatura
“Educación para la Ciudadanía” cuyo objeto es, como hemos
dicho, la formación de la moral de los alumnos, ¿se han
tenido en cuenta las particularidades de las religiones
cristianas y musulmanas?. Lo dicho: ¿no habría sido
necesario antes haber puesto en buen orden o compaginado “la
Religión con la Ciudadanía y el Profesorado?.
|